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Texto de la norma
viado al Poder E jecutivo para 10s efectos Constitucionales.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de Ja Rapubli-
ca, a 10s veinte y siete dias del mes de Febrero del aiio de gracia
de 1849, y 60. de la Patria.-El
Presidiente del 1Congreso.-J.
N.
Tejera.-Los
Secretaries.-Casimiro Cordero.-Tel6sforT,
Ob-
jio.-Jos6
de la Peiia.
CGmplase, comuniquese y circule en todo el territorio de la
RepGblica Dominicana el decreto del Congreso Nacional, por el
cual ha prestado su consentimiento y aprobacion a1 tratado de
amistad, comercio y navegacion firmado en Paris, el dia 22 de Oc-
tubre de 1848, entre 10s Plenipotenciarios de esta RepixElica y la
RepGblica Franoesa en conformidad con la Constitucion.
Por tanto, t h g a s e dicho tratado por ra'tificado, grato y fir-
me para su cumplimiento y observancia bajo el honor national,
prhvias las formalidades del cange de las ratificaciones.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, firmado y
sellado con el sell0 de la Repiiblica Dominicana, y refrendado por
el Secretario de Estado de Hacienda, Comercio y Relaciones Ex-
teriores a 10s 2 dias del mes de Marzo dd aiio de gracia de 1849, y
60. de la Patria.--El
Presidente de la Republitca.-Jimenes.--Be-
frendado y sellado: el Ministro Secretario de Estado die Hacienda
y Comercio, y del Despaeho de Reaciones Exteriores.-Dr.
Cami-
nero.
NGm. 183.-REBOLU'ClON
del P. de la R. encargado del P. E. a1
IConsejo die ISecretarios de Es'tado.
Dios, Patria y Libertad.-RepGblica
Dominicans.-Manual
Jimenes.-Presidente
de la Repfiblica.
Debiendo pasar B la Provineia de Azua, con el objeto de arre-
glar medidas de siaguridad piiblica.
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
HA RESUELTO:
Que el Poder Ejecutivo sea ejercido, desde el dia 22 de 30s
corrienbes, y durante su ausenlcia, por el Consejo de Secretarios
de Estado, en virtud del articulo 99 de la Constitucion.
Lo que se participarh h todas las autoridades civiles y rnili-
tares en la forma de estilo desipues de su publicacion.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 21 dias del mes de Marzo de 1849, año 6º. de la Patria.—Jimenes.—El Secretario de Estado de Justicia é Instruccion Pública, Domingo de la Rocha.—El Secretario de Estado del Interior y Policía, Felix Mercenario.—El Secretario de Estado de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero.—El Ministro Secretario de Estado de Guerra y Marina, Roman F. Bidó.
Núm. 184.—DECRETO del C. N. llamando á las armas á todos los dominicanos; y ordenando al general Santana ponerse á las órdenes del Presidente de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado, reunidos en Congreso, atendida las circunstancias y la urgencia.
DECRETAN:
Artículo 1º. Todos los dominicanos están llamados á tomar las armas.
Art. 2º. Todos los oficiales, de cualquier graduacion que sena, ya retirados ó dimisionados, están llamados á tomar parte activa en el servicio.
Art. 3º. El general de division Pedro Santana se pondrá inmediatamente á las órdenes del Presidente de la República, en cualquier lugar donde se halle este primer magistrado, con todas las fuerzas que pueda movilizar en la Provincia del Seybo.
Art. 4º. La publicacion y ejecucion del presente decreto queda confiada á los Secretarios de Estado del Interior y de la Guerra en lo que les concierne, bajo su responsabilidad respectiva.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto, que será enviado al Poder Ejecutivo para los efectos Constitucionales.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 dias del mes de Abril del año de gracia de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Buenaventura Baez.—Los Secretarios: Casimiro Cordero.—Cristóbal José de Moya.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 21 dias del mes de Marzo de 1849, año 6º. de la Patria.—Jimenes.—El Secretario de Estado de Justicia é Instruccion Pública, Domingo de la Rocha.—El Secretario de Estado del Interior y Policía, Felix Mercenario.—El Secretario de Estado de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero.—El Ministro Secretario de Estado de Guerra y Marina, Roman F. Bidó.
Núm. 184.—DECRETO del C. N. llamando á las armas á todos los dominicanos; y ordenando al general Santana ponerse á las órdenes del Presidente de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado, reunidos en Congreso, atendida las circunstancias y la urgencia.
DECRETAN:
Artículo 1º. Todos los dominicanos están llamados á tomar las armas.
Art. 2º. Todos los oficiales, de cualquier graduacion que sena, ya retirados ó dimisionados, están llamados á tomar parte activa en el servicio.
Art. 3º. El general de division Pedro Santana se pondrá inmediatamente á las órdenes del Presidente de la República, en cualquier lugar donde se halle este primer magistrado, con todas las fuerzas que pueda movilizar en la Provincia del Seybo.
Art. 4º. La publicacion y ejecucion del presente decreto queda confiada á los Secretarios de Estado del Interior y de la Guerra en lo que les concierne, bajo su responsabilidad respectiva.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto, que será enviado al Poder Ejecutivo para los efectos Constitucionales.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 dias del mes de Abril del año de gracia de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Buenaventura Baez.—Los Secretarios: Casimiro Cordero.—Cristóbal José de Moya.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.