jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 168

RESOLUCION del P. E. autorizando á los Tribunales Justicias Mayores á continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la reunion del Congreso

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ago de 1848fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 168.—RESOLUCION del P. E. autorizando á los Tribunales Justicias Mayores á continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la reunion del Congreso. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, reunido estraordinariamente en la (1)—V. núm. 159, D. del C. N. de 3 de Agosto de 1849. sala de deliberaciones, llenando las funciones del Poder Ejecutivo, en conformidad á lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitucion. Vistas las cartas oficiales: 1º. La del presidente de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 21 del corriente, número 161: 2º. La del presidente del Tribunal de apelaciones de esta Capital, del 17 de este mes número 168, manifestando: que la ley orgánica mandada poner últimamente en vigor, choca con varios artículos de la Constitucion. Visto últimamente el oficio del Sr. Santiago Espaillat, nombrado juez presidente del Tribunal de apelaciones de Santiago, de fecha 9 de este mismo mes. Y atendiendo á lo observado por los presidentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de apelaciones de esta Capital; y á que ni en Santiago ni aqui puede contarse con los dos Tribunales de esta especie para administrar la justicia en la forma que establece la citada nueva ley orgánica, por estar uno y otro incompletos, el de Santiago por la no admision del presidente nombrado, y el de aqui por faltar el fiscal y un juez titular, de modo que si se variase la administracion de justicia en solo los Tribunales Justicias Mayores, sería una anomalía y resultaria paralizado con grave perjuicio del público en tan necesario como importante ramo de administracion; HA RESUELTO: Que los Tribunales Justicias Mayores de todas las Provincias que existian antes de la nueva ley orgánica, continúen sin variacion alguna en sus funciones judiciales como hasta aqui, y lo mismo el Tribunal de apelacion de la Capital y la Suprema Corte de Justicia hasta que, reunido el Congreso y orientado de todo, determine lo que mejor convenga; y que esta resolucion sea comunicada por el Ministro de Justicia á quien corresponda, despues de su publicacion Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Agosto de 1848, año 5º. de la Patria.—El Ministro de Interior y Policía, Felix Mercenario.—El Ministro de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero.—El Ministro de Guerra y Marina, Jimenes.—Es Copia conforme, El oficial 1º. de la Secretaría del Interior y Policía, Gabriel José de Luna. sala de deliberaciones, llenando las funciones del Poder Ejecutivo, en conformidad á lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitucion. Vistas las cartas oficiales: 1º. La del presidente de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 21 del corriente, número 161: 2º. La del presidente del Tribunal de apelaciones de esta Capital, del 17 de este mes número 168, manifestando: que la ley orgánica mandada poner últimamente en vigor, choca con varios artículos de la Constitucion. Visto últimamente el oficio del Sr. Santiago Espaillat, nombrado juez presidente del Tribunal de apelaciones de Santiago, de fecha 9 de este mismo mes. Y atendiendo á lo observado por los presidentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de apelaciones de esta Capital; y á que ni en Santiago ni aqui puede contarse con los dos Tribunales de esta especie para administrar la justicia en la forma que establece la citada nueva ley orgánica, por estar uno y otro incompletos, el de Santiago por la no admision del presidente nombrado, y el de aqui por faltar el fiscal y un juez titular, de modo que si se variase la administracion de justicia en solo los Tribunales Justicias Mayores, sería una anomalía y resultaria paralizado con grave perjuicio del público en tan necesario como importante ramo de administracion; HA RESUELTO: Que los Tribunales Justicias Mayores de todas las Provincias que existian antes de la nueva ley orgánica, continúen sin variacion alguna en sus funciones judiciales como hasta aqui, y lo mismo el Tribunal de apelacion de la Capital y la Suprema Corte de Justicia hasta que, reunido el Congreso y orientado de todo, determine lo que mejor convenga; y que esta resolucion sea comunicada por el Ministro de Justicia á quien corresponda, despues de su publicacion Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Agosto de 1848, año 5º. de la Patria.—El Ministro de Interior y Policía, Felix Mercenario.—El Ministro de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero.—El Ministro de Guerra y Marina, Jimenes.—Es Copia conforme, El oficial 1º. de la Secretaría del Interior y Policía, Gabriel José de Luna.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona