Texto de la norma
Núm. 168.—RESOLUCION del P. E. autorizando á los Tribunales Justicias Mayores á continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la reunion del Congreso. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, reunido estraordinariamente en la
(1)—V. núm. 159, D. del C. N. de 3 de Agosto de 1849.
sala de deliberaciones, llenando las funciones del Poder Ejecutivo, en conformidad á lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitucion. Vistas las cartas oficiales: 1º. La del presidente de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 21 del corriente, número 161: 2º. La del presidente del Tribunal de apelaciones de esta Capital, del 17 de este mes número 168, manifestando: que la ley orgánica mandada poner últimamente en vigor, choca con varios artículos de la Constitucion. Visto últimamente el oficio del Sr. Santiago Espaillat, nombrado juez presidente del Tribunal de apelaciones de Santiago, de fecha 9 de este mismo mes. Y atendiendo á lo observado por los presidentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de apelaciones de esta Capital; y á que ni en Santiago ni aqui puede contarse con los dos Tribunales de esta especie para administrar la justicia en la forma que establece la citada nueva ley orgánica, por estar uno y otro incompletos, el de Santiago por la no admision del presidente nombrado, y el de aqui por faltar el fiscal y un juez titular, de modo que si se variase la administracion de justicia en solo los Tribunales Justicias Mayores, sería una anomalía y resultaria paralizado con grave perjuicio del público en tan necesario como importante ramo de administracion;
HA RESUELTO:
Que los Tribunales Justicias Mayores de todas las Provincias que existian antes de la nueva ley orgánica, continúen sin variacion alguna en sus funciones judiciales como hasta aqui, y lo mismo el Tribunal de apelacion de la Capital y la Suprema Corte de Justicia hasta que, reunido el Congreso y orientado de todo, determine lo que mejor convenga; y que esta resolucion sea comunicada por el Ministro de Justicia á quien corresponda, despues de su publicacion Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Agosto de 1848, año 5º. de la Patria.—El Ministro de Interior y Policía, Felix Mercenario.—El Ministro de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero.—El Ministro de Guerra y Marina, Jimenes.—Es Copia conforme, El oficial 1º. de la Secretaría del Interior y Policía, Gabriel José de Luna.
sala de deliberaciones, llenando las funciones del Poder Ejecutivo, en conformidad á lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitucion. Vistas las cartas oficiales: 1º. La del presidente de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 21 del corriente, número 161: 2º. La del presidente del Tribunal de apelaciones de esta Capital, del 17 de este mes número 168, manifestando: que la ley orgánica mandada poner últimamente en vigor, choca con varios artículos de la Constitucion. Visto últimamente el oficio del Sr. Santiago Espaillat, nombrado juez presidente del Tribunal de apelaciones de Santiago, de fecha 9 de este mismo mes. Y atendiendo á lo observado por los presidentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de apelaciones de esta Capital; y á que ni en Santiago ni aqui puede contarse con los dos Tribunales de esta especie para administrar la justicia en la forma que establece la citada nueva ley orgánica, por estar uno y otro incompletos, el de Santiago por la no admision del presidente nombrado, y el de aqui por faltar el fiscal y un juez titular, de modo que si se variase la administracion de justicia en solo los Tribunales Justicias Mayores, sería una anomalía y resultaria paralizado con grave perjuicio del público en tan necesario como importante ramo de administracion;
HA RESUELTO:
Que los Tribunales Justicias Mayores de todas las Provincias que existian antes de la nueva ley orgánica, continúen sin variacion alguna en sus funciones judiciales como hasta aqui, y lo mismo el Tribunal de apelacion de la Capital y la Suprema Corte de Justicia hasta que, reunido el Congreso y orientado de todo, determine lo que mejor convenga; y que esta resolucion sea comunicada por el Ministro de Justicia á quien corresponda, despues de su publicacion Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Agosto de 1848, año 5º. de la Patria.—El Ministro de Interior y Policía, Felix Mercenario.—El Ministro de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero.—El Ministro de Guerra y Marina, Jimenes.—Es Copia conforme, El oficial 1º. de la Secretaría del Interior y Policía, Gabriel José de Luna.
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