Texto de la norma
Núm. 136.—Instruccion del P. E. para inteligencia del decreto de guardia cívica. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—Presidente de la República.
Para la mayor inteligencia en la ejecucion del decreto de la guardia cívica de 22 de Febrero del corriente año, ha dado las instrucciones siguientes:
En primer lugar: debe entenderse que los extrangeros que se han mandado incorporar en la guardia cívica, no se les puede aplicar las mismas penas que á los nacionales, en razon de que no gozando de los derechos políticos, no pueden hacer parte del ejército permanente; en esta virtud se entenderá que sus penas serán, por primera y segunda vez, los arrestos en la casa consistorial y las multas; y por tercera, la privacion de obtener patentes y ejercer su profesion ó industria por dos años.
En segundo lugar: que ellos pueden formar una compañía que hará parte del batallon, cuyos oficiales serán nombrados por el Gefe Político conforme al decreto.
En tercer lugar: que no podrán mandarse en guarnicion a los cantones, aun cuando llegue el caso de movilizar las guardias cívicas, pues entónces tomarán las armas en el lugar de su residencia solamente, y se pondrán a la disposicion del Gobierno, para cuidar de sus intereses y de la seguridad pública; y que todos
(1)—V. núm. 131.
los de dicha compañía que entren en el goce de los derechos políticos, pasarán a otras de la misma guardia cívica.
Las presentes disposiciones serán impresas, publicadas y ejecutadas á diligencia del Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía, y agregadas al mencionado decreto para su mayor claridad.—Seybo, 29 de Marzo de 1848, y 5º. de la Patria.—Santana.
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