Texto de la norma
Nhm. 1633.-RESOLUCION
del Ministro de lo Interior y Policia,
explicando el sentido de las clausulas 5 y 7 de la consesi6n
de muelle al sefior Crosby, en Puerto Plata. (i)
Dios, Patria y Libertad.-Eepublica
Dominicz.na.--iVliniste-
cio de lo Interior y Policia.
Por cuanto el seiior Allem Howard Crosby, ciudadano de
[os Estados Unidos de Norte AmBrica, domiciliado en [domicilio omitido], ha acudido al Gobierno en rcpresc:itacih
fechada el 28 de Novicmbre ultimo, pidicndo que se aclaren cier-
tos extremos de la concesih que se le hizo en fechr, 31 d.: Marzo
de 1876, (2) para la construccih de un muelle en el puerto de
Yuerto Plata, y en las aclaraciones posteriores, designando en
dicha exposicih 10s puntos que desea aclarar,
SE RESUELVE:
1 9 Que el sentido de las cl&usulas 5 0 y 79 de la concesi6n y
las posteriores que & ellas se refieren es: que todos 10s efectos
que se embarquen 6 desembarquen por el puerto de Puerto Pla-
ta, debe hacerse precisamente por el muelle, except0 10s tibjetos
que flotan; y si se embarcaren 6 desembarcaren algunos efectos
en lanchas 6 botes, bien del propio buque, bien de pmticulares,
se satisfaran a1 concesionario 10s derechos de tarifa,
(1) Anulada en fecha 23 de Mayo de 1880.
(2) V. N ~ m .
1509.
2º Cuando no le fuere posible al buque atracar al muelle, bien por hallarse ocupado éste, bien por otra causa ajena á la voluntad del concesionario, la carga ó descarga se efectuará en lanchas ó botes; pero precisamente por el muelle, siendo el costo de las lanchas ó botes por cuenta de los dueños ó consignatarios ya sea que los efectos se trasporten de abordo al muelle, del muelle al buque, ó de éste á la playa y vice versa, pagando siempre al concesionario el derecho íntegro de tarifa.
3º Para el cobro de los derechos de embarque y desembarque de efectos, así como para el trasporte de los mismos, se observará sin alteración alguna la siguiente tarifa, que regirá por todo el tiempo de la concesión; y si algún artículo que se embarque ó desembarque no estuviese expreso en dicha tarifa, se cobrará por el precio señalado á alguno que le sea análogo.
4º El pago de derecho de tarifa será igual para los buques de vela que para los vapores.
T A R I F A
de trasporte desde los puntos siguientes y vice-versa, hasta el punto en el muelle donde los buques ó sus botes reciban ó entreguen sus cargas.
Tabaco por serón.
A la playa 08 7/8 cts.
“ aduana 08 2/3 “
“ calle 30 de Marzo 10 1/18 “
“ calle de San Felipe 10 11/18 “
“ calle del Cibao 11 13/18 “
Cera por serón.
A la playa 13 8/9 cts.
“ aduana 14 1/6 “
“ calle 30 de Marzo 15 5/9 “
“ calle de San Felipe 17 “
“ calle del Cibao 21 2/9 “
Horquetas de carga de caoba, cada una.
A la playa 05 1/4 cts.
“ aduana 05 1/2 “
“ calle 30 de Marzo 06 3/4 “
“ calle de San Felipe 07 1/4 “
“ calle del Cibao 08 1/4 “
Horquetas de carga de caoba más grandes, en proporción.
Cueros (cada uno).
A la playa 03 1/4 cts.
“ aduana 03 1/2 “
“ calle 30 de Marzo 04 1/4 “
A la calle San de Felipe 05¼ “
“ calle del Cibao 06¼ “
Campeche, mora y guayacán, por tonelada.
A la playa $ 1 12¼ cts.
“ aduana 1 35 “
“ calle 30 de Marzo 1 40 “
“ calle de San Felipe 1 50 “
“ calle del Cibao 1 55 “
Café por quintal.
A la playa 06⁹⁄₁₆ cts.
“ aduana 06⁷⁄₈ “
“ calle 30 de Marzo 08⁷⁄₈ “
“ calle de San Felipe 09¹⁄₁₆ “
“ calle del Cibao 10⁵⁄₁₆ “
Barriles de harina etc. cada uno.
A la playa 11⅛ cts.
“ aduana 11¾ “
“ calle de 30 Marzo 14⁷⁄₈ “
“ calle de San Felipe 16⅛ “
“ calle del Cibao 18⅝ “
Cajas de jabón, arenques, sebo etc., (pequeñas cada una).
A la playa 01¹³⁄₁₆ cts.
“ aduana 01⁷⁄₈ “
“ calle 30 de Marzo 02³⁄₁₆ “
“ calle de San Felipe 02⁵⁄₁₆ “
“ calle del Cibao 02⁹⁄₁₆ “
Manteca, mantequilla, bacalao, etc. por quintal.
A la playa 07¹⁄₁₂ cts.
“ aduana 07¹⁄₁₂ “
“ calle 30 de Marzo 09⁷⁄₁₂ “
“ calle de San Felipe 10⁵⁄₁₂ “
“ calle del Cibao 12¹⁄₁₂ “
Arroz en sacos por quintal.
A la playa 06⁹⁄₁₆ cts.
“ aduana 06⁷⁄₈ “
“ calle 30 de Marzo 08⁷⁄₁₆ “
“ calle de San Felipe 09¹⁄₁₆ “
“ calle del Cibao 10⁵⁄₁₆ “
Hierro, plomo, cobre, en barriles ó sueltos (viejo) por quintal.
A la playa 06⁹⁄₁₆ cts.
“ aduana 06⁷⁄₈ “
“ calle 30 de Marzo 08⁷⁄₁₆ “
A la calle de San Felipe 09 1/16 "
" calle del Cibao 10 5/16 "
Sillas en cajas ó sueltas, por docena.
A la playa 06 9/16 cts.
" aduana 06 7/8 "
" calle 30 de Marzo 08 7/16 "
" calle de San Felipe 09 1/16 "
" calle del Cibao 10 5/16 "
Heno en fardos, cada uno.
A la playa 19 1/16 cts.
" aduana 20 5/8 "
" calle 30 de Marzo 25 1/16 "
" calle de San Felipe 27 2/16 "
A la calle del Cibao 30 15/19 "
Pipas y bocoyes, según tamaño cada uno.
A la playa 42 1/2 á 77 1/2 cts.
" aduana 52 1/2 á 87 1/2 "
" calle 30
Marzo 62 1/2 á $1 02 1/2 "
A la calle
S. Felipe 73 1/2 á 1 07 1/2 "
A la calle
Cibao 82 1/2 á 1 17 1/2 "
Mercancías en cajas, según tamaño cada una.
A la playa 25 cts. á $1
" aduana 25 id 1 25
A la calle
30 Mrzo. 25 id 1 45
A la calle
S. Felipe 25 id 1 55
A la calle
del Cibao 25 id 1 65
Esta tarifa se refiere á las pesas, medidas y tamaños de costumbre.
Maquinarias y máquinas de todas clases, según convenio. Otros no especificados, en proporción.—Santo Domingo, Diciembre 19 de 1877, año 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía.—Marcos A. Cabral.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.