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Resolución

Resolución 1633

RESOLUCION del Ministro de lo Interior y Policia, explicando el sentido de las clausulas 5 y 7 de la consesi6n de muelle al sefior Crosby, en Puerto Plata. (i)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 1877fecha
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Texto de la norma
Nhm. 1633.-RESOLUCION del Ministro de lo Interior y Policia, explicando el sentido de las clausulas 5 y 7 de la consesi6n de muelle al sefior Crosby, en Puerto Plata. (i) Dios, Patria y Libertad.-Eepublica Dominicz.na.--iVliniste- cio de lo Interior y Policia. Por cuanto el seiior Allem Howard Crosby, ciudadano de [os Estados Unidos de Norte AmBrica, domiciliado en [domicilio omitido], ha acudido al Gobierno en rcpresc:itacih fechada el 28 de Novicmbre ultimo, pidicndo que se aclaren cier- tos extremos de la concesih que se le hizo en fechr, 31 d.: Marzo de 1876, (2) para la construccih de un muelle en el puerto de Yuerto Plata, y en las aclaraciones posteriores, designando en dicha exposicih 10s puntos que desea aclarar, SE RESUELVE: 1 9 Que el sentido de las cl&usulas 5 0 y 79 de la concesi6n y las posteriores que & ellas se refieren es: que todos 10s efectos que se embarquen 6 desembarquen por el puerto de Puerto Pla- ta, debe hacerse precisamente por el muelle, except0 10s tibjetos que flotan; y si se embarcaren 6 desembarcaren algunos efectos en lanchas 6 botes, bien del propio buque, bien de pmticulares, se satisfaran a1 concesionario 10s derechos de tarifa, (1) Anulada en fecha 23 de Mayo de 1880. (2) V. N ~ m . 1509. 2º Cuando no le fuere posible al buque atracar al muelle, bien por hallarse ocupado éste, bien por otra causa ajena á la voluntad del concesionario, la carga ó descarga se efectuará en lanchas ó botes; pero precisamente por el muelle, siendo el costo de las lanchas ó botes por cuenta de los dueños ó consignatarios ya sea que los efectos se trasporten de abordo al muelle, del muelle al buque, ó de éste á la playa y vice versa, pagando siempre al concesionario el derecho íntegro de tarifa. 3º Para el cobro de los derechos de embarque y desembarque de efectos, así como para el trasporte de los mismos, se observará sin alteración alguna la siguiente tarifa, que regirá por todo el tiempo de la concesión; y si algún artículo que se embarque ó desembarque no estuviese expreso en dicha tarifa, se cobrará por el precio señalado á alguno que le sea análogo. 4º El pago de derecho de tarifa será igual para los buques de vela que para los vapores. T A R I F A de trasporte desde los puntos siguientes y vice-versa, hasta el punto en el muelle donde los buques ó sus botes reciban ó entreguen sus cargas. Tabaco por serón. A la playa 08 7/8 cts. “ aduana 08 2/3 “ “ calle 30 de Marzo 10 1/18 “ “ calle de San Felipe 10 11/18 “ “ calle del Cibao 11 13/18 “ Cera por serón. A la playa 13 8/9 cts. “ aduana 14 1/6 “ “ calle 30 de Marzo 15 5/9 “ “ calle de San Felipe 17 “ “ calle del Cibao 21 2/9 “ Horquetas de carga de caoba, cada una. A la playa 05 1/4 cts. “ aduana 05 1/2 “ “ calle 30 de Marzo 06 3/4 “ “ calle de San Felipe 07 1/4 “ “ calle del Cibao 08 1/4 “ Horquetas de carga de caoba más grandes, en proporción. Cueros (cada uno). A la playa 03 1/4 cts. “ aduana 03 1/2 “ “ calle 30 de Marzo 04 1/4 “ A la calle San de Felipe 05¼ “ “ calle del Cibao 06¼ “ Campeche, mora y guayacán, por tonelada. A la playa $ 1 12¼ cts. “ aduana 1 35 “ “ calle 30 de Marzo 1 40 “ “ calle de San Felipe 1 50 “ “ calle del Cibao 1 55 “ Café por quintal. A la playa 06⁹⁄₁₆ cts. “ aduana 06⁷⁄₈ “ “ calle 30 de Marzo 08⁷⁄₈ “ “ calle de San Felipe 09¹⁄₁₆ “ “ calle del Cibao 10⁵⁄₁₆ “ Barriles de harina etc. cada uno. A la playa 11⅛ cts. “ aduana 11¾ “ “ calle de 30 Marzo 14⁷⁄₈ “ “ calle de San Felipe 16⅛ “ “ calle del Cibao 18⅝ “ Cajas de jabón, arenques, sebo etc., (pequeñas cada una). A la playa 01¹³⁄₁₆ cts. “ aduana 01⁷⁄₈ “ “ calle 30 de Marzo 02³⁄₁₆ “ “ calle de San Felipe 02⁵⁄₁₆ “ “ calle del Cibao 02⁹⁄₁₆ “ Manteca, mantequilla, bacalao, etc. por quintal. A la playa 07¹⁄₁₂ cts. “ aduana 07¹⁄₁₂ “ “ calle 30 de Marzo 09⁷⁄₁₂ “ “ calle de San Felipe 10⁵⁄₁₂ “ “ calle del Cibao 12¹⁄₁₂ “ Arroz en sacos por quintal. A la playa 06⁹⁄₁₆ cts. “ aduana 06⁷⁄₈ “ “ calle 30 de Marzo 08⁷⁄₁₆ “ “ calle de San Felipe 09¹⁄₁₆ “ “ calle del Cibao 10⁵⁄₁₆ “ Hierro, plomo, cobre, en barriles ó sueltos (viejo) por quintal. A la playa 06⁹⁄₁₆ cts. “ aduana 06⁷⁄₈ “ “ calle 30 de Marzo 08⁷⁄₁₆ “ A la calle de San Felipe 09 1/16 " " calle del Cibao 10 5/16 " Sillas en cajas ó sueltas, por docena. A la playa 06 9/16 cts. " aduana 06 7/8 " " calle 30 de Marzo 08 7/16 " " calle de San Felipe 09 1/16 " " calle del Cibao 10 5/16 " Heno en fardos, cada uno. A la playa 19 1/16 cts. " aduana 20 5/8 " " calle 30 de Marzo 25 1/16 " " calle de San Felipe 27 2/16 " A la calle del Cibao 30 15/19 " Pipas y bocoyes, según tamaño cada uno. A la playa 42 1/2 á 77 1/2 cts. " aduana 52 1/2 á 87 1/2 " " calle 30 Marzo 62 1/2 á $1 02 1/2 " A la calle S. Felipe 73 1/2 á 1 07 1/2 " A la calle Cibao 82 1/2 á 1 17 1/2 " Mercancías en cajas, según tamaño cada una. A la playa 25 cts. á $1 " aduana 25 id 1 25 A la calle 30 Mrzo. 25 id 1 45 A la calle S. Felipe 25 id 1 55 A la calle del Cibao 25 id 1 65 Esta tarifa se refiere á las pesas, medidas y tamaños de costumbre. Maquinarias y máquinas de todas clases, según convenio. Otros no especificados, en proporción.—Santo Domingo, Diciembre 19 de 1877, año 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía.—Marcos A. Cabral.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona