Texto de la norma
Núm. 1623.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al señor Boriglione, para establecer el alumbrado por medio del gas hidrógeno carbono.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Considerando: que el alumbrado público por medio del gas hidrógeno carbono, ó por la electricidad, ofrece mayores ventajas de economía y salubridad, que el alumbrado de petróleo que actualmente se usa en el país: que el señor E. Boriglione, ingeniero civil francés, ha solicitado del Gobierno la concesión exclusiva y privilegiada de establecer el alumbrado del gas hidrógeno carbono ó de la electricidad en las ciudades principales de la República, como son Santo Domingo, Puerto Plata, Santiago de los Caballeros, Azua, Samaná y de las aldeas más importantes, situadas á la distancia de dos kilómetros de las expresadas ciudades
En uso de sus facultades, y previa la consulta del Consejo de Secretarios de Estado,
HA RESUELTO:
1º Conceder, como por el presente decreto concede, al señor E. Boriglione, el privilegio exclusivo del alumbrado por gas hidrógeno carbono, ó por la electricidad ú otros gases, que puedan servir para el mismo objeto, de las ciudades principales de Santo Domingo, Puerto Palata, Santiago de los Caballeros, Azua y Samaná, y las aldeas más importantes situadas á la distancia de dos kilómetros de las expresadas ciudades, por el término de treinta años.
2º Que cumplido el término fijado en la cláusula anterior,
podrá ser renovada la concesión de grado á grado y á voluntad del Gobierno y el concesionario.
3ª Que para el establecimiento de esta empresa se le señala el plazo de tres años.
4ª Que si por las dificultades del trasporte de máquinas materiales y carbón de piedra á Santiago de los Caballeros, Puerto Plata, Azua y Samaná, así como por falta de caminos de hierro y para carros, no se establecieren las fábricas en dichas ciudades dentro el término fijado, no por eso deberá ser retirada la concesión en lo concerniente á Santo Domingo, donde ya estará establecida la fábrica ó por lo menos á punto de estarlo.
5ª La importación del material necesario á la instalación de las fábricas, como de los diferentes aparatos, máquinas, herramientas y accesorios para la distribución general de los gases ó la electricidad, en todos los puntos donde fuere en utilidad su uso, quedará exento de todo derecho.
6ª También estarán exentos de todo derecho aduanero, los combustibles que se introduzcan para la fabricación de los gases necesarios, tales como carbón de piedra y ácidos diversos.
7ª El privilegio especial y exclusivo de poder vender, tanto al Gobierno como á los Ayuntamientos y particulares de las ciudades mencionadas, los aparatos necesarios á la fabricación, colocación é instalación del gas ó electricidad en las calles, edificios nacionales y casas particulares.
8ª El concesionario podrá vender el residuo del carbón (coke), el alquitrán ó esencias provenientes del alquitrán, que quedaren de la fabricación de los gases en las diversas fábricas establecidas en las indicadas ciudades.
9ª El señor Emilio Boriglione podrá ceder el todo ó parte de la presente concesión á cualquiera compañía ó individuo que le convenga, gozando los cesionarios de iguales derechos y ventajas que el concesionario, en los términos que expresa el presente decreto.
10. Las dificultades que pudieren suscitarse, en la ejecución del presente privilegio, entre el Gobierno y el concesionario, serán juzgadas por árbitros ó por los tribunales del país, arreglándose los respectivos derechos por la legislación vigente en la República.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Agosto de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Re-
frendada : El Ministro de lo Interior y Policía.—V. Ramírez Báez.
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