Texto de la norma
Núm. 1619.—RESOLUCION del P. E. modificando algunas de las estipulaciones de la concesión acordada á la Sociedad Franco-Dominicana, en el 14 de Junio 1872. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Vista la solicitud del señor Alban Laroze, Director de la Sociedad Franco-Dominicana, pidiendo al Gobierno que modifique algunas de las estipulaciones de la concesión que se acordó á la expresada Sociedad el día 14 de Junio de 1872, á saber:
"Séptimo: el concesionario (ó la Sociedad Franco-Dominicana) pagará á la exportación de sus extractos los mismos derechos de aduana que hubieran pagado las maderas empleadas por él, sin que estos derechos fijados hoy á 50 centavos fuertes por tonelada, puedan sufrir aumento mientras dure el plazo de la concesión. Pero si por el contrario, llegaran á disminuirse á favor de los exportadores de las mismas maderas en estado natural, se entenderá que el concesionario queda comprendido en la medida."
"Novena: el concesionario se obliga á explotar anualmente un mínimun de cinco mil toneladas de madera, cantidad que deberá duplicarse pasados los tres primeros años de exportación, esto es, desde primero de Enero de 1876".
Y la del número 3º de la resolución anexa fecha 15 de Octubre del mismo año que dice:
"Tercero: el concesionario deberá exportar anualmente á lo menos de quince mil toneladas de maderas procedentes del territorio entero de la República, de los cuales quedan naturalmente excluidos los productos de las maderas que hubieren importado como queda dicho anteriormente".
Por estas condiciones, la Sociedad Franco-Dominicana, se encuentra ahora pagando un derecho de exportación sobre un
(1) V. núm. 1212.
número ficticio de toneladas; porque no exportando más que el extracto que produce la cantidad de dos mil toneladas de campeche, ella tiene que pagar como si su establecimiento consumiera en la elaboración el considerable número de 15,000 toneladas.
El perjuicio que sufre la Sociedad, es extraordinariamente abrumador de la industria, y sin duda la conduciría á su completa ruina, si continuara sus operaciones con tan enorme gravamen; y
Considerando: 1º Que uno de los elementos más propios para el desarrollo de la riqueza pública, es la protección que se disperse á la industria nacional.
2º Que habiendo suspendido la compañía sus trabajos en el establecimiento de mayor consideración que tenía en ejercicio, el de Pajarito, porque se le han presentado dificultades insuperables, no es posible que pueda sostener un gasto imaginario y sin compensación.
3º Que no sería justo ni equitativo que el Gobierno colocára á la Sociedad Franco-Dominicana, en la dura alternativa de arruinarse totalmente, pagando un derecho que no causa, ú obligarla á no continuar sus trabajos por exigírsele el pago de un derecho de exportación que no puede resistir y que realmente no ha causado.
4º Que la explotación de las maderas de tinte en el país, es de gran utilidad para todos los gremios sociales; y
5º Que el Gobierno no consultaría sus propios intereses, si negara en el todo la solicitud al señor Alban Laroze: y faltaría á la equidad y á la justicia, bases fundamentales de todos los actos de una honrada Administración.
En uso de sus facultades constitucionales, y de acuerdo con el Consejo de Gobierno,
RESUELVE:
1º Que la Sociedad Franco-Dominicana, desde el día 1º del entrante Julio, solo estará obligada á pagar al Gobierno un peso fuerte por derecho de exportación, en cada tonelada de campeche, que efectivamente elabore en sus establecimientos.
2º Que dicha Sociedad no queda sujeta en sus operaciones á ningún mínimun de explotación, sino que solo pagará el derecho de un peso fuerte, fijado por cada una de las toneladas de campeche que realmente consuma sus trabajos.
En estos términos se reforman las condiciones septima, novena y décima tercia, y el número 3º de la resolución anexa á la citada concesión hecha á la Sociedad Franco-Dominicana, quedando en toda su fuerza y valor todas las demás disposiciones.
Comuníquese á quienes corresponda.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el día 15 del mes de Junio de 1877, 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Marcos A. Cabral.
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