Texto de la norma
Núm. 1608.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio á los señores Méndez y Houel para establecer una máquina denominada "Extractadora perfeccionada", para la limpieza de la ría Ozama y otros usos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Por cuanto los señores H. Méndez y H. D. Houel, en instan-
cia dirigida al Ministro de lo Interior y Policía piden la concesión de un privilegio temporal para introducir una máquina denominada "Extractadora perfeccionada", con el objeto de quitar el banco de arena, que obstruye la entrada al río Ozama, y por consiguiente hacer libre el acceso al puerto de Santo Domingo, y usarla también en la explotación de las arenas auríferas de los ríos Yaque del Norte, Yuna, Hayna y los afluentes de éstos, y los pequeños riachuelos que desagüen en dichos afluentes.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder privilegio por el término de veinte y cinco años, á contar de la fecha, á los señores H. Méndez y H. D. Houel para que por sí ó quienes les representen puedan introducir y establecer una máquina denominada "Extractadora perfeccionada" para la limpieza de la boca del río Ozama y la explotación de las arenas auríferas en los ríos Yaque del Norte, Yuna, Hayna y los afluentes de éstos y los pequeños riachuelos que desagüen en dichos afluentes, con las condiciones siguientes:
1º Los señores H. Méndez y H. D. Houel deberán principiar los trabajos mencionados dentro de ocho meses á contar de la fecha; quedando nula y de ningún valor esta concesión si al término indicado no se hubiere dado principio á dichos trabajos.
2º Se dejan completamente libres el trabajo del lavado de las arenas auríferas en batea ó cualquiera otro objeto, tal cual se practica actualmente en el país.
3º Los señores H. Méndez y H. D. Houel darán al Estado el 5% del producto que obtengan en la explotación.
4º El Gobierno por su parte deja libre de derechos de importación las máquinas, útiles, y en general los materiales estrictamente necesarios para la referida explotación.
5º Los empresarios pueden servirse de los terrenos pertenecientes al Estado que se encuentren en la ribera del río mencionado, siempre que sean indispensables para sus trabajos.
6º La limpieza de la boca del río Ozama será objeto de un convenio especial.
7º Las diferencias que se susciten entre los concesionarios y la administración pública nunca podrán ser materia de intervención extranjera, debiéndose resolver por los tribunales de la República.
8º Los señores H. Méndez y H. D. Houel, tienen el derecho
de trasmitir el todo ó parte de este privilegio.
Dado en Santo Dcmingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Abril de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Marcos A. Cabral.
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