Texto de la norma
Núm. 1599.—RESOLUCION del Ministro de Hacienda y Comercio relativa al contrato de paquetes entre este puerto y el de Curazao.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ministerio de Hacienda y Comercio.
Del expediente sobre los paquetes de Curazao de que se ha dado cuenta al Gobierno, se llega al conocimiento:
1º Que el día 3 de Febrero de 1869, el ciudadano Ministro de Hacienda en aquella fecha, Manuel Guerrero, y los Sres. J. A. Jesurum & Zoon, celebraron un contrato ó convenio para el establecimiento de un paquete entre este puerto y el de Curazao.
2º Que por este servicio el Gobierno de la República concedió á los Sres. J. A. Jesurum & Zoon una subvención de cien pesos mensuales.
3º Que según el artículo 5º del mencionado convenio, pasados los dos primeros años, su duración es indeterminada; pues queda sujeta á la mútua voluntad de los contratantes.
4º Que sin haber los señores J. A. Jesurum & Zoon, faltado á ninguna de las obligaciones que contrajeron con el Gobierno, ni solicitado la conclusión del referido contrato, en 12 de Setiembre de 1876 se dispuso su rescisión, autorizando á la vez al ciudadano Secretario de Hacienda, Mariano A. Cestero, para contratar con los Sres. C. H. Evertz otro paquete que condujera la correspondencia de uno á otro puerto de los citados.
5º Que en la misma disposición de que hablamos en el artículo anterior, se mandó liquidar la cuenta corriente que llevaba el Gobierno con la casa de los Sres. J. A. Jesurum & Zoon, de la
cual aunque liquidada por la Contaduría general, no se ha satisfecho el balance que resulta á favor de dichos señores.
Y considerando: Que la simple razón de desconfianza alegada por el Gobierno que dirigía el ciudadano Ulises F. Espaillat, no es suficiente por sí sola para dar por concluído el contrato bilateral á que se alude; porque estando por él obligadas las dos partes se requirió el mútuo consentimiento de ambas para rescindirlas;
Que si fué para aquel Gobierno un motivo bastante para la rescisión del expresado contrato, su falta de confianza, debe ser para el Gobierno actual una razón mucho más poderosa la circunstancia de tener la más completa y absoluta confianza en los señores J. A. Jesurum & Zoon.
SE RESUELVE:
Continuar el contrato celebrado el 3 de Febrero de 1869 con los señores J. A. Jesurum & Zoon bajo las mismas bases y condiciones que se encuentran en él estipuladas, quedando desde esta fecha restablecidos en sus legítimos derechos los mencionados Sres. J. A. Jesurum & Zoon; y de ningún valor ni efecto el que se hizo con los Sres. C. H. Evertz el 16 de Setiembre de 1976. Y por cuanto el mismo Gobierno del ciudadano Ulises F. Espaillat, que decretó la rescisión del contrato de los señores J. A. Jesurum & Zoon, ordenó la liquidación y pago de la cuenta que el Gobierno llevó con dichos señores, ofíciese á la Contaduría general para que tenga su exacto cumplimiento lo prevenido por aquel Gobierno.—Santo Domingo Enero 15 de 1877.—Valentín Ramírez Báez.
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