jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 1599

RESOLUCION del Ministro de Hacienda y Comercio relativa al contrato de paquetes entre este puerto y el de Curazao

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1877fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo

Texto

Texto de la norma
Núm. 1599.—RESOLUCION del Ministro de Hacienda y Comercio relativa al contrato de paquetes entre este puerto y el de Curazao. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ministerio de Hacienda y Comercio. Del expediente sobre los paquetes de Curazao de que se ha dado cuenta al Gobierno, se llega al conocimiento: 1º Que el día 3 de Febrero de 1869, el ciudadano Ministro de Hacienda en aquella fecha, Manuel Guerrero, y los Sres. J. A. Jesurum & Zoon, celebraron un contrato ó convenio para el establecimiento de un paquete entre este puerto y el de Curazao. 2º Que por este servicio el Gobierno de la República concedió á los Sres. J. A. Jesurum & Zoon una subvención de cien pesos mensuales. 3º Que según el artículo 5º del mencionado convenio, pasados los dos primeros años, su duración es indeterminada; pues queda sujeta á la mútua voluntad de los contratantes. 4º Que sin haber los señores J. A. Jesurum & Zoon, faltado á ninguna de las obligaciones que contrajeron con el Gobierno, ni solicitado la conclusión del referido contrato, en 12 de Setiembre de 1876 se dispuso su rescisión, autorizando á la vez al ciudadano Secretario de Hacienda, Mariano A. Cestero, para contratar con los Sres. C. H. Evertz otro paquete que condujera la correspondencia de uno á otro puerto de los citados. 5º Que en la misma disposición de que hablamos en el artículo anterior, se mandó liquidar la cuenta corriente que llevaba el Gobierno con la casa de los Sres. J. A. Jesurum & Zoon, de la cual aunque liquidada por la Contaduría general, no se ha satisfecho el balance que resulta á favor de dichos señores. Y considerando: Que la simple razón de desconfianza alegada por el Gobierno que dirigía el ciudadano Ulises F. Espaillat, no es suficiente por sí sola para dar por concluído el contrato bilateral á que se alude; porque estando por él obligadas las dos partes se requirió el mútuo consentimiento de ambas para rescindirlas; Que si fué para aquel Gobierno un motivo bastante para la rescisión del expresado contrato, su falta de confianza, debe ser para el Gobierno actual una razón mucho más poderosa la circunstancia de tener la más completa y absoluta confianza en los señores J. A. Jesurum & Zoon. SE RESUELVE: Continuar el contrato celebrado el 3 de Febrero de 1869 con los señores J. A. Jesurum & Zoon bajo las mismas bases y condiciones que se encuentran en él estipuladas, quedando desde esta fecha restablecidos en sus legítimos derechos los mencionados Sres. J. A. Jesurum & Zoon; y de ningún valor ni efecto el que se hizo con los Sres. C. H. Evertz el 16 de Setiembre de 1976. Y por cuanto el mismo Gobierno del ciudadano Ulises F. Espaillat, que decretó la rescisión del contrato de los señores J. A. Jesurum & Zoon, ordenó la liquidación y pago de la cuenta que el Gobierno llevó con dichos señores, ofíciese á la Contaduría general para que tenga su exacto cumplimiento lo prevenido por aquel Gobierno.—Santo Domingo Enero 15 de 1877.—Valentín Ramírez Báez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona