Texto de la norma
Núm. 1572.—RESOLUCION de la J. S. G. anulando los artículos 2, 3 y 4 de la convención firmada en Puerto Plata en 21 de Octubre último. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Superior Gubernativa.
Vista la convención firmada en San Felipe de Puerto Plata, el día 21 del expirado mes de Octubre, entre las autoridades que sostenían el anterior Gobierno y el Ayuntamiento de aquella ciudad.
Considerando: que la autorización acordada por esta Junta Superior á aquel Ayuntamiento, según su letra y espíritu, se concreta á dar garantías á todas las personas que allí sostuvieran al Gobierno derrocado, en cumplimiento de sus deberes.
Considerando: que las acreencias causadas por aquellas autoridades, representantes del Gobierno anterior, deben ser verificadas según lo previene la ley, no pudiendo procederse á su cancelación mientras no recaigan el examen y aprobación competentes.
(1) V. Núm. 1570.
Considerando: que en el estado actual de la hacienda pública, y mientras una disposición general venga á regularizar la manera de hacer frente á las deudas producidas, así por el anterior Gobierno, como por la actual revolución, debe suspenderse la aceptación de tales documentos.
Considerando: que la convención celebrada el 21 de Octubre próximo pasado, debe ser anulada por falta de buena fé de una de las partes contratantes, puesto que al estipularse garantías para las personas y reconocimiento de deuda se efectuaba clandestinamente el embarque del armamento y pertrechos existentes en el arsenal de aquella plaza, con dirección á las costas de Haiti, sin duda con el intento de fomentar la guerra civil por aquellas fronteras.
Por esta razones, la Junta Superior Gubernativa, obrando en interés de la hacienda pública, declara nulos los artículos 2º, 3º y 4º de la convención firmada en Puerto Plata el 21 de Octubre próximo pasado.—En consecuencia, ninguno de los documentos á que se refieren los artículos 2º, 3º y 4º de la enunciada convención, serán aceptados en las oficinas fiscales, mientras el Gobierno definitivo resuelva sobre la materia.
Dado en Santo Domingo á los 2 días del mes de Noviembre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—José de J. Castro, Pedro T. Garrido, Juan B. Zafra, José Caminero.
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