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Texto de la norma
Considerando: que si la compañía Franco-Dominicana estableció en el país fábrica de tanto capital como la extracción de tintes, fué contando con la rebaja de los derechos de exportación de las maderas empleadas por ella; que esta rebaja pudo el Poder Ejecutivo acordársela en virtud del inciso 24 del artículo 38 de la Constitución del año 1872; y que tal disminución en nada perjudicaba al erario, primero: porque la materia prima, que es la sujeta al pago del derecho arancelario, no era la que se exportaba, sino la pasta que no tenía derecho fijado; y segundo: porque desde el momento que la compañía fijaba un minimum de quince mil toneladas, era para asegurar al tesoro la renta máxima que éste podía obtener, si esas maderas no se trabajaban en el país.
En uso de las facultades que la Constitución le confiere,
RESUELVE:
1º Autorizar al Poder Ejecutivo para que transija el pleito entablado á la compañía Franco-Dominicana, con motivo de la liquidación y pago de los derechos que la misma adeuda al Gobierno.
2º Declarar, que tanto ahora como en lo adelante, la compañía Franco-Dominicana pagará á la exportación de sus extractos cincuenta centavos fuertes por cada tonelada de maderas de tintes empleadas por ella, debiendo exportar, como se haya estipulado en la concesión de 15 de Octubre de 1872, anexa á la de quince de Julio del mismo año, el minimum de quince mil toneladas por año.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Setiembre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
Núm. 1536.—CONVENIO celebrado entre el Gobierno y la compañía Franco-Dominicana.
Entre los abajo firmados, á saber: ciudadano Juan Bautista Zafra, Secretario de Estado de los Despachos de Hacienda
y Comercio, á nombre y representación del Gobierno de la República Dominicana, debidamente autorizado; y el señor Alban Larose, director delegado de la sociedad anónima "Franco-Dominicana", que tiene su asiento principal en París (Francia), Boulevard de la Magdalena, No. 11, y su fábrica central para la elaboración de extractos de maderas tintóreas, en la banda oriental de la ría del "Ozama", en el lugar denominado Rosario de Pajarito, donde tiene su domicilio dicho director delegado.
Ambas partes, habiendo observado y considerando: que existiendo entre ellas un proceso iniciado por el Gobierno dominicano, en fecha diez y siete del mes de Junio del corriente año, á requerimiento del procurador fiscal del tribunal de primera instancia, por acto de asignación del alguacil Andrés Ramirez, referente al modo como cada una de ellas entendía la cláusula séptima de la concesión otorgada el catorce de Junio de mil ochocientos setenta y dos al señor Adolfo Méndez, traspasada á la dicha sociedad anónima; que dicho pleito fué discutido ante el tribunal de primera instancia de la provincia de Santo Domingo, que dió sentencia el once del presente mes, á favor del Gobierno; pero cuya sentencia está sujeta á apelación, siendo ésta la intención de la parte que representa los derechos y acciones de la sociedad Franco-Dominicana; que el Gobierno Dominicano, teniendo en cuenta la solicitud que le dirigió el comercio de esta Capital en fecha 22 del corriente, y el deseo de evitar perjuicios de grave trascendencia á una empresa industrial, cuyos beneficios para el país no pueden estar ocultos, como lo ha manifestado á la Cámara Legislativa. El dicho Gobierno dominicano, por medio de su representante legal ciudadano Juan B. Zafra, Ministro de Hacienda y Comercio, y el dicho señor Alban Larose, director delegado de la mencionada sociedad anónima Franco-Dominicana, deseando terminar el proceso mencionado, han hecho, á título de transacción irrevocable, el convenio siguiente:
Art. 1º El Gobierno dominicano, por medio de su representante el ciudadano Juan Bautista Zafra, Ministro de Hacienda y Comercio, en virtud de la resolución tomada por el mismo Gobierno el día 22 del corriente mes, y con la autorización y consulta de la Cámara Legislativa de fecha veinte y cinco del mismo mes, declara: que renuncia al derecho que crée tener de que la sociedad Franco-Dominicana, debía pagar á la exportación
de sus extractos un peso por cada tonelada de madera que aquella hubiera empleado en la fábrica de sus extractos, y que así por el pasado como para el porvenir, dichos derechos no serán más que de cincuenta centavos por cada tonelada de madera empleada, según se halla escrito en la cláusula séptima de la concesión de catorce de Junio de mil ochocientos setenta y dos, bien entendida; que la compañía deberá exportar ó pagar anualmente por el minimum de quince mil toneladas, estipulada en la concesión de quince de Octubre del mismo año, anexa á la de catorce de Junio citado.
Art. 2º En consecuencia del artículo anterior, el Gobierno dominicano da por terminado definitivamente todos los procedimientos judiciales á que ha dado lugar la litis que es objeto de este acto de transacción, y sin efecto la sentencia apelable dada por el tribunal de primera instancia de la provincia de Santo Domingo del día once del corriente mes; y el mismo Gobierno dominicano procederá por medio de la Contaduría general de hacienda á liquidar la cuenta corriente con la dicha sociedad anónima Franco-Dominicana, hasta el segundo trimestre del corriente año, girando á la vista contra el director delegado por el saldo que resulte á su favor, y traspasando virtualmente á favor de la casa ó persona á la orden de la cual hiciere el giro, el privilegio que las leyes acuerdan á las deudas del Estado por derechos de exportación, á fin de facilitar á la compañía cualquier transacción que le permita reembolsar al Gobierno su acreencia.
Art. 3º En atención á la benevolencia del Gobierno dominicano, el director delegado ed la sociedad Franco-Dominicana pagará las costas que se hayan hecho en la litis que se tranza, después de liquidados éstos.
Art. 4º El director delegado de la sociedad anónima Franco-Dominicana acepta, á nombre de dicha sociedad, todos los beneficios y obligaciones que se contienen en los artículos anteriores.
En fé de todo lo cual, las partes expresadas arriba, por medio de la presente transacción, a la que dan la autoridad de la cosa juzgada, en última instancia, conforme al artículo 2052, del Código civil, dan por terminada la litis que existía entre ellas ante los tribunales de la República y de la que se ha hecho mención.
Hecho doble en la ciudad de Santo Domingo, el día veinte
y siete del mes de Septiembre del año mil ochocientos setenta y seis. El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra. El director delegado de la compañía Franco-Dominicana, Alban Larose.
Es copia conforme al original.—El oficial mayor del Ministerio de Hacienda, Pedro T. Pichardo.
Núm. 1567.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores Cambiaso Hermanos el derecho de explotar el guano de Alto Vela. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises F. Espaillat, Presidente de la República.
Por cuanto los señores Cambiaso Hermanos, del comercio de esta plaza, han dirigido al Ministerio de lo Interior y Policía una instancia en que solicitan del Gobierno la concesión de poder explotar el guano de Alto Vela que actualmente no dá ningún producto al Estado.
Considerando: que la proposición hecha por los señores Cambiaso Hermanos es ventajosa para los intereses del fisco.
HE RESUELTO:
Conceder á los señores Cambiaso Hermanos, del comercio de esta plaza, el derecho de explotar el guano de Alto Vela, bajo las condiciones siguientes:
1ª Los concesionarios se comprometen á pagar á la hacienda pública la suma de un peso cincuenta centavos fuertes, por cada tonelada de registro de los buques que vayan á tomar carga.
2ª El Gobierno por su parte, exonera de los derechos de tonelada los mismos buques á que se refiere la cláusula anterior.
3ª Los concesionarios tienen el derecho de vender ó ceder parte ó el todo de esta concesión á quien ó quienes le convenga.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Octubre de 1876, año 33
(1) Anulada en fecha 23 de Enero de 1878.
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