Texto de la norma
Núm. 1565.—PESOLUCION de la C. L. autorizando al P. E. á transigir en el pleito entablado á la compañía Franco-Dominicana, con motivo de la liquidación y pago de los derechos que la misma compañía adeuda al Gobierno.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Visto el oficio, fecha 23 de los corrientes, del señor Ministro de Hacienda y Comercio, pidiendo, por resolución del Poder Ejecutivo, la autorización necesaria para transigir el pleito que sostiene con la compañía Franco-Dominicana, fijándose en la transacción el tipo de cincuenta centavos para el pago de los derechos aduaneros, y de los que en lo sucesivo, hasta el término de la concesión, deba pagar la compañía por cada tonelada de maderas empleadas en sus fábricas, quedando siempre fijado el minimum para el pago anual de quince mil toneladas.
Vista la exposición al Poder Ejecutivo, del comercio de esta plaza, suplicando al Gobierno se sirva retirar el proceso intentado contra la sociedad Franco-Dominicana, y reconocer definitivamente la cuenta de la citada compañía al tipo de cincuenta centavos que marca la concesión.
Considerando: que si la compañía Franco-Dominicana estableció en el país fábrica de tanto capital como la extracción de tintes, fué contando con la rebaja de los derechos de exportación de las maderas empleadas por ella; que esta rebaja pudo el Poder Ejecutivo acordársela en virtud del inciso 24 del artículo 38 de la Constitución del año 1872; y que tal disminución en nada perjudicaba al erario, primero: porque la materia prima, que es la sujeta al pago del derecho arancelario, no era la que se exportaba, sino la pasta que no tenía derecho fijado; y segundo: porque desde el momento que la compañía fijaba un minimum de quince mil toneladas, era para asegurar al tesoro la renta máxima que éste podía obtener, si esas maderas no se trabajaban en el país.
En uso de las facultades que la Constitución le confiere,
RESUELVE:
1º Autorizar al Poder Ejecutivo para que transija el pleito entablado á la compañía Franco-Dominicana, con motivo de la liquidación y pago de los derechos que la misma adeuda al Gobierno.
2º Declarar, que tanto ahora como en lo adelante, la compañía Franco-Dominicana pagará á la exportación de sus extractos cincuenta centavos fuertes por cada tonelada de maderas de tintes empleadas por ella, debiendo exportar, como se haya estipulado en la concesión de 15 de Octubre de 1872, anexa á la de quince de Julio del mismo año, el minimum de quince mil toneladas por año.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Setiembre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
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