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Resolución

Resolución 1533

RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio á Sres. Pedro Prud'homme y Henry Méndez para explotar la mina de cobre en "Mano Matuey"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 1876fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1533.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio á Sres. Pedro Prud'homme y Henry Méndez para explotar la mina de cobre en "Mano Matuey". Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises F. Espaillat, Presidente de la República. Por cuanto los señores Pedro Prud'homme y Henry Méndez se han dirigido al Ministerio de lo Interior y Policía, en fecha 7 de Abril del corriente año, solicitando se les conceda el derecho de explotar la mina de cobre, descubierta y explorada en el lugar nombrado "Mano Matuey", sección de "Cambita", en la común de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, y prometiendo cumplir lo prescrito en la ley de la materia. De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: Conceder á los señores Pedro Prud'homme y Henry Méndez el derecho de explotar la mina descubierta y explorada en el lugar nombrado "Mano Matuey", de aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, para cuyo efecto, conforme á lo prescrito en el artículo 28 de la ley de minas, se le expide el presente título de concesión de tres pertenencias que componen treinta kilómetros cuadrados de extensión, con la obligación de cumplir las condiciones generales siguientes: 1ª La de beneficiar dicha mina conforme á las reglas del arte, sometiéndose los señores Pedro Prud'homme y Henry Méndez, ó quien su causa hubiere, y sus trabajadores, á las de policía que señalan los reglamentos. 2ª La de responder de todos los daños y perjuicios que por ocasión de la explotación puedan sobrevenir á tercero. 3ª La de resarcir también á sus vecinos los perjuicios que se les ocasionen por las aguas acumuladas en sus labores, si, requeridos, no las achicasen en el tiempo que se señale. 4ª La de contribuir en razon del beneficio que reciban por el desagüe de las minas inmediatas y por las galerías generales de desagüe ó de trasporte, cuando por autorización del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera donde se halle situada la mina. 5ª La de tener la mina poblada ó en actividad con seis trabajadores en razón de cada pertenencia durante todo el año. 6ª La de fortificar la mina en el tiempo que se les señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, á no ser que lo impida fuerza mayor. 7ª La de no suspender los trabajos de la mina con ánimo de abandonarla sin dar antes conocimiento al Gobierno, y la de dejar antes su fortificación en buen estado. 8ª La de llenar, en fin, todas las prescripciones que se contienen en la ley y reglamentos para las concesiones de la naturaleza de la presente. 9ª La de abonar un peso fuerte por cada tonelada de cobre que exploten, al acto de su exportación. 10. La de pagar diez francos al tesoro público anualmente por cada kilómetro cuadrado de la superficie de la mina. 11. La de emplear en la mina el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos. 12. Las controversias y dificultades que se susciten entre el Gobierno y los concesionarios ó sus causa-habientes, ó entre és-tos y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de explotación, deberán decidirse por los tribuna-les de la República con arreglo á la legislación vigente. 13. Los instrumentos y demás útiles que se introduzcan en el país para la explotación de la mina, se declaran libres de derecho. 14. La presente concesión caducará, si trascurriese un año sin hallarse los trabajos de la mina en actividad. (1) El presente título asegura los derechos de los concesionarios mientras cumplan con las condiciones precedentes; en cuya vir-tud pueden hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enajenar los derechos concedidos á quien ó quienes les convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repú-blica, á los 14 días del mes de Junio de 1876, año 33 de la Inde-pendencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Re-frendado: El Ministro de lo Interior y Policía, M. de J. de Peña.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona