Texto de la norma
Núm 1519.—RESOLUCION de la C. L. anulando el acuerdo del P. E. que mandó cesar el cobro del impuesto municipal sobre reses y cerdos que se extraen del Seybo para el consumo de otras provincias.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Vista la solicitud, fecha 20 de Marzo último, del Ayuntamiento del Seybo, reclamando contra la medida del Gobierno que anula el arbitrio creado sobre la extracción de animales, y aprobado por decreto del Ministerio de lo Interior en fecha 7 de Febrero de este año.
Considerando: que si bien la ley de Ayuntamiento autoriza al Ministro de lo Interior para impartir su aprobación á los presupuestos municipales, lo que trae implícitamente la facultad de anularlos en todo ó en parte, no puede considerarse este derecho
tan extensivo para que una vez sancionados y ya en ejecución, pue da el Gobierno levantar aquella autorización, sin graves razones de conveniencia pública ó local que justifiquen la medida.
Considerando: que aun dado ese caso, aconseja la prudencia y el buen orden administrativo, que el ingreso afecto al pago de servicios obligatorios en ejercicios ya, se supla con otra que reuna las condiciones de impuesto aceptable; pero no que se sustituya su producido con una cantidad afecta por el presupuesto general del Estado á un servicio de otro género.
Considerando: que si un arbitrio municipal es abusivo y mal aceptado, por consiguiente, del pueblo, la autoridad moderadora de lo de los Ayuntamientos puede anularlo, en bien de los intereses re los asociados, ésta debe hacerse sin quebrantar la ley fundamental, cuya puntual ejecución tiene preferencia á todas las demás.
En uso de las facultades que le acuerda el art. 40 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
1º Anular el acuerdo del Gobierno comunicado en fecha 27 de Marzo, por el Ministerio de lo Interior al Ayuntamiento del Seybo, mandando cesar en el cobro del impuesto municipal sobre los cerdos y reses que se extraen del Seybo para consumo de otras provincias.
2º Mandar que se siga cobrando el referido impuesto, mientras por solicitud -en forma- de los habitantes no se justifique la necesidad de anularlos, y que la providencia que recaiga con este fin esté dentro de los preceptos de la ley y de la Constitución.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la
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la Reptiblica, A 10s 20 dias del mes de Abril de 1876, 33 de la In-
dependencia y 13 de la Restauraci6n.-Ei
Ministro de lo Interior
y Policia, Pedro T. Garrido.-El
Ministro de Relaciones Exterio-
res, Jose de J. Castroe-El
Ministro de Justicia 6 Instrucci6n
Ptiblica, Pedro P. de Boni1la.-El
Ministro de Hacienda y Corner-
cio, Juan B. Zafra.-El
Ministro de Guerra y Marina, J. I’ey-
nado.
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