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Resolución

Resolución 1509

RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al señor A. H. Crosby, para la construcción de un muelle y enramada en Puerto Plata

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 1876fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑOR A. H. CROSBY

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1509.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio al señor A. H. Crosby, para la construcción de un muelle y enramada en Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Por cuanto el señor Allen Howard Crosby, ciudadano de los Estados Unidos de América, domiciliado en Puerto Plata, en exposición de fecha 27 del mes de Marzo actual, dirigida al Ministerio de lo Interior y Policía por sí y á nombre de los principales comerciantes de la ciudad de Puerto Plata, manifiesta el proyecto que tiene de construir un muelle capaz de satisfacer las exigencias del constante movimiento marítimo de aquel puerto, con cuyo motivo acude al Gobierno solicitando el privilegio, por el término de veinte años, para llevar á cabo esa obra de reconocida utilidad pública. Por tanto, y atendiendo á que el puerto de Puerto Plata tiene absoluta necesidad de un muelle que cómodamente permita á los buques cargar y descargar de una manera fácil, sin exponer las mercaderías que importen y los productos que exporten á los riesgos contínuos á que están expuestos por el modo con que hasta ahora se practican esas operaciones. En uso de las facultades que al Poder Ejecutivo confiere la Constitución del Estado, RESUELVE: Conceder, por la presente, al señor Allen Howard Crosby y sus asociados el privilegio que solicitan para la construcción de un muelle y almacén en el puerto de Puerto Plata, bajo las condiciones siguientes: 1º El muelle tendrá de largo 1100 piés, más ó ménos, hasta diez y seis piés de agua, marea baja; y de ancho, en la cabeza sesenta, y treinta y dos en la parte prolongada 12 piés ingleses; pilotaje de guayacán, ó yarey ó ambas á 6 piés de distancia; trabazón de madera criolla donde sea necesario; carrilera, 4 piés de ancho; paso para pedrestes, siete piés en claro; casa de zinc, columnas de hierro toda cubierta 3-30; carros, los necesarios para el tráfico; farolas á 50 piés de distancia, 4 en la cabeza del muelle. Todo construido conforme al plano depositado en el Ministerio de lo Interior, del cual no se desviarán los empresarios en ningún punto esencial, salvo por conveniencia manifiesta y aprobada la alteración propuesta por la primera autoridad de Puerto Plata, ó la persona que para ello designare el superior Gobierno. 2º Se colocarán en el muelle ríeles que conduzcan á la aduana, y además á algunos almacenes que elegirá el concesionario, para facilitar el trasporte de la carga que pudiere despacharse directamente á los almacenes, ó vice versa, haciendo ésta uso de las calles que á aquellos conduzcan para colocar sus ríeles: estos ríeles no podrán estorbar el tránsito público; el plano para la colocación de los ríeles que conduzcan á los almacenes será sometido á la aprobación del Gobernador de Puerto Plata, del presidente del Ayuntamiento y del comerciante interesado, sin cuya aprobación no podrá llevarse á cabo su colocación. 3ª El concesionario podrá usar para el tiro de los carros que se empleen en el trasporte de la carga la fuerza motriz que juzgue más conveniente. 4ª Todos los instrumentos y materiales, de cualquier naturaleza que sean necesarios para la obra, podrán ser importados por el empresario libres de todo derecho, y los buques que los conduzcan, si no trajeren otra clase de carga, quedarán exentos de los derechos de puerto, y nó de los de práctico. 5ª El trasporte de las mercaderías á la aduana ó á los almacenes, y de toda operación de carga ó descarga del muelle á los buques atracados á las lanchas de carga ó descarga, si no hubieren atracado, ó vice-versa, se hará por cuenta del concesionario, que tendrá la facultad de escoger y de nombrar sus trabajadores para el caso (1). 6ª El Gobierno dominicano deja á beneficio del concesionario, sus asociados ó representantes por un año, contado desde el día en que se dé principio á los trabajos, el derecho de muelle. El cobro (durante el año susodicho) se hará directamente y en plata; sin que se incluya en la totalidad de derechos que tenga que pagar el importador ó exportador. 7ª 1º El concesionario podrá cobrar, además del derecho de muelle durante el año concedido, por la descarga, carga y trasporte de las mercancías á la aduana y á los almacenes, y de és-tos al punto de embarque, los mismos precios que hoy rigen en Puerto Plata por igual servicio, y en ningún caso excederá de esa tarifa, que será el maximun durante todo el tiempo de la concesión. 2º El precio de almacenaje en la enramada por más de 24 horas, será convencional entre el concesionario y el depositante. 3º Los equipajes de los pasajeros no pagarán muellaje; pero sí trasporte á la aduana, á razón de veinte y cinco centavos por bulto. 8ª Estarán exentos de pago: 1º Las mercancías que sean de la propiedad del Estado. 2º Los buques ó embarcaciones de cualquier clase pertenecientes á la Nación. (1) V. la interpretación dada por el P. E. en 1º de Abril de este año, y 19 de Diciembre 1877. 3º Las reses y caballos que se desembarquen procedentes del extranjero; además los botes pertenecientes al resguardo ó á la comandancia del puerto podrán, sin restricción ni retribución alguna, ser colgados del pescante del muelle. 9ª Las franquicias y privilegios acordados en la concesión duran por el término de veinte años, contados desde el día en que se principien los trabajos: el concesionario tendrá tres meses de término, á contar de esta fecha, para dar principio á los trabajos, bajo la pena de caducidad, salvo los casos de fuerza mayor comprobada. (1) 10ª El cobro por carga y descarga tendrá principio desde que se principie á usar del muelle con este objeto. 11ª El concesionario y sus asociados podrán traspasar sus derechos á quien ó quienes les convenga. El Gobierno dominicano reconocerá en ellos ó en sus poder-habientes los derechos personales y mobiliarios que se originen de esta concesión, sin estar sujetos á patente ni á ninguna otra clase de impuestos. 12ª El concesionario quedará comprometido á mantener en buen estado y decencia el muelle y enramada de que es objeto esta concesión, durante los veinte años que se han acordado; y pasados éstos, el Gobierno entrará á gozar en propiedad absoluta de ámbos objetos y de todos los instrumentos que sean del uso de esta empresa, debiendo entregarse en perfecto estado de conservación. 13ª Cuando sea necesario recurrir á las vías judiciales, ya sea para la ejecución de esta concesión, ya para cualquiera otra acción que se relacione con ella, los tribunales competentes serán los de la República, y los derechos de las partes se arreglarán por la legislación civil vigente, tal como se aplica en todo el territorio de la República. Ultima. En compensación al perjuicio que sufrirá el Municipio de Puerto Plata con la disminución de carretas, el Gobierno acordará, desde la fecha en que el muelle se ponga al servicio público, una subvención de cien pesos mensuales, con aplicación á la instrucción pública. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 31 días del mes de Marzo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. (1) Prorrogado por R. del P. E. fecha 24 Enero 1877. Garrido.—El Ministro de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Pedro P. de Bonilla.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra.—El Ministro de Guerra y Marina, J. Peynado.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona