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Resolución

Resolución 1506

RESOLUCION de la C. L. derogando la calificación de la Junta clasificadora referente á los títulos presentados por el Cónsul de S. M. el Rey de Italia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 1876fecha
Otrastipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1506.—RESOLUCION de la C. L. derogando la calificación de la Junta clasificadora referente á los títulos presentados por el Cónsul de S. M. el Rey de Italia. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa. Visto el oficio del Cónsul de S. M. el Rey de Italia, enviado por el Ministro del Interior, reclamando contra la resolución de la Junta clasificadora de la deuda de crédito público, referente á los títulos de deuda consolidada, con interés, expedidos á varios súbditos italianos residentes en [domicilio omitido]. Visto el referido decreto del Senado Consultor, consintiendo y aprobando lo estipulado en los ocho artículos que comprende el Protocolo convenido entre el Gobierno de la República y los Cónsules de SS. MM. el Emperador de los Franceses y las Reinas de la Gran Bretaña y de España. Considerando: que la ley de crédito público, fecha 29 de Setiembre de 1875, no comprende sino la referente á las acreencias contra el Gobierno, contraidas con nacionales ó extranjeros residentes en [domicilio omitido]; pero no las que proceden de pactos internacionales y que han sido calificadas deuda consolidada por los Poderes legítimos del Estado. Considerando: que al calificarse como "deuda por remanente" los títulos de deuda consolidada expedidos en virtud del precitado Protocolo, se han irrogado perjuicios considerables á los tenedores de los mismos; y estos perjuicios son tanto mayores, si se desconocen como se desconocieron los intereses que legalmente se acordaron á la deuda referida. RESUELVE: 1º Se deroga la calificación de la Junta clasificadora referente á los títulos de la deuda interior consolidada, con interés, presentados por el Cónsul de S. M. el Rey de Italia á la administración de hacienda de esta Capital en los días 4 y 31 de Enero de 1875. 2º La suma de trece mil setecientos treinta y un pesos fuertes, importe de los referidos títulos, así como sus intereses hasta la fecha, se pagará en títulos de la deuda consolidada en circulación. Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa el día 1º de Marzo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Manuel de J. Rodríguez. El Consejo de Secretarios de Estado encargado del Poder Ejecutivo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en toda la República para su puntual cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Marzo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.—El Ministro de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Pedro P. de Bonilla.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona