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Resolución

Resolución 1504

RESOLUCION del P. E. autorizando al Ministro de la Guerra á tomar medidas para poner las provincias del Sur en estado de defensa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1876fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1504.—RESOLUCION del P. E. autorizando al Ministro de la Guerra á tomar medidas para poner las provincias del Sur en estado de defensa. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Considerando: 1º Que habiendo recaido el Poder Ejecutivo en el Consejo de Secretarios de Estado, según lo prescribe la Constitución, es en el que reside el Gobierno legítimo de la Nación, mientras el pueblo proceda á la elección del nuevo Presidente. 2º Que habiendo el Cuerpo Legislativo absuelto al general González de la acusación hecha por varios ciudadanos de Santiago, y renunciado el Poder por este ciudadano, desaparece todo motivo legal para que los ciudadanos de Santiago y Puerto Plata conserven una actitud irregular, debiendo si deseen mantener la paz pública y estricta observancia á la Constitución, reconociendo al Gobierno legítimo durante su interinidad. 3º Que sin embargo de comunicar el nombrado Consejo Constitucional Ejecutivo de Santiago al Poder Legislativo, que sus tropas no pasarían de La Vega, sino en el caso de ser reclamadas por el Alto Cuerpo en apoyo del derecho, es de notoriedad que dichas fuerzas se han movido sobre esta provincia, siendo en este caso un deber del Gobierno oponer la fuerza á la fuerza, en defensa de la legalidad. 4º Que si como es de esperarse las ciudades de Puerto Plata y Santiago, al tener conocimiento de los actos cumplidos en esta Capital, prestan obediencia al Gobierno constitucional, retirando las fuerzas en marcha sobre estas provincias, debe cesar todo motivo de guerra. RESUELVE: 1º Por el Ministro de la Guerra se tomarán todas las medidas que juzgue oportunas para poner estas provincias en estado de defensa, en el caso de ser invadidas por tropas que desconozcan al Gobierno legítimo de la República. 2º En el caso de no traspasar las tropas del Cibao los límites de estas provincias, no podrá hacerse por las tropas del Gobierno ningún acto de hostilidad. 3º Tan luego se tenga por el Ministerio de Guerra noticia cierta de retirarse las tropas del Cibao, deberá hacer cesar toda actitud militar retirando las tropas que haya puesto en observación. Resuelto en Santo Domingo el 26 de Febrero de 1876, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.—El Ministro de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Pedro P. de Bonilla.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra.—El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona