Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Núm. 1499.—DECISION de la C. L. declarando infundada la acusación contra el Presidente de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— La Cámara Legislativa.—En nombre de la República.
E n la ciudad de Santo Doming0 B 10s veinte y un dias del
mes de Febrero de mil ochocientos setenta y seis, la CAmara
Legislativa, competentemente constituida en virtud del decreto
de 16 del presente, dado por el Poder Ejecutivo, de conformidad
con la facultad que le concede la atribuci6n tercera del articulo
59 de la Constituci6n con el solo objeto de conocer y decidir de
la acusaci6n que contra la persona del Presidente de la Repdbli-
ca se ha formulado por varios ciudadanos de la ciudad de Santia-
go de 10s Caballeros, en 27 de Emro filtimo; y presente 10s di-
putados Apolinar de Castro, presidente. Pedro Valverde, vice-
presidente, Pedro Prud'homme, Rafael Abreu, Ezequiel Medina,
Antonio Garrido. Jos6 Pantaledn Soler, Juan Francisco Travie-
so, Isaias Franco, Carlos Beilo y Manuel de J e s k Rodriguez,
Secretario.
Visto el referido decreto de convocatoria de 16 del presen-
te mes, y el precept0 constitucional en que se apoya ;
Vista la denuncia 6 que se refiere la convocatoria:
Viato el articulo veinte y siete de la Constituci6n con que se
autoriza :
Visto igualmente el inciso 49 del articulo 38 de la Constitu-
cicin, que faculta B esta CBmara para decretar en estado de acu-
sacidn a1 Presidente de la Repiiblica y otros funcionarios, cuan-
do Sean legalmente acusados y halle fundada la acusaci6n.
Considerando: que el mBs noble deber de esta Cfimara es
mantener ilesas las libertades publicas, cumpliendo y haciendo
cumplir la Constitucidn del Estado, y sosteniendo B 10s ciudada-
nos dominicanos en el us0 de sus derechos legitimos: que uno de
Qstos es, el que se consagra en el articulo 27 de la Constituci6n,
que establece el principio de responsabilidad del empleado psbli-
co por el desempeiio del mandato que ha recibido de la Nacidn,
y se faculta B todo ciudadano para denunciarlo; y que de consi-
guiente esta CBmara *est8 en el deber de acoger toda denuncia
contra cualquier funcionario pfiblico, por alta que sea su gerar-
quia, siempre que sea legalmente acusado y este Alto Cuerpo
halle fundada la xusacidn.
Considerando: que si son deberes de esta CBmara 10s que
acabamos de narrar en el anterior considerando, seria por el
contrario un crimen en ella, contribuir B ia perturbaci611 de!
Estado, conculcando el Pacto fundamental, si m8s ccdiciosa de
aparente popularidad, que aiiimada de verdadero palriotisnz,
abriese las puertas a1 abuso de aquellos derechos, no sometiendo-
los á su imparcial criterio y al justo límite que le señala la Constitución, y declarara sin examen, en estado de acusación al Presidente de la República; por cuanto pudiéndose repetir cada día actos de igual índole, además de perderse todo respeto por esa Magistratura, y atacarse fuertemente el principio de autoridad, se haría imposible la recta administración del Estado.
Considerando: que para proceder en el presente caso con el tino y mesura que exigen las anteriores consideraciones, esta Cámara ha menester examinar si la acusación trae consigo las circunstancias de estar legalmente hecha y con fundamento suficiente: que en cuanto á lo primero, debe considerar la Cámara, si los que la hacen están autorizados para formularla y está legalmente fundada: que no cabe duda que los firmantes de la acusación han hecho uso de un derecho que les concede el Pacto fundamental; y que si, para que fuese legal, bastase esa autorización, la Cámara Legislativa no podría menos que acogerla; pero que, siendo necesaria para su legalidad que los cargos que se formulen, se individualicen y funden en principios de prueba legal suficiente para llevar al ánimo de los miembros de esta Cámara, la convicción de la existencia de motivos para decretar en estado de acusación al primer Magistrado de la República.
Considerando: que para llenar con acierto este extremo, es forzoso examinar separadamente cada uno de los cargos que se hacen al acusado: que en cuanto al primero que dice así—"Ha usurpado el título y facultades de Jefe Supremo de la Revolución de Noviembre, porque ninguna cláusula del Manifiesto de aquella Revolución le acordaba aquel título y facultades".—Este cargo, cuya comisión no está prevista por ninguna ley, no puede por tanto graduarse como un quebrantamiento de aquella. El período revolucionario en que el hecho sucedió no tenía para regirse más ley que la voluntad del pueblo, y esa se manifestó en favor del general González, poniéndole á la cabeza de las tropas expedicionarias, rodeándole todos los jefes de la Revolución y más tarde eligiéndole por quince mil quinientos treinta y tres votos, Presidente de la República.
En cuanto al segundo, cuyo tenor es el siguiente: "Ha dividido, como si fuera un objeto, la soberanía que usurpara, creando con el general Manuel A. Cáceres un diunvirato humillante para el pueblo".
Para buscar el fundamento de este cargo, hay que repetir las consideraciones de la anterior y añadir, que el momentáneo
diunvirato que surgi6 a1 tomar posesi6n del mando, fu6 efecto
del acuerdo celebrado en esta ciudad, el 21 de Enero de 1874,
entre 10s generales Ignacio Maria Gonzdlez y Manuel A.
Cdceres.
Que ademhs, su car&cter de medida revolucionaria, no i n -
primia responsabilidad efectiva sobre ~l general Gonzdlez, cum-
do no existia iiinguna ley constitucional, y cuando el poder de
hecho recay6 en dos entidades politicas tan culminantes, en a-
quella revoluci6n, como lo fueron 10s generales Ignacio Maria
GonzBkz y Manuel A. Cdceres.
E n cuanto a1 tercero, cuyo texto es el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.