Texto de la norma
Res. No. 60-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Porvenir y el senor
Pierre Touzery-Pasquinet, representado por la senora Janine Touzery-Pasquinet de
Rodriguez, sobre la venta de una porcion de terreno en Ramon Santana, lugar
Cumayasa.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 60-05
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica
VISTO el contrato de compra venta suscrito en fecha 25 de agosto de
1998, entre EL INGENIO PORVENIR, representado por el Director Ejecutivo del
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), SR. OSCAR SANTIAGO BATISTA
GARCIA, y el seiior PIERRE TOUZERY-PASQUINET, representado por la seiiora
JANINE TOUZERY-PASQUINET de RODRIGUEZ.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de compra venta en fecha 25 de agosto
de 1998, entre EL INGENIO PORVENIR, representado por el Director Ejecutivo del
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), SR. OSCAR SANTIAGO BATISTA
GARCIA, de una parte, y de la otra parte, el seiior PIERRE TOUZERY-PASQUINET,
representado por la seiiora JANINE TOUZERY-PASQUINET de RODRIGUEZ,
mediante el cual el primer0 traspasa a1 segundo, a titulo de compra-venta, una (1) porcion
de terreno con una extension superficial de MIL QUINIENTOS PUNT0 SETENTA Y
TRES (1,500.73) metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 4, del D.C. No. 1, del
Municipio de Ramon Santana, lugar Cumayasa, Manana No. 5, Solar No. 3, propiedad
del Ingenio Porvenir, valorada por la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL
SETECIENTOS PESOS CON 75/100, que copiado a la siguiente letra dice:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
LUGAR: Cumayasa
CF-No. 0477 Aiio 1998
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO PORVENIR, institucion autonoma
del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de
fecha 19 del mes de agosto del aiio 1966, validamente representado por el Director
Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA
GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cedula
de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud del Poder No.57-96, que le fuere otorgado por el
Presidente de la Republica, en fecha 14 de diciembre del aiio 1966, que en lo que sigue
del presente contrato se denominara EL INGENIO; y de la otra parte, el seiior PIERRE
TOUSERY-PASQUINET, frances, mayor de edad, soltero, portador del Pasaporte No.
[omitido], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien le otorga un Poder Especial, tan amplio como en derecho fuese
necesario, a la seiiora DRA. JANINE TOUZERY-PASQUINET DE RODRIGUEZ,
dominicana, mayor de edad, casada, abogado, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], para que la misma gestione, negocie y
suscriba con el Consejo Estatal del Azucar (CEA), 10s documentos necesarios para
adquirir un solar propiedad del C.E.A., quien en lo que sigue del presente contrato se
denominara EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.. EL INGENIO, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con
todas las garantias ordinarias de derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el
siguiente inmueble:
“Una (1) porcion de terreno con una extension superficial de MIL
QUINIENTOS PUNT0 SETENTA Y TRES (1,500.73) metros
cuadrados, dentro de la Parcela No. 4, del D.C. No. 1, del
Municipio de Ramon Santana, lugar Cumayasa, Manzana No. 5,
Solar No. 3, propiedad del Ingenio Porvenir, con 10s siguientes
linderos:
A1 Norte:
A1 Este:
A1 Sur:
A1 Oeste:
RIO CUMAYASA.
RIO CUMAYASA.
CAMINO Y EL SR. AGUSTIN MARIA VALDEZ.
RAFAEL B. D’OLEO.
SEGUNDO.. EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No. 76-4, de
fecha dos (2) de febrero del aiio 1976, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito
Nacional, correspondiente a1 inmueble de que se trata.
TERCERO.. El precio total acordado para la presente operacion de venta
de terreno es de CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS PESOS OR0
DOMINICANOS CON 75/100 (RD$412,700.75), o sea, a razon de DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS OR0 DOMINICANOS CON 00/100 (RD$275.00) el
metro cuadrado, el cual sera pagado por EL COMPRADOR en la forma siguiente:
a)
La suma de
CIENTO CUARENTA
Y
CUATRO MIL
TRESCIENTOS
SETENTA
Y
CINCO
PESOS
OR0
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$144,375.00), como pago
inicial a1 suscribirse el presente contrato, valor que declara EL
INGENIO haber recibido en cheque certificado No. 865592, de
fecha 3-8-98, razon por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR
como recibo de descargo y finiquitro legal por dicha suma;
b)
El resto, o sea, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL
TRESCIENTOS
VEINTICINCO
PESOS
OR0
DOMINICANOS CON 75/100 (RD$268,325.75), en el plazo de
CINCO (5) aiios, a partir de la fecha del presente acto, mediante
SESENTA (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya ultima cuota
debera ser saldada a mas tardar el dia TRES (3) del mes de
AGOSTO del aiio 2003.
PARRAFO.. El precio de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS
OR0 DOMINICANOS CON 00/100 (RD$275.00) por metro cuadrado, fue establecido
tomando en consideracion las tasaciones hechas por la Direccion General del Catastro
Nacional, de fecha once (11) de febrero de 1998 y una firma de tasadores privada,
mediante avaluo de fecha siete (7) de junio de 1996.
PARRAFO 11.- Queda convenido entre las partes contratantes, que la
suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR ascendente a DOSCIENTOS
SESENTA
Y
OCHO
MIL
TRESCIENTOS
VEINTICINCO
PESOS
OR0
DOMINICANOS CON 75/100 (RD$268,325.75), devengara intereses a razon del UNO
POR CIENTO (1Yo) mensual.
CUARTO.. Para seguridad y garantia del pago integro del precio
convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No
Pagado por la suma adeudada, ascendente a DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS OR0 DOMINICANOS CON 75/100
(RD$268,325.75), todo de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 2103 del Codigo Civil
Dominicano, para que, en cas0 de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia a1 Embargo
Inmobiliario y ejecucion del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza a1 Registrador de Titulos del Distrito
Nacional, a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I.- Queda entendido que el presente privilegio se extiende a
todo lo clavado, plantado o adherido a1 suelo, muros, techos, anexidades, dependencias,
mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR, sus
herederos o causahabientes o cualquier tercer0 en dichos terrenos.
PARRAFO 11.- Que entendido y convenido entre las partes, que si EL
COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un period0 de CINCO (5) meses,
EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando
cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la
deuda contraida por EL COMPRADOR.
QUINTO.. Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantia no
podra ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda
producir un cambio sustancial en el valor o us0 del mismo, sin obtener previamente y por
escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.).
SEXTO.. EL COMPRADOR se obliga a pagar todos 10s gastos que se
originen, a1 momento del pago de la deuda, asi como todos 10s gastos que ocasione o
pueda originar el presente contrato, ya Sean judiciales o extrajudiciales, honorarios,
impuestos, tasas y contribuciones y en general 10s que se originen con la redaccion,
inscripcion, legalizacion y todos aquellos gastos que realice el C.E.A., como
consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO.. Queda convenido entre las partes, que, si a1 elaborar el plan0
catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extension del terreno, EL
COMPRADOR debe pagar el irea que exceda, a1 precio estipulado en el Parrafo I, del
Articulo Tercer0 de este Contrato; si el irea resultare menor, EL INGENIO acreditara la
diferencia a1 monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO.. El presente contrato, despues de suscrito entre las partes, si
procede, debera ser sometido a1 Congreso Nacional, a traves de la Consultoria Juridica
del Poder Ejecutivo, para su aprobacion definitiva.
NOVENO.. Para lo no previsto en este contrato, las partes de acogen a las
disposiciones legales que rigen 10s contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO.. Para 10s fines y consecuencia legales del presente contrato, las
partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo
Estatal del Azucar (C.E.A.), en el Centro de 10s Heroes de Santo Domingo; y EL
COMPRADOR en la direccion indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y
efecto, uno para cada una de las partes, y otra para ser depositada ante el Registro de
Titulos correspondiente, y asi se han distribuido, a 10s veinticinco (25) dias del mes de
agosto del aiio mil novecientos noventa y ocho (1998), en Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dominicana.
POR EL INGENIO:
POR SI Y POR EL SR. PIERRE
TOUZERY-PASQUINET:
LIC. OSCAR S. BATISTA GARCIA
JANINE TOUZERY-PASQUINET
DE RODRIGUEZ
Director Ejecutivo
YO, DR. J. DANIEL JEREZ RIVERA, Abogado Notario Publico de 10s
del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi
comparecieron 10s seiiores: LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA y DRA.
JANINE TOUZERY-PASQUINET DE RODRIGUEZ, de generales que constan mas
arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, que las
firmas que aparecen a1 pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en
todos 10s actos de sus vidas, por lo que debe darseles a las mismas entera fe y credito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y ocho (1998).
DR. J. DANIEL JEREZ RIVERA
Notario Publico.-
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez
Presidente
Sucre Antonio Muiioz Acosta
Secretario
Melania Salvador de Jimknez
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de diciembre del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ilana Neumann Hernandez
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de enero del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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