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Resolución

Resolución 58-05

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Juan Francisco Antonio Beltrk, sobre la venta de un apartamento en el proyecto La Yuca, sector Los Rios, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ene de 2005fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10310Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juan Francisco Antonio Beltrk (persona)
Monto
RD$40,000 · en el texto: «RD$40,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 58-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el senor Juan Francisco Antonio Beltrk, sobre la venta de un apartamento en el proyecto La Yuca, sector Los Rios, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 58-05 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 22 de septiembre de 1989, entre el ESTADO DOMINICAN0 y el seiior JUAN FRANCISCO ANTONIO BELTRE. R E S U E L V E : ARTICULO UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de septiembre de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y el seiior JUAN FRANCISCO ANTONIO BELTRE, por medio de la cual el primero traspasa a1 segundo a titulo de venta, el apartamento No. 1-A, del edificio No. 12, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “La Yuca”, del sector Los Rios, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$40,000.00, que copiado a letra dice asi: ENTRE: CONTRATO No. 1764 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor JUAN FRANCISCO ANTONIO BELTRE, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con MANUELA SANCHEZ DE BELTRE, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, de la calle___, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO.- EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: "El apartamento No. 1-A, edificio No. 12, construído de blocks y concreto, ubicado en el proyecto "La Yuca", del sector Los Ríos, de esta ciudad. SEGUNDO.- El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA MIL PESOS ORO (RD$40,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO), como pago inicial, pagados mediante recibo S/N, de fecha 23 de diciembre de 1987, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General, y el resto, o sea, la suma de RD$35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a razón de RD$40.00 (CUARENTA PESOS ORO), cada una, hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO.- Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO.- La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO.. EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s terminos del mismo. SEXTO.. EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mis 10s gastos de mutacihn, establecidos por las leyes. SEPTIMO.. EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicios comunes. OCTAVO.. Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica. NOVENO.. Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho contrato. DECIMO.. El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningh otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningh tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes casos: Traslado necesario del propietario a otra localidad. a) b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curacihn. c) Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos, cuando no se trate de una donacihn. UNDECIMO.. En 10s casos de resolucihn EL COMPRADOR conviene en que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble. DUODECIMO.- Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige su domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitán de Navío, M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales, VENDEDOR JUAN FRANCISCO ANTONIO BELTRE, COMPRADOR YO, DRA. PROVIDENCIA GAUTREAU DE MORENO, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el señor JUAN FRANCISCO ANTONIO BELTRE, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que esas son las firmas que usan en todos los actos de sus vidas jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). DRA. PROVIDENCIA GAUTREAU DE MORENO Abogado-Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994); aiios 151 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ramon Porfirio Colon Veras, Secretario Ad-Hoc. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de enero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona