Texto de la norma
Res. No. 56-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el
senor Juan Ramon Cruz Richie, sobre la venta de un apartamento en el proyecto La
Yuca, sector Los Rios, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 56-05
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 10 de enero de 1989, entre el
ESTADO DOMINICAN0 y el seiior JUAN RAMON CRUZ RICHIE.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de enero
de 1989, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una
parte; y de la otra parte, el seiior JUAN RAMON CRUZ RICHIE, mediante el cual la
primera parte, traspasa a titulo de venta a la segunda parte, el apartamento marcado con el
No. 3-B, del edificio No. 25, del proyecto “La Yuca”, urbanizacihn “Los Rios”, de esta
ciudad, valorado en la suma de RD$40,000.00, que copiado a letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 0288
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado
civil soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula],
debidamente renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.
~
,
provisto del Carnet del Registro Electoral No.
~
, domiciliado y residente en [domicilio omitido],
quien en lo adelante para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominara EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el seiior JUAN RAMON CRUZ
RICHIE, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, con
, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas Internas
No.
, de quien para
10s fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR.
, provisto del Carnet del Registro Electoral No.
, de la calle
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.. EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las
garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: “El
apartamento marcado con el No. 3-B, del Edificio No. 25, construido de blocks y
concreto, ubicado en el proyecto “La Yuca”, (Los Rios), de esta ciudad.
SEGUNDO.. El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de:
CUARENTA MIL PESOS OR0 (RD$40,000.00) que EL COMPRADOR pagara AL
VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS
ORO), como pago inicial, mediante un credit0 por dicho valor expedido por la
Administracihn General de Bienes Nacionales, en virtud del contrato de fecha 9 de
noviembre de 1987, suscrito con la Cia. Union Constructora S.A., y el resto, o sea, la
suma de RD$28,000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS ORO), en mensualidades
consecutivas a razhn de RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS ORO), cada una, hasta
la total cancelacihn de la deuda.
TERCERO.. Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera
propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO.. La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las
convenidas en el precio de esta venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar a1
COMPRADOR una intimacion de pago, concediendole un plazo de quince dias a partir
de la fecha de notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido
plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho,
sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR
de proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer
de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO.. EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de
10s terminos del mismo.
SEXTO.. EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva
por si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en
su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que
ha pagado el precio total de la misma, mis 10s gastos de mutacihn, establecidos por las
leyes.
SEPTIMO.. EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el
inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la
estetica del edificio o servicios comunes.
OCTAVO.. Queda expresamente establecido entre las partes que el
presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacihn, en vista
de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de
RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la
Constitucihn de la Republica.
NOVENO.. Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar
cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La
violacihn de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescisihn de dicho contrato.
DECIMO.. El inmueble objeto del presente contrato se considerara en
Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad
de ningh otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en
ningh tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se
cumplan las disposiciones del Articulo 14, de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de
1928, y sus modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder
Ejecutivo, y en 10s siguientes casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad.
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado
para la curacihn.
c)
Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s
pagos, cuando no se trate de una donacihn.
UNDECIMO.. En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene
en que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores
pagados a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por
EL VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR
hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios
sufridos por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como
compensacion del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas
conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1
COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la
fecha de la desocupacion del inmueble
DUODECIMO.. Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR
elige su domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del
mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitan de Fragata, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales,
VEND ED 0 R
JUAN RAMON CRUZ RICHIE,
COMPRADOR
YO, LIC. MARIA TERESA PUIGBO DE CONTRERAS, Abogado-
Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de
que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por
10s seiiores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y JUAN RAMON CRUZ
RICHIE, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que
esas son las firmas que usan en todos 10s actos de sus vidas juridica. En Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de
enero del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989).
LIC. MARIA TERESA PUIGBO DE CONTRERAS
Abogado-Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994);
aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de enero del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.