Texto de la norma
Res. No. 55-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Carmen Peguero de Ramos, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 55-05
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 16 del mes de mayo del 1988, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora CARMEN PEGUERO DE RAMOS.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 16 de mayo del 1988, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señora LIC. GLORY C. TORRES M., de una parte; y de la otra parte, la señora CARMEN PEGUERO DE RAMOS, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta, "una porción de terreno de 537.49 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 103-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional (solar No. 15, manzana No. 1713), ubicada en la Avenida 27 de
febrero, Ensanche Quisqueya, valorada en la suma de RD$59,123.90; que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No. 813
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. GLORY C. TORRES M., dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia, provista de la cédula de identificación personal [omitida], quién actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 1ro. de julio de 1986, expedido por el Poder Ejecutivo, que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora CARMEN PEGUERO DE RAMOS, dominicana, mayor de edad, abogada, casada con el señor Juan Ramos Vicente, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente:
C O N T R A T O
PRIMERO.- EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señora CARMEN PEGUERO DE RAMOS, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
Una porción de terreno con área de 537.49 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 103-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional (Solar No. 15, Manzana No. 1713), ubicada en la Avenida 27 de febrero, Ensanche Quisqueya, con los siguientes linderos y medidas: al Norte, Solar No. 12, por donde mide 19.22 metros; al Este: Solar No. 14, por donde mide 27.88 metros; al Sur: Avenida 27 de febrero, por donde mide 19.28 metros; y al Oeste: Solar No. 16, por donde mide 27.98 metros.
SEGUNDO.- El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$59,123.90 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTITRES PESOS CON 90/100), o sea, a razón de RD$110.00 el metro cuadrado, pagadero de la suma en la siguiente forma: La suma de RD$17,737.17 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON 17/100), como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No. 83098, de fecha 6 de mayo de 1988, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que EL ESTADO DOMINICANO otorga a favor de la señora CARMEN PEGUERO DE RAMOS, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal, y el resto, o sea, la cantidad de RD$41,386.73 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 73/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$383.26 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON 26/100 cada una y una
mensualidad de RD$383.91 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON 91/100).
TERCERO.- EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual.
CUARTO.- Se establece por medio del presente acto, que en caso de que EL COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO).
QUINTO.- Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al vendedor un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente del pago de su deuda principal más los intereses.
SEXTO.- Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado a favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$41,386.73 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 73/100), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora PEGUERO DE RAMOS autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
SEPTIMO.- LA COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
OCTAVO.- EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 64-5447, expedido a su favor por el Registrador de Títulos de Distrito Nacional.
NOVENO.- Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República
DECIMO.- Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. GLORY C. TORRES M.
Administradora General de Bienes Nacionales,
CARMEN PEGUERO DE RAMOS
COMPRADORA
YO, DRA. LOURDES M. CELESTE DE LA ROSA, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia, por la LIC. GLORY C. TORRES M. y CARMEN PEGUERO DE RAMOS, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
DRA. LOURDES M. CELESTE DE LA ROSA
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998); años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ilana Neumann Hernández,
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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