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Res. No. 54-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la
compaiiia Inversiones Faxeira, S.A., representada por Gustavo Joaquin Tavarez
Kelner, sobre la venta de una porcion de terreno en Brisas de Caucedo, Distrito
Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 54-05
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 6 del mes de mayo del 2004,
entre el INGENIO BOCA CHICA y la compaiiia INVERSIONES FAXEIRA, S.A.,
representada por el seiior GUSTAVO JOAQUIN TAVARES KELNER.
R E S U E L V E :
ARTICULO UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha
6 de mayo del 2004, entre el INGENIO BOCA CHICA, representado en este acto por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA), ING. VICTOR MANUEL
BAEZ, de una parte; y de la otra parte, la compaiiia INVERSIONES FAXEIRA, S.A.,
representada por el seiior GUSTAVO JOAQUIN TAVARES KELNER, por medio del
cual el primer0 traspasa a la segunda a titulo de venta, “una porcihn de terreno con una
extension superficial de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
PUNT0 SESENTA Y CINCO (37,679.65) metros cuadrados, ubicada dentro del imbito
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de la Parcela No. 512 (Parte), D.C. No. 32, del Distrito Nacional, Seccion Boca Chica,
lugar Brisas de Caucedo, proyecto El Furgon, valorada en la suma de DIECIOCHO
MILLONES
OCHOCIENTOS
TREINTA
Y
NUEVE
MIL
OCHOCIENTOS
VEINTICINCO PESOS OR0 DOMINICANOS CON 00/100 (RD$18,839,825.00); que
copiado a letra dice asi:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: BRISAS DE CAUCEDO, PROYECTO EL FURGON
CF-2004-02619
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institucion
autonoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley
No.7, de fecha 19 del mes de agosto del aiio 1966, debidamente representado por el
Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y
residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud del Poder No.283-04, que
le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha (23) de abril del aiio 2004,
que en lo que sigue del presente contrato se denominara EL INGENIO; y de la otra
parte, la compaiiia INVERSIONES FAXEIRA, S.A., con domicilio y asiento social en
la Carretera Sanchez KM 12 % de esta Ciudad de Santo Domingo, debidamente
representada por el seiior GUSTAVO JOAQUIN TAVARES KELNER, dominicano,
mayor de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del
presente contrato se denominara EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 marzo del 2004, contenida en el Acta
No.63, la Comision de Ventas adopto la Resolucion No.44, recomendando la venta de
terrenos a favor de EL COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolucion fue debidamente
presentada a1 conocimiento y decision del Consejo de Directores, la cual autoriza a1
C.E.A., a solicitar a1 Poder Ejecutivo, el Poder Especial para la transferencia y venta de
una porcion de terreno a favor de EL COMPRADOR, mediante la Tercera Resolucion
contenida en el Acta No. 1229, de fecha 16 de marzo del 2004.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente, pago un porciento del
valor total del terreno, por concept0 de avance de inicial, del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preambulo que antecede forma parte integra del
presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.. EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con
todas las garantias ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el
siguiente inmueble:
“Una porcion de terreno con una extension superficial de
TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE
PUNT0 SESENTA Y CINCO (37,679.65) metros cuadrados,
ubicada dentro del ambito de la Parcela No.512 Parte) D.C. No.32,
del Distrito Nacional, Seccion Boca Chica, lugar Brisas de
Caucedo, Proyecto El Furgon, con 10s siguientes linderos:
A1 Norte:
A1 Este:
A1 Sur:
Resto de la Parcela No.512
Resto de la Parcela No.512
Carretera en Construccion (Megapuerto) y Resto de la
Parcela No.512
Resto de la Parcela No.512
A1 Oeste:
SEGUNDO.. EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.57-680, de
fecha ocho (8) de octubre del aiio 1957, expedido por el Registrador de Titulos del
Distrito Nacional, correspondiente a1 inmueble de que se trata.
TERCERO.. El precio convenido y pactado para la presente operacion de
compra-venta de terreno, es de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS OR0 DOMINICANOS CON
00/100 (RD$18,839,825.00), o sea, a razon de QUINIENTOS PESOS OR0
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500.00) el metro cuadrado, el cual sera pagado por
EL COMPRADOR, de la siguiente manera:
a)
La suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS OR0
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,700,000.00), como abono del
inicial a1 suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO
haber recibido en dinero en efectivo, mediante comprobante de Caja y
Banco No.2004-15197, de fecha 11-03-2004, razon por la cual este acto
sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquitito legal por
dicha suma; y
b)
El restante del inicial, o sea la suma de DOS MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y
OCHO
PESOS
OR0
DOMINICANOS
CON
75/100
(RD$2,893,938.75), sera efectuado el dia 21 de mayo del 2004.
c)
El resto, o sea, la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS OR0 DOMINICANOS CON 25/100 (RD$12,245,886.25), en el
plazo de TRES (3) aiios, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales
y consecutivas, mas 10s intereses legales correspondientes, a razon de,
CUATROCIENTOS
VEINTITRES
MIL
OCHO
PESOS
OR0
DOMINICANOS CON 27/100 (RD$423.008.27), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO I.- El precio de QUINIENTOS PESOS OR0 DOMINICAN0
CON 00/100 (RD$500.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en
consideracion las tasaciones hechas por la Direccion General del Catastro Nacional, de
fecha veinte (20) de febrero del 2004, y una firma de tasadores privada, mediante avaluo
de fecha seis (6) de febrero del 2004.
PARRAFO 11.- Queda convenido entre las partes contratantes, que la
suma de dinero adecuada por EL COMPRADOR ascendente a DOCE MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS OR0 DOMINICANOS CON 25/100 (RD$12,245,886.25), devengara intereses a
razon del UNO POR CIENTO (1Yo) mensual.
CUARTO.. Para seguridad y garantia del pago integro del precio
convenido para venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado
por la suma adeuda, ascendente a DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS OR0 DOMINICANOS
CON 25/100 (RD$12,245,886.25), todo de acuerdo a lo consagrado en el Articulo 2103,
del Codigo Civil Dominicano, para que en cas0 de incumplimiento por parte de EL
COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia
a1 Embargo Inmobiliario y ejecucion del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la
presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza a1 Registrador de Titulos del
Departamento de San Pedro de Macoris a inscribir dicho privilegio a favor del EL
IN G E N IO.
PARRAFO I.- Queda entendido que el presente privilegio se extiende a
todo lo clavado o adherido a1 suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras
actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO 11.- Queda entendido entre las partes, que si EL
COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un period0 de CINCO (5) meses,
EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando
cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la
deuda contraida por EL COMPRADOR.
QUINTO.. Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantia no
podra ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda
producir un cambio sustancial en el valor o us0 del mismo, sin obtener previamente y por
escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.).
SEXTO.. EL COMPRADOR se obliga a pagar todos 10s gastos que se
originen a1 momento del pago de la deuda, asi como todos 10s gastos que ocasione o
pueda originar el presente contrato ya Sean judiciales o extrajudiciales, honorarios,
impuestos, tasas, contribuciones y en general 10s que se originen con la redaccion,
inscripcion, legalizacion y todos aquellos gastos que realice el C.E.A., como
consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO.. Queda convenido entre las partes, que si a1 elaborar el plan0
catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extension del terreno, EL
COMPRADOR debe pagar el irea que exceda, a1 precio estipulado en el Parrafo I, del
Articulo Tercer0 de este Contrato; si el irea resultare menor, EL INGENIO acreditara la
diferencia a1 monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO.. El presente contrato, despues de suscrito entre las partes, si
procede, debera ser sometido a1 Congreso Nacional, a traves de la Consultoria Juridica
del Poder Ejecutivo, para su aprobacion definitiva.
NOVENO.. Para no lo previsto en este contrato, las partes se acogen a las
disposiciones legales que rigen 10s contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO.. Para 10s fines y consecuencias legales del presente contrato,
las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del
Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.), en el Centro de 10s Heroes de Santo Domingo; y EL
COMPRADOR en la direccion indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y
efecto, uno para cada una de las partes, y otra para ser depositada ante el Registro de
Titulos correspondiente, y asi se han distribuido, a 10s seis (6) dias del mes de mayo del
aiio dos mil cuatro (2004).
POR EL INGENIO:
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR LA COMPANIA INVERSIONES FAXEIRA S.A.
GUSTAVO JOAQUIN TAVARES KELNER
YO, LIC. LOURDES ACOSTA, Notario Publico de 10s del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y
voluntariamente, 10s seiiores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ y GUSTAVO
JOAQUIN TAVARES KELNER, de generales que constan mas arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen a1 pie de este contrato,
son las mismas que acostumbran usar en todos 10s actos de sus vidas, por lo que debe
dirseles a las mismas entera fe y credito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de mayo del aiio dos mil cuatro (2004).
Lic. Lourdes Acosta
NOTARIO PUBLICO
Exonerado de Impuestos, en
Virtud de la Ley No. 7, de fecha
19 de Agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
10s veintidos (22) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez,
Presidente
Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretario
Melania Salvador de Jimknez,
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de diciembre del aiio dos mil
cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ilana Neumann Hernandez
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de enero del aiio
dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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