Texto de la norma
Res. No. 162-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el
senor Lazaro Vasquez, sobre la venta de un apartamento en Los Rios, Distrito
Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 162-05
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 6 de junio de 1988, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior LAZARO VASQUEZ.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 6 de junio de
1988, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por la
Administradora General de Bienes Nacionales, seiiorita LIC. GLORY C. TORRES M.,
de una parte; y de la otra parte, el seiior LAZARO VASQUEZ, por medio del cual el
primero traspasa a1 segundo, el apartamento No. 1-A, del edificio No. 32, ubicado en el
Proyecto Urbanizacihn “Los Rios” (La Yuca), de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$40,000.00, que copiado a letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 721
, domiciliada y residente en [domicilio omitido], representado en este acto por la
Administradora General de Bienes Nacionales, seiiorita LIC. GLORY C. TORRES M.,
de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionaria publica, de estado civil soltera,
portadora de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente
renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.
~
, provista del Carnet
del Registro Electoral No.
,
de esta ciudad de Santo DGingo, en virtud del Poder conferido p o r s e i i o r Presidente
de la Republica, en fecha 30 de mayo de 1988, quien en lo adelante para 10s fines y
consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el seiior LAZARO VASQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil
, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas Internas No.
2667222, de la calle
~
, de quien para 10s fines del presente contrato se denominara EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.. EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las
garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente:
“El apartamento No. 1-A, del edificio No. 32, ubicado en el
Proyecto urbanizacihn “Los Rios” (La Yuca), de esta ciudad.
SEGUNDO.. El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de:
CUARENTA MIL PESOS OR0 CON 00/100 (RD$40,000.00) que EL COMPRADOR
pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$5,000.00 (CINCO MIL
PESOS ORO), como pago inicial, mediante recibo de fecha 23 de diciembre de 1987, y
31 de mayo de 1988, por valor de RD$4,000.00 y RD$1,000.00, respectivamente y el
resto, o sea, la suma de RD$35,000.00, pagaderos en mensualidades consecutivas de
RD$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS OR0 con OO/lOO), hasta la cancelacihn total de
la deuda.
TERCERO.. Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera
propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO.. La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las
convenidas en el precio de esta venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar a1
COMPRADOR una intimacion de pago, concediendole un plazo de quince dias a partir
de la fecha de notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido
plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho,
sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR
de proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer
de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO.. EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de
10s terminos del mismo.
SEXTO.. EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva
por si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en
su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que
ha pagado el precio total de la misma, mis 10s gastos de mutacihn, establecidos por las
leyes.
SEPTIMO.. EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el
inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la
estetica del edificio o servicios comunes.
OCTAVO.. Queda expresamente establecido entre las partes que el
presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacihn, en vista
de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de
RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la
Constitucihn de la Republica.
NOVENO.. Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar
cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La
violacihn de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescisihn de dicho contrato.
DECIMO.. El inmueble objeto del presente contrato se considerara en
Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad
de ningh otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en
ningh tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se
cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de
1928, y sus modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder
Ejecutivo, y en 10s siguientes casos:
j)
Traslado necesario del propietario a otra localidad.
k)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curacion.
1)
Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos,
cuando no se trate de una donacion.
UNDECIMO.. En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene
en que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores
pagados a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por
EL VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR
hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios
sufridos por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como
compensacion del goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas
conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1
COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la
fecha de la desocupacion del inmueble.
DUODECIMO.. Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR
elige su domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (6) dias del
mes de junio del aiio mil novecientos ochenta y ocho (1988).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. GLORY C. TORRES M.
Administradora General de Bienes Nacionales,
VENDEDORA
LAZARO VASQUEZ
COMPRADOR
YO, DR. JULIO E. SANTANA CABRAL, Abogado-Notario Publico de
10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores: LIC.
GLORY C. TORRES M., y LAZARO VASQUEZ, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos 10s
actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de junio del aiio mil novecientos ochenta y ocho
(1988).
DR. JULIO E. SANTANA CABRAL
Abogado Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
10s veintitres (23) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994);
aiios 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Josk Osvaldo Leger Aquino,
Presidente
Luis Angel Jazmin,
Secretario
Amable Aristy Castro,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio dos mil tres
(2003); aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque,
Presidenta
Juliin Elias Nolasco Germin,
Secretario
Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de abril del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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