Texto de la norma
Núm. 51.—RESOLUCION del C. N. recaida a consulta hecha por el Ministro de Justicia, respecto a los fondos de donde deben pagarse los maestros de escuela.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Circular N°. 78.—Ministerio de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Estrangeras. Secretaria del Despacho.—Seccion de Justicia.—Santo Domingo y Julio 1º. de 1845, y 2º. de la Patria.—Con fecha del dia de ayer me dice el Congreso Nacional lo que sigue:—Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Santo Domingo 1º. de Julio de 1845, año 2. de la Patria.—Primera sesion de la primera Legislatura. Nº. 100.—Cuerpo Legislativo.—El Consejo Conservador.—Señor Ministro de la Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Esteriores.
Honorable Señor.—El Congreso, despues de tomada en consideracion vuestra nota oficial de 30 del corriente nº. 73 por la que pedis se os indique de cuales fondos deben salir los que se invierten en el pago de los sueldos asignados a los maestros de escuela, ha decidido: sea de los comunales, visto que en esta razon se le han dejado a las comunes todos los que le pertenezcan y se créen suficientes al efecto. Y como quiera que aun en el caso de que en alguna comun falten fondos, el artículo 25 de la ley de Ayuntamientos ha dispuesto se auxilien las cajas comunales para los gastos necesarios, en iguales circunstancias tendrán este recurso. De esta decision se dará conocimiento al Ministro del Interior para que lo haga asi entender a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos.—Dios guarde a V. muchos años.—El Presidente del Congreso, Medrano.—El Secretario, Tejera.
Y lo comunicamos a V. para su ejecucion y cumplimiento en la parte que le toca.—Dios guarde a V. muchos años.—Bobadilla.
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