Texto de la norma
Núm. 7.—DECRETO de la J. C. G. declarando guerra á muerte á la República Haitiana.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa, conservadora y representante de los derechos de los pueblos.
Considerando: que la República Haitiana, ha aparentado desconocer los principios de soberanía que residen en los pueblos, y el supremo derecho que ellos tienen para velar y proveer a su bien estar y á su felicidad, que es el fin de toda asociación:
Considerando: que el mismo Gobierno Haitiano ha desconocido tambien los justos motivos que los pueblos de la parte antes Española han tenido para separarse en masa de aquel gobierno, no obstante la manifestación hecha en fecha 16 de Enero que le fué remitida oficialmente:
Considerando: que apesar de la conducta franca y generosa que hemos observado para con los haitianos, limitando nuestro pronunciamiento á solo el acto de Separación y los medios de una defensa natural, abriéndoles las puertas á acomodamientos honrosos, tratándolos con la mayor filantropía, haciendo respetar sus personas y sus bienes; que ellos y su gobierno han correspondido con ultrajes y vejaciones, despreciando las comunicaciones oficiales que se le han hecho y las capitulaciones que se celebraron en esta ciudad y en la de Puerto Plata; y desde el 9 de Marzo último violaron nuestro territorio, y rompieron las hostilidades sin que precediese ninguna esplicación, ni los preliminares de costumbre entre pueblos y naciones cultas:
Considerando: que el pueblo haitiano, ó séase sus mandatarios, al emprender contra nosotros una guerra tan injusta como escandalosa ha hollado todos los principios y desconocido nuestros derechos, aprisionando y tratando cruelmente á nuestros parlamentarios, por la parte del Norte, á nuestros sacerdotes, á alguno de nuestros conciudadanos, mugeres y niños, manteniéndolos en dura prisión sin darles los alimentos necesarios para sostener la vida, añadiendo así nuevas injusticias á las muchísimas que han dado margen a nuestra Separación:
Considerando: que por la naturaleza, los derechos de un invadido son iguales á los de un invasor; y que cuando un pueblo ó nación niega á otro lo que le pertenece, no le queda otro recurso al ofendido que apoyar su manifestación con la fuerza; y como de los haitianos no debemos esperar otra justicia que la que obtengamos con las armas en la mano, por su injusta conducta anterior, por su agresión actual, por sus pérfidos manejos, por la devastacion, incendios, pillajes y asesinatos que han ejercido en nuestros campos y poblados por donde han pasado, sobre personas indefensas, todo lo cual nos dá un doble derecho para resistir ó morir primero que someternos á semejante Gobierno. Por todos estos motivos hemos decretado lo que sigue:
Art. 1º. Declaramos solemnemente y en toda forma, guerra abierta por mar y por tierra á la nación Haitiana, como dañina y enemiga.
Autorizamos á todos nuestros conciudadanos y á los que se unan á nosotros para hostilizarlos, y como injustos agresores, ellos serán responsables ante Dios y el mundo de los males y horrores que traen consigo la guerra, la sangre humana vertida, la disolución de las familias, la rapiña, las violencias, la destrucción, los incendios, todo será obra suya y consecuencia de su criminal conducta.
Art. 2º. No habrá paz, ni transacion alguna de nuestra parte, miéntras el enemigo ocupe nuestro territorio, demarcado bajo sus antiguos límites, y miéntras no reconzca nuestros derechos, la separación que hemos proclamado y que la República Dominicana es un estado libre y soberano.
Art. 3º. La guerra será tal como se nos haga, regular ó irregular, resueltos todos á perecer primero que volver á soportar el pesado yugo de un gobierno cruel, y no omitiremos todas las represalias que exijan las circunstancias.
Art. 4º. Los Españoles Dominicanos que permanezcan con los haitianos, adheridos á su causa y que sean cojidos con las armas en la mano, serán tratados lo mismo que si fuesen haitianos y enemigos.
El presente decreto será impreso, publicado y ejecutado en todo el territorio de la República Dominicana.
Santo Domingo 19 de Abril de 1844 y 1º. de la Patria.—El Presidente de la Junta.—Bobadilla.—El Vice-Presidente,—Manuel Jimenes—Caminero—Echavarría—C. Moreno—Delorve—Valverde—J. Tomás Medrano—J. P. Duarte.—El Secretario de la Junta,—S. Pujol.
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