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Resolución

Resolución 1061

APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE UNION PANAMERICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 1928fecha
Otrastipo
G. O. 4041Gaceta Oficial
Convención Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (14,989 caracteres)
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República. Refrendado: Elías Brache hijo, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República G. O. No. 4041. NUMERO 1061. VISTO el Art. 33, apartado 15 de la Constitución, RESUELVE: Artículo UNICO:— Aprobar como por la presente Resolución aprueba, LA CONVENCION SOBRE UNION PANAMERICANA, que copiada a letra dice así: CONVENCION. (UNION PANAMERICANA) Sus Excelencias los Presidentes de las Repúblicas de Perú, Uruguay, Panamá, Ecuador, México, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Venezuela, Colombia, Honduras, Costa Rica, Chile, Brasil, Argentina, Paraguay, Haití, República Dominicana, Estados Unidos de América, y Cuba; por medio de sus correspondientes Delegados plenipotenciarios han acordado celebrar la siguiente Convención, que será firmada como lo dispone su artículo final: Las Repúblicas Americanas, cuya unión moral descansa en la igualdad jurídica de las Repúblicas del Continente y en el respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia, queriendo proveer eficazmente a la conciliación creciente de sus intereses económicos, y a la coordinación de sus actividades de carácter social e intelectual, y reconociendo que las relaciones entre los pueblos están reguladas tanto por el derecho como por sus legítimos intereses individuales y colectivos: Acuerdan continuar realizando su acción conjunta de cooperación y de solidaridad por medio de las reuniones periódicas de las Conferencias Internacionales Americanas así como por medio también de los órganos establecidos en virtud de acuerdos internacionales y mediante la Unión Panamericana, que tiene su sede en Washington, y cuya organización y funciones serán regidas por la presente Convención, en los términos que siguen: ARTICULO I. ORGANOS DE LA UNION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. La Unión de los Estados Americanos propende al cumplimiento de su finalidad mediante los órganos siguientes: a) La Conferencia Internacional Americana. b) La Unión Panamericana bajo la Dirección de un Consejo Directivo, con sede en la ciudad de Washington. c) Todo órgano que sea establecido en virtud de convenciones entre los Estados Americanos. La representación de cada Estado en las Conferencias y en el Consejo Directivo es de derecho propio. ARTICULO II. CONFERENCIAS INTERNACIONALES AMERICANAS Las Conferencias serán periodicas. El Consejo Directivo de la Unión Panamericana señalará la fecha en que deberán reunirse, sin que en ningún caso pueda mediar entre una y otra un plazo mayor de cinco años, salvo por causa de fuerza mayor. ARTICULO III. CONSEJO DIRECTIVO. La Dirección de la Unión Panamericana la ejercerá un Consejo Directivo formado por los representantes que cada uno de los Gobiernos americanos tenga a bien designar. Puede recaer la designación en los representantes diplomáticos de los respectivos países en Washington. Además de su propio país, un miembro del Consejo puede representar de modo excepcional a otro u otros, disponiendo en este caso de tantos votos cuantos países represente. El Consejo elegirá anualmente su Presidente y Vice-presidente. ARTICULO IV. FUNCIONARIOS EJECUTIVOS. El Consejo Directivo nombrará los siguientes funcionarios: Un director General, que tendrá a su cargo la administración de la Unión Panamericana, con facultades para promover su más amplio desarrollo, de acuerdo con los términos de esta Convención, del reglamento y de las resoluciones del Consejo, ante el cual será responsable. El Director General asistirá, como consultor, a las sesiones del Consejo Directivo, de las comisiones designadas por el mismo, y de las Conferencias Internacionales Americanas, a efecto de dar las informaciones que fueren del caso. Los gastos serán satisfechos con fondos de la Unión Panamericana. Un Subdirector, que desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo. El Director General preparará los reglamentos internos que regirán los distintos departamentos de la Unión Panamericana, ajustados a las disposiciones de la presente Convención, y los someterá a la aprobación del Consejo Directivo. El Director General presentará anualmente al Consejo Directivo en la sesión ordinaria en el mes de Noviembre un presupuesto detallado para el siguiente año fiscal. El Director General presentará a la consideración de cada Conferencia de las Repúblicas Americanas un informe detallado de las obras realizadas por la Unión Panamericana durante el período precedente a la reunión de la Conferencia. Corresponde al Director General nombrar, con la aprobación del Consejo Directivo, el personal que sea necesario para la Unión Panamericana, tratando, en cuanto sea posible, que se dis- tribuyan lots cargos enitre nacionales de 10s divessos paises mian- bras de la Uni6n. ARTBCULO V. MANTENIMIENTO DE LA UNION PANAMERICANA. ER C ~ n s t ~ j o Diractivo de la Uni6n Panamericana fijar6 la cuo- t a que para el sostenimiento dc! la Uni6n Panamerieana corres- ponds a caida uno de: 10s Gobiernos iniernbros de dla, pero 10s au- rnentos en eil Presqpuesto de la TJni6n Panamericana que excadan en &s de 25:6 scrbse e81 Presupuesto del aiio anterior dehran ser aprobados gor el voto unanime del Consejo Directivo, dbndose a !os ropreecaitantes tiempo para lconsultar a sus respotivos Go- '3iernos. La cuota se fijarii tomando como base 10s filtimoB da- b s oficiales sobre la cifra de poblaci6n de que est6 en pordesi6n de la Uni6n Panamericana el lo. de Julio de cada afia El Presupuesto se carnunicarh antes del primer0 dsl aiio eiguiente a 10s Gobiernos rniembros & ?a U n i h , ha(2iendo constar a1 trasmi- tirlo la cuota que a cadla pais cual deb2rzi pa- gars.e antes del primer0 de Julio de dicho afio. corresponde, Ia El Consrejo Dlrectivo elegirli de entre sus miernbros una Cb- misi6n encargada de examimr, en las fechas que el rnismo Conse- jo fije, las cuentas de gastos de la Unih, de ccnformidad con las disposiciones es~tabl~ecidas gor el Regilamento y la 0pinib.n de tres expertos que a1 efecto se designaran. ARTICULO VI. FUNCIONES DE LA UNION PANAMERICANA. El Consejo Directivo, como la Uni6n Pana,mesicana, tendran las funciones !que le atribuye la presentn Convencih, bajo la re- serva de que no tengan funciones de caracter politilco. Las atribuciones de la Uni6n Panamericaiia son : 10.- Coinpilar y distribuir inforrnaciones y folletos referen- tm a!l desarroillo comercial, industrial, agricoda, social y educa- c;onctl, asi como aJ progreso en general de 10s paises Amarianos. 20.- Compilar y clasificar informaciones referentes a Con- vmcionfes y Tratados firmados ]entre las Repfiblieas Americanas y entre estas y otros Estados, a& como las ref;erentes a la kgis- lacidn de las prirnerm. 30.- Cooperar a1 desarroldo de las relacicmes, industrides, agrkolas, sociales y culturailes, all estudio de 10s problemas del trabajo y a un conmimiento mutuo mas intiao entre las Kepc- blicas Americanas. 4o.-Actuar como Comisi6n Perm&nente de las Conferencias Iiiternacionailes Ajmericanas, guardar sus informeis y archivos ; ' cooperar a obtener la ratificacidn de 10s Tratados y Convencioniels, ejecutar y facilitar la ekecuci6n de las resducioms adoptadas poi- las Conferencias Internaciondes AmEricanas, dentro ds sus atribuciones; y preparar, de acuerdo con 10s Gobiernos, el pro- prnma de las Congerendas Interna(ciondes Americanas y propo- liFr a esltas un Proyacto de Reglamento. 50.- Des.empefiar aquellas funciones que le Sean conferidas por la Conferencia o por el Consejo Directivo, en us0 de las fa- c~iltades que le acuerda esta Convenci6n. Cuando un Estado entmdiese que sus intereses vitales esithn einvueltos en una cues- tilin, o que de Esta ultima resulta una obligaci6n para 61, podrb exigir que la resohci6n del Consejo sea tomada por unanimidad. 160.-@1 Consejo Directivo podra promover la reunidn de Con- ferencias Inlterriacionaflls de Expertss para el estudio de pro- blemas de caraicter t6cnico de inter6s c o m b para 10s paises membros de la Unidn, y a este efecto poldra sgolicitar de 10s res- yectivos Gobiernos el nambramiento de expertos que to repe- senten en dichas Conferencias, que se rsunirhn en 10s lugares y en las fechas que determine el Consejo. Para la consEcuci6n de 10s fines pemeguidos a1 organizar esta Instituci6n, el Consejo Directivo procedora a establecer rtentro de la Uni6n Panamericana, las Secciones o departammtos administrativos que considere necesarios. ARTICULO VII. \ DEPOSIT0 Y CANJE DE BATIIFICACIONES. Los instrumzntcs de ratificacih de 10s tratacios, conven- cioiie3, protocciloa y otros documentos diplomaticos suscritos en ;as Conferenzias Internacionales Americanas, seran depositados la Uni6n Panamerica:ia por €1 respective representante en el Consejo Directivo, obranldo en nombre de su Gobierno, sin nece- :$idad do plenos poderes espociales para el dep6sito de la ratj- ficacibn. Del dspbsito de la ratificaci6n se dejara constancia en un acta suscrita, @or el representant,? en el Consejo.de1 pais que ratifica, por €11 Director General de la U n i h Panamericana p pcr el Seicvetario del Consejo Directivo. I La Uni6n Panamericana, comunicara a todo3 110s Estaidos nliembros de la Uni6n, por 6rgsnos de sus representantes en el Cunsejo, el depblsito de las ratificacionm. ARTXCULO VIII. COMUNICACION DE DOCUMENTOS OFKIALES A LA UNION PANAMERICANA. Los Gdbierno,s de 10s pailses, miembros de la U n i h enviaran a 13 U n i h Panamericana dos ejemplares de 10s documentos ofi- ciales y publicaciones que se refiaran a 10s finm de la Unidn, en ei!anto lo permita la legislacidn interna de 10: respectivw pai- ses. ARTICULO rx. COOPERACION DE LAS ORGANIZACIONES OPI- CIALES PANAMERICANAS. Con el objeto de colordinar a! resultado da 10s trabajos &' otras organizwciones oficiales Panamdeanas y da establewr entre ellas relacionas de estrecha cooperacidn, el ,program de sus trabajos y el dasarrollo de sus actividades seran rriatoria de acuerdo entr? sus cuerpos directivos y el Consejo Dirzctivo de la Unidn Panamericana, en cuanto sc?a posible. Los Gobiernos miembros de la Unidn que no tengan un 6r- gaiio eficiente para el estudio e informacibn de asuntos Panameri- canos, estab!eceran una Colmisibn c-ampuesta de ppErsonas de ex- pwiencia en esos asuntos o una oficina anexa a1 Ministnrio de Re- laric-nes Exteriores encargada dz asuntos Panamericanos. Estas Cclmisionzs 6 oficinas tmdriin las siguiantes atriby- ci,ir,es : a)- Cooperar cerca d:: sus respectivos Gobiernos a Za ob- tencibn de la ratificacidn ds 10s Tratados y Convenciones, asi co- mo a la ejecucibn de 10s acuerdcs aprobados por las Conferen- cias InternacionaJes Amzricanas. b)- Suministrar en tiempo aportuno a la Uni6n Panameri- csna las informacion2s neczsarias para la preparacidn de sus tra- bajos. . c)- Preszntar a la Unibn, por medio de 10s 6rganos adecua- dos, aqu&os IproyEctas que puedan considxar Lltiles pnia 10s propbitos do la Unidn. ARTICULO X. El Coneejo Direckivo de la Unibn Panalmericana establecera SLI reglamento y el estatuto de sus funcianarios, fijando SLIS asig- mciones y jubilacidn, ARTICULO XI. Tcda correspandencia Q envio que se haga por m'edio del co- wco a la Unidn Panamericana, qube lleve la inldicacidn de fran- o queo usada por la U n i h , asi como toda correspondencia o envio que !a U n i h Panalmericana haga, circular5 exenta de porte por . i- :o.rrciJs de llas iRepGblicas Amzricanas. ARTICULO XII., h s Estados contratantes podran ratirarse de la Uni6n Pana- --e5iana en cuaJquier momento, debiendo abonar sus cuotas res- ' .,<:vas por el t6rmino del aiio fiscal, corriente. ARTT'CULO XIII. EYta Convenci6n no puede ser modificada sino de la misma : ~ ~ ? G ~ ~ e r a en que fu6 adoptada. ARTICULO XIV. La presenke Convenci6n sera ratificada por 10s Estado sig- iiatzrios. y queida abierta a la firma y a la ratificacidn de 30s Es:adc< reprcsentados en la Conferencia que no hayan podido sus- c i%irl a. El Presidente de la Conferencia, por conducto del Gobierno de !a Repdblica de Cuba, rtmitira a 10s Golbiernos representafdos c'i aqueJ1a un ejemplar autpnticado dell presente Prolyecto de Con- vencih, a fin dz qu:, si lo a,prueban, produzca su adhesi6n. A e efecta, 10s Gobierncs que se adhizran autorizaran a sus res- pcctivos represmtantcs diplcm8ticos o sspeciales radicados en I.. Ciudad de la Wabana para que procedan a firinar la Ccnveacidn. ucida 13 firma par todos 10s Estndos, se somet+erii la Con- i o n por cada Gobierno a la correspondientz ratificaci6n. La presente Convenci6n entrara en vigor cuando todos 10s os representados en la Conferencia reLiban aviso de que :.: las ratifizaciones han sid:, depositadas en la tJni6n Pa- n:tlrericana y todas la3 adh2siones y ratificaciones de las vein- * ' h ~ Republicas Americanas han sido recibidas. En e5timonio de lo cual, firrnan y sellan la presente Conven- ~ 4:i. DECLARACION DE LA BRCENTINA. La Delzgaci6n Argentina di;clara, de acuerdo con instruc- T ~ S expresas de su gobierno, que apruzba a1 proyecto de con- n, que la firmarA; p s o que hace ahora la reserva de que risI,ta no s? hayan incluido en esta convenci6n 10s princi- k p h q econ6micos que svstent6 en 21 seno de la cornisi6n. + @ v i - - - - CERTlFlCO que la presente Conveneih es copia fie1 de la C ~ I I ~ mci6n ai ivbaaa en la Sexta (’onferencr:L internacional A- # rtiericma en su si?<ibn 18 de F:lji xo dz 1928 e iiisnika en el -Acto find de la Conferencia suserita por las dJzgaciones de 10s veirtiiin E3tados re;)resentarlw c ~ n la Conferencia, y dspositada en la Secrztaria d~ Eytado de la Itepitblica clz Cuba. Aliguel Xrigei C‘nnipa, del Despacho. S LI b s ecr e t ar io d n E s t ad 0, En carya do did% d21 Dacia en !a lo> Salonzs del Palacia rI21 Senado, Santo Domin- go. Eepublica Dominicana, a 135 di?z y nu, d e No- ;icmhre, de mil novocientos veintiocho, a5oa 8.50. de la Inclzpgn- dfwia y 667. (12 !a Rcstauraci6n. El P r 2 Y id c 11: e, 6. A. I ~ L . Lr,s Seeretarlo? : F r anei Y e o I’ e r 2 yra hi j of Ml. dz Js. G6mez. Dada 2n la SaJa de Sesiones de la CAmard de Dkutados, en Santo Domingo, Ca:dtal dr la Rep6blica UoIiiiiiicaiia, a 10s veintl- ocho dias 621 m3i de Noviembr. de mil novecientm veintiocho, zl;iciq 850. de la Indepsndencia y 660. do la Restaursci6n. El Presiderrie, E. Eonetti R’i1:gos. LT Secretarios : Juan de Js. Curiel. S. Fco. Lora. , L L L ~ n EjecGtese, comuniquese por las Secretarias de Estado co- I-mpondientes pubIirAndose eai tcdo el tcrrit3rio d~ la Repablica ,~ara su conocimiento y cumplimiento. Dado en la M a n s h Presiderxid, c1i ia Cii:tlsd de Santo Do- mingo. Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro dias del d e Diciembre del a60 mil noveciontos veintiocho. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la RepGbIica. Refrendado : Luis Ginebra, Zccretario de Estado de la I’residencia de la K-,publica. Refrendmo : Rafael A~ig. SBnchez, Pecretario del Elstado de Relaciones T txiores,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona