Texto de la norma
EL CONGRESQ NACIOWAL,
En Nombre de Ia RepcbSica.
G. 0. No. 4022.
NUhIERiO 10123.
VISTO el Ai%. 33, apartado 30 de la Ccnstituci6n,
RESUELVE :
ARTICULO UNLC0:-
Autorizar a1 Poder Ejecutivo a :x
licitar y fomailizar la adhmi6n die la Rleipublica a1 Tratdi'il K T
LLOlGGB~RIAND, firmado en Paris el 27 de Ago~t'to de I
que copiado a (la letra dice1 asi:
El Presidente del Reich aleman, el Presidente de 10s Estadn?
Unldos de Arnhica, Su Magestad el 'Rey de 10s Belgas, el Pres:
dente de la Republica Francesa, Su Magestad el Rey de In
Rretaiia, Irlanda y de 10s Dominios Britinicos allende 10s
Ernperador de la India, Su Magestad el Bey de Italia, Su
tad el Emperador del Japbn, El Presidente de la R e p 6 b l ~ t
Polonia, El Presidente de la Rep4blica Checoeslovaca.
Hondamente compenetrados dc su solemn? deber
Ciz pro-
M Q V ~
€11 bielnnlesltar idiell gknero hu,mmanoi;
Persuadidos de que ha llegado el mame,nito en que una fvanca
rcvunciscih a la piiwra coma instrumpnto de pnI!tirg
n3ninil 4 : ,+-
~
--
-
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be ser hwha con ,el fin (de que las padfilcscs y a'misit0sa.s r?e?aciwwes
que actualmente existen entre 10s pueblos puedan perpetuarse :
Convencidois de que todo cambio en sus relaciones nihtuas
debc ser procurado sdlamente por madios pacificas y llevarse a
ca'm (dentro ,del oirden y dje la paz, y que a cuelquier Potmcia sig-
nataria que en lo futuro procurare desarrollar sus intereses na-
cionales Irecurrilendo a la guelrra, debe serle r,?gado el bmeficio
proporcionado por este Tratado;
Esperanzaidoa en que, anlimadas por su eji:mplo, toldas la8
otras naciones del mundo se uniran a este esfuierzo humanitario,
y adhirihdose a1 presente Tratado, tan pronto entre en vigor,
pandran a stus pueblos en condiciones de aprovechsr sus 5benXi-
cas estipulaciones unisndose asi, lais nalciones civilinadas d d mun-
do en una comiin renunciacih a la guerra corn0 instrumento de
s i ,p,ollitica' naciolnal.
Han resueilto conduir un trataido y, para 3se fin, han dzsig-
nado sius pleniipolten~ciarios res'pectivos, a s a b x :
EL PRESIDIENTE DEL RBEH ALEMAN:
Seiior Dr. Gusitav Streslemann, Ministlro de Nlegocios Ex-
trangerols.
I
PRESIDEINTE DE LOS EISTADOS UNIDOS DE AME-
RICA :
El Honorable Frank B. Kellogg, Secretario de Estado ;
SU MAGEISTAD BL REY DE LAOS BiBLGAS:
Sefiou: Pau3 Hy,mans, Ministro dz Negotcios Extrangeros, Mi-
nistro de Elstado ;
LANiDA Y
EL RRIESII13rErNTE DE LA REPUBLICA FRA,NCiESA :
&Aor Aristide Briand, Ministro de Negocios Extrangeros ;
SU MAGEISTAD EL REY DE ICEAN BRIETARA, DE IR-
LOIS TERRJTORIOS BRITANIICOS ALLEXDE
LOS MARBS, EMSIEIRADOR DJE LA6 IiNDIrLS:
Por Gran'Blretafia 6 Irlanlda del Norte y tordas las partes del
lmpwia BritAhiico que no son individuajmente miembroe de la
Sociedad (de htla Naciones :
(El muy Honlorable Lord Cushendun, Canciller del Ducado
de Laneaster, ,%lcreta'rio de Estadlo de Nbegwios Extrangeros
Interino ;
c
POR EL DOMIINIQ DEL CANADA:
,E4 mluy Honorable William Lyon Mackenzie King, Primer
Minilshro y Minisbro de Nepcim Extraingerm ;
POR EL COMMONWEALTH DE AUSTRALIA:
El Honorable Alexander Jhon Mc Lachlan, Miembro del Consejo Ejecutivo Federal;
POR EL DOMINIO DE NUEVA ZELANDIA:
El Honorable Sir Christopher James Parr, Alto Comisario de Nueva Zelandia en Gran Gretaña;
POR LA UNION DEL AFRICA DEL SUR:
El Honorable Jacobus Stephanus Smit, Alto Comisario de la Unión del Africa del Sur en Gran Breñaña;
POR EL ESTADO LIBRE DE IRLANDA:
Señor Williams Tomás Cosgrave, Presidente del Consejo Ejecutivo;
POR LA INDIA:
El muy Honorable Lord Cushendun, Canciller del Ducado de Lancaster, Secretario de Estado de Negocios Extrangeros Interino;
POR SU MAGESTAD EL REY DE ITALIA:
El Conde Gaetano Manzoni, Su Embajador Extraordinario i Plenipotenciario en París;
SU MAGESTAD EL EMPERADOR DEL JAPON:
El Conde Uchida, Consejero Privado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE POLONIA:
Señor A. Zaleski, Ministro de Negocios Extrangeros;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CHECOESLOVACA:
Señor Doctor Eduard Benés, Ministro de Negocios Extrangeros;
Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, hallados en buena y debida forma, han convenido los siguientes artículos:
ARTICULO PRIMERO.
Las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente en el nombre de sus pueblos respectivos, que condenan el recurso a la guerra como medio de solucionar controversias internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones mútuas.
ARTICULO SEGUNDO.
Las Altas Partes Contratantes convienen en que el arreglo
Rank B. Kellogg.
Paul Hymam.
Ari Briand.
Cash end un .
W. L. Mackenzie Ring.
A. J. Mjc. Laddam-
c. J. Pm.
J. S. qmit.
LiaTil T. Mac. Cosgai.
Cushendun.
C. Manzoni.
4)
&mb Damingo, 25’ de Sqptiembfe de 1%8.
E31 D i i r ~ k
,de? P S O ~ W ~ O
&.c.
Fdo. c. &Xari& LandaA3.
DADA en la Sala de ,%siones del Pdwb del &?mido, en %n-
to Domiago, Capital de la Republica Dwminbm, a 10s veinti-
siete dias del mtw de Skptieanbre del aiio mil nolveeilenkos veinkb
cho, aiios 850. ,d.e la Independencia y 660. de la Restaunacih.
El Pmidente,
G. A. Diaz.
Los Secretaries :
M1. de J. mmez.
Enlrique J. de Castm.
D A M en la Sala de Sesiones de la Cz5una.m de D@utadm,
en Smto b i n g o , Gapid de 1s Rkp~%blica
Dmninicang a loe, diert
y siete d i a del me3 de Cktulbre del mi4 mvmientcm veinti&o,
afios 850. de la Independencia y 660. de la RwtauIraci6m.
Bl Prasidente,
E. Banletti Burgas.
Los Seerebrim:
Juan de Js. Curiel.
Ofsiris IS. Duquela.
Ejmlke, comumfqume par ilaa &metarh de Ektmib db
mspmdimtw publhhtdose en todd eR territorio & rla ZkipliW
ca para su wnwimiemto y cum,plimiWmto.
DADO en la Mamih Pmsidmoial, en la Ciudad de Ssnb
Domingo, Capital ,de la Rqdlbli~ca, a low ,di&u'we
dim dd mes
de Crctubre del aiio mil nm-ecientos veintido,
e
HORACIO V,ASQUlE,Z,
Pr8esiideinite de la Reptiblica.
Rt:f rendado :
Luis {Ginebra,
Secrletario de Elstadof de la
X'residencia del la Reptiblilca.
8d*nidah:
;Rafael 4ug. Sanchez,
Secretario de Elsltaido de iRdaciones
Ekt,eriores.
EL CONGRESO NACIONAE,
En Nombre de la Repiiblica
HA DADO LA SIIGUIEN'IE LEY:
G. 0. No. 40E5.
NVMERO 1024.
Art. 1.- Toda persona puede cmstituilr en provecho pro-
pi0 o de sus herederw reeervatarios, o de su conyuge, un inmue-
ble ii7embargable que llevara el nombre de bien de familia. Los
extrmgeros no plodran gozar de las prerrogativas de la presente
b y sino despuhs de haber sidmo autorizados, cmformE a1 Art. 13
del C6digo Civil, a establecer su domiciko en la ReAblica Dolmi-
nicana.
Las personas mo'rales, las sociedades y corporaciones no
pueden acogerse a lois beneficios de la presente ley.
Art. 2.- Bl bien de familia podrii comprender sea una casa,
sen a la vez una casa y las tierras contiguas o vecinas, explota-
das por la faimilia.
Art. 3.-
La coinstitucibn se iharh:
*
Sobre 10s bienes pmsonales del marido, o sobre 10s de la co-
munidald, polr ell maritdo s610 ;
'Sobre lols perljenecimtes a la mujer y cuya administracih
tkne eJ marido, por 6ste con ell consentimilento de la mujer; SO-
bre !oe bienes propias de ia mujer cuya administracibn 1.1
ha si-
do reservalda, por la mujer, sin autorizacih del marido ni d? la
justicia ;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.