Texto de la norma
Art. 4o.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la INGENIO PORVENIR. C. por A., o quien sus derechos hubiere o representare, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo 1o. tenga que atravezar por terrenos que no sean de su propiedad.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez días del mes de Octubre del año mil novecientos veintiocho, años 85o. de la Independencia y 66o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la Presidencia de la República.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones int.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
G. O. No. 4025.
NUMERO 1021.
VISTO el Art. 33, apartado 28 de la Constitución,
RESUELVE:
1.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el ilustre Ayuntamiento de la Común de Jovero, y que copiada el pié de la letra dice así:
El Ayuntamiento de la Común de Jovero, en uso de sus atribuciones, ha dictado la siguiente Ordenanza:
Art. 1o.— A partir de la aprobación por las Cámaras Legislativas de la presente Ordenanza, se establece la tarifa siguiente sobre efectos que se consuman dentro del límite de la Común:
a)— $0.05 centavos oro americano, por cada cincuenta kilos
de mercancías extrangeras en general, que se consuman en la Común; y
b).— $0.05 centavos oro americano por cada cincuenta kilos de provisiones en general, que se consuman en la común.
Art. 2o.— El producido de la siguiente Ordenanza, se destina para la siguiente atención Municipal.
a).— Para solventar la deuda municipal, y extinguir las ciénagas en el Egido.
Art. 3o.— Quedan encargadas de velar por el exacto cumplimiento de la presente Ordenanza, la Sindicatura y Tesorería Municipal, y para el efecto dictarán los reglamentos que fueren de lugar.
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común del Jovero, a los siete días del mes de Abril del año mil novecientos veintiocho.—Firmados: Gregorio Ma. Rodriguez, Presidente: Rafael A. García, Secretario.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de Septiembre de mil novecientos veintiocho, años 85o. de la Independencia y 66o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios:
Juan de Js. Curiel.
Osiris S. Duquela.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Octubre del año mil novecientos veintiocho, año 85o. de la Independencia y 66o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios:
Ml. de J. Gómez.
Enrique J. de Castro.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Do-
mingo, Capital de la República, a los quince días del mes de Octubre del año mil novecientos veintiocho.
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