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Texto de la norma
mingoi, @aipita! del la R~epubIPca Dominiiaana, a 4as dm dim del
mes de Oatubre did afio mil novecientols vreintiodho.
HOlRACIO VASQUEZ,
PxwsliUknter de la Repiiblica.
Refrendado :
Luis Gimbra,
&cretariol Idle! Elstado de la
I’residencia lde la Riep6blica.
R efrendado :
4 ”
M. Maktin de Maya,
Secreitaricp da Estatdo de Hacienda
c
y Chmercio.
Ref rendado :
r as Brache hijo,
Secretario de Estads de Justicia
6 Instrulccidn P6blica.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Rep~bliea,
G. 0. No. 4019.
Constitucih ;
NUMERO 1016,
VISTO 1er1 Art. 33, apartado 2’8 de la
RBSUELVZ:
1.- Aplroiber icomol poir fla presenh
aprueha, la Reeorlucih
dictada por lei1 &yuntmi.ento d’e SamanB, que copiada a la ltetra di-
oe asi:
AYUNTAMTEINTO CiOlMUiNAL DIE SAMANA
,
En usr~ de las atribuciloims que le colnfiere la L*3y sobre IOrga-
nizaci6ln Comulnal en suls Articulots 32-44, y para atmder a1 mm-
tc y i3cmas~ obras de pr0gmS0 de la Gmun, ha dktaldlo la dguien-
te Ondenanza ,de Consiumo:
Art. 1.- A partiir (de la a(pnoibaci6n (de b psesente Ordenan-
zit por ell Coingn8~~o
Nsucionail ise gravan 10s ~ef&m que se fxm3u-
mat? dmhm
!lois limitas die a t s icomiitn con la tarrifa sigu!imb :
a)- Por oeda 100 k h s brukcns de mercanciab extranjeras
en general que se Iconsuman en la Cmnh. . . . .$O. 10
Ib)-
Psr cada 100 k k s brutoa de pmvisimtes de
,bolczl en general, y demis prdactoe dse fabri-
loaioi6n nacbna.1 . , , , . . . . , . , . , . , . . . . . . . :. . . . .$O. 10
Pkrafo:-
Se exceptdan del pago de este impuesto las car-
nes, lechie y vituaulas nacionaks.
Art. 2.-
LOIS
efec.Das 'destinaldos para e2 consumo de !as
Ofkinas pubilicais nacionaks y Municlpdks quedan exoneraha
del pago de este i m p w b .
Art. 3.-
Ell Ayuntamiento prover8 10s reglammtos new-
sarios para la reoaudaci6n de este iimpuiesto.
Art. 4.- Todo infractor a esta Ordenanaa sera cmtigardo con
$5.00 or0 de m d t a en cada caiso.
Art. '5.-
To'da resdlucicin anterior a esta 0,rdenanza queda
dcrogada en lo que le sea contraria.
Art. 6.-
La pneslente msolucih sera sto,metida all CongESlo
Nacianad para SIU aprobacibn.
Dada en \la Casa Consistorial de Samanb, a 10s treinta d a s
ciol MBS d~e Julio (de 1928. Firmatdos: M. M. Peynado J., &creta-
rio del Goncejo.-Joihn
H. Adams, Pawid.ente del Ayuntamienb.
Dada en la Sala ]de Sesiones de la Gh-mra die Diputdos, en
Santo Domingo, Capital de la RVLphblica D o m i n i m , a, lw diwi-
iiu2x.e dias dell mes de Seiptiembfie dmd afio mil nowkxientos vein-
Tiocho, aiioe 850. de la IndegepndiEncia y 660. de Ea Rakaumi6n.
J31 Presidentla,
E. Bonetti Bu~gos.
IAW Swretarios :
Juan de k. Curial.
Olsiris S. Duquiela.
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c.0
Dada en la S,ala ,de Sesiones diel Pahcio del Senado, en Saw
Dlomingo, (Capital de la Rep~blilca Dominicans, a l a veintkh-
Jias db.4 mes de ISelptiembre del a50 mil m v d n t a s veintido,
os 850. (de la In,d~ependencila y 660. de la Rasrtauracih.
Ell President@,
IG. A. Diaz.
LT Secretaries :
MIL die J. Gijmez.
Enriqule J. de icStstrcr.
E jecdtesle, oomunique&,poir lasl Stmetarias de EMah EO-
rresponditentJes, publicbndose en todo d terrihrio I& k miL;bli=,
pa1.a su oolnocimiienlto y cumplimiento.
'Dado en la Mawli6n Presidtencial, en la G i u M 'de %rh DO-
mingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Octubre del año mil novecientos veintiséis.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia de la República.
Refrendado:
Dr. J. D. Alfonseca,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 4025.
NUMERO 1017.
POR CUANTO, la Ley No. 961, promulgada el 28 de Mayo de 1928, establece los requisitos sobre conservación y distribución de aguas en regiones áridas;
POR CUANTO, el Sr. J. Armando Bermúdez ha solicitado en fecha 26 de Abril, 1927 la autorización para tomar aguas del rio Yaque del Norte en las Secciones de Quinigua, Banegas, Estancia del Yaque y Barrancón, Común de Santiago, hasta la cantidad de 1200 (Mil Doscientos) litros por segundo con el propósito de irrigar 1200 (Mil Doscientas) hectáreas de terrenos cultivados de caña de azúcar y otros frutos que posee en dichas Secciones;
POR CUANTO, el Señor J. Armando Bermúdez ha sometido los planos, memoria descriptiva y presupuesto de las obras proyectadas para usar las aguas del rio Yaque del Norte, y del estudio de dichos documentos resulta que están en debida forma;
VISTOS el Artículo 4 y sus párrafos I, II y III de la Ley No. 961 sobre Conservación y Distribución de Aguas en Regiones Aridas:
DECRETO:
1.— Autorizar al Señor J. Armando Bermúdez, a tomar agua del rio Yaque del Norte a razón de no más de un litro por segundo para cada hectárea, hasta el montante total de 1200 litros por segundo para irrigar la mencionada extensión de 1200 hectáreas, de acuerdo con los planos que por la presente quedan aprobados.
2.— La construcción de las obras estará siempre expedita a
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