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Resolución

Resolución 946

SE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN CRISTOBAL Y LA C...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1928fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 3975Gaceta Oficial
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Honorable Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendada: Dr. José D. Alfonseca, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado de la Presidencia de la República. Refrendado: M. Martín de Moya, Secretario de Estado de Hacienda y Comercio. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 946. Visto:—El Contrato celebrado entre el Hon. Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo C. por A., en fecha 19 de Mayo de 1928, relativo al alumbrado de aquella población; Visto:— El apartado 2o., Art. 22 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Art. Unico:—Aprobar, como por la presente aprueba, el referido Contrato, cuyo texto, al pie de la letra, es como sigue: "Entre la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., sociedad industrial y comercial domiciliada en [domicilio omitido], representada en este acto por su Presidente, el Señor J. B. Whitworth, de una parte a la que en lo adelante se llamará LA COMPAÑIA, y de la otra parte el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, quien obra en representación de la dicha Común de San Cristóbal y está representado en este acto por su Síndico, el Señor Bernardo A. Aliés, parte que en lo adelante será designada EL AYUNTAMIENTO, se ha convenido y pactado lo siguiente: Art. 1.— La Compañía se obliga a instalar, por cuenta y riesgo del Ayuntamiento, en la ciudad de San Cristóbal, una planta eléctrica y un sistema de distribución de corriente; para el a- lumbrado público y privado y para otros usos, en la que empleará las siguientes maquinarias y material: Máquina de 40 H. P. Deutz para aceite combustible Generador de 30 K. W. con Excitador. Tablero de distribución. 2 Transformadores de 10 KVA 85 Brazos completos para lámparas de calle 37.000 pies alambre T. B. W. P. No. 6. 8.000 pies " " " " 8. 30 crucetas de cuatro espigas 160 " " dos " 380 Flejes de 24" para crucetas 380 Tornillos para crucetas 190 " " " (mayor dimensión) 600 Arandelas cuadradas 500 Palometas 65 Aisladores de porcelana 500 " " vidrio 8 Barriles Cemento 1200 pies alambre para vientos de ¼" 5 bolas aisladoras 75 libras cinta aisladora 40 " pasta para soldaduras. Se entiende que la dicha instalación comprenderá las líneas de distribución y sus accesorios, según están indicados en dos planos de la ciudad de San Cristóbal que las partes han firmado como parte de este contrato, y que la Compañía suministrará todo el material y la mano de obra para la misma, aún cuando exceda lo especificado en este artículo. Art. 2.— La Compañía construira, por cuenta y riesgo del Ayuntamiento, el edificio en que deba ser instalada la planta, el cual responderá a las siguientes especificaciones: El edificio será de concreto reforzado y sus dimensiones serán las siguientes: 30 pies de largo por 15 pies de ancho por 10 pies de altura hasta los aleros. Las paredes de concreto tendrán una anchura de seis (6) pulgadas. El piso tendrá un espesor de cuatro (4) pulgadas y será construido después de instaladas las maquinarias. El edificio será provisto de una puerta de ocho (8) pies de ancho por siete (7) pies de alto en su parte frente y otra puerta de cuatro (4) pies de ancho por siete pies de alto en su parte posterior. También llevará ocho (8) ventanas —cuatro en su parte frente y cuatro en su parte posterior— de 3 pies de ancho por 5 pies de alto. El techo sera de hojas de hierro galvanizado de la mejor ~ l a - se. 1,s armaz6n de madera del techo sera de 2” x 4” y las sole- ras de descanso seriin de madera de 2” x 6” . E1 techo estarh compucst9 de 10 tijeras, dos de las cuales llevaran trabazmes. En cada xtremo del techo se coIocarii una ventana-persiana. Las naredes del edificio serkn empafietadas con una capa fi- :la de cem,nto, y toda la obra de niadera expuesta a la acci6n del tiampo, o nirjor dicho, toda la obra de madera instalada cxte- riormente. ll2vark dos manos de la nicjor chse de pintura “IIub- bsrd”. Art. 3 - El Ayuntamiento suministrara a la Compaliia to- dos 10s postes nccesarios para la linea de distribuci6n. Estos postes se@n del tipo convenido con la Compaiiia. Art. -1.- La planta que instalarh Ia Conipafiia suministrarh corriente alterna, de la misma clase prodiicida por las instalacio- xes quc la Compafiia tiene en la ciucIad de Santo Doniingo. La Compafiia vende a1 Ayuntamiento las maquinarias arriba espe- cificadas con la garantia que sobre las misnias suministra la Ge- iieral Electric Company, compafiia que proveerii dichas maquina- :pias. La Compariia garantiza, ademSs, que 10s materiales que se emplearan en la dicha instalaci6n steriin 10s mismos que la Compaliia cmplea para sus instalaciones en Santo Domingo. Art. 5.- El Ayuntamiento se obliga a gestionar con ei Gc+ bierno Nacional que Sean declarados libres de derechos las ma- quinarias y 10s materiales que la Compaiiia emplearh en la insta- k i 6 n de las dichas planta y lineas de distribucibn, y, en el cas0 de que la Compaiiia tenga que pagar derechos o impuestos de cualquier clase sobre las dichas maquinarias y materiales, el monto de ~ s o s impuestos serii aiiadido a1 precio de la venta e ins- lalaci6n que se compromete a haczr la Compaiiia. Art. 6.- La Compaiiia hara entrega de la planta y sistema de djstribucih a1 Ayuntamiento, ocho dias despuks de estar fun- cionando sntisfactoria y consecutivamente. Art. 7.- La Cornpacia entregarh funcionando a1 Ayunta- miento la dicha planta y lineas de distribucih, dentro de 10s seis irieses sig:_lientes a la publicaci6n en la Gaceta Oficial de la apro- baci6n de a t e contrato por la Chmara de Diputados, salvo retra- FOS producidos por fuerza mayor o por otras causas ajenas a la Toluntad de la Compaiiia, y que 6sta no pudiera razonablcmente prever o remediar. Art. 8.- El precio completo de la venta de las dichav ma- quinarias y materiales y su instalacih hasta su completo y sa- tisfactorio funcionamiento, incluyendo el edificio arriba descrito, es de $11.445.70 (once mil cuatrocientos cuarenticinco pesos con setenta centavos oro americano). A este precio se añadirá el monto de cualquier derecho, impuesto o contribución que la Compañía tuviere que pagar sobre dichas maquinarias o materiales en la República Dominicana. Art. 9.— El precio arriba especificado será pagado por el Ayuntamiento dentro de tres años contados desde el día en que la Compañía haga entrega de la planta y el sistema de distribución, o desde el día en que la Compañía justifique que ha podido hacer dicha entrega. Art. 10.— Para garantizar y facilitar el pago, y para acelerarlo si ello fuere posible, el Ayuntamiento conviene en afectar para la cancelación de la dicha obligación todo lo que, desde y a partir de la fecha de la aprobación de este contrato por la Cámara de Diputados, tenga el Ayuntamiento en la Tesorería de la Nación en razón de la parte que corresponde al Ayuntamiento en el impuesto previsto por la Ley de Loterías (No. 689). La Compañía queda por el presente autorizada a cobrar, y el Tesorero Nacional autorizado a pagarle directamente a la Compañía mes por mes, las sumas que se encuentren desde la dicha aprobación por la Cámara de Diputados depositadas en la Tesorería Nacional, y que ingresen a ella después de esa aprobación, por concepto de la proporción que corresponde al Ayuntamiento, en el impuesto creado sobre la venta de billetes de loterías. Art. 11.— Cuando las sumas que sean pagadas a la Compañía por el Tesorero Nacional procedentes del impuesto sobre la venta de billetes no sean suficientes para cancelar dentro del dicho plazo la dicha suma de $11.445.70 (once mil cuatrocientos cuarenticinco pesos con setenta centavos oro americano), entonces el Tesorero Nacional queda autorizado para retener y pagar a la Compañía, de cualesquiera otros fondos que tenga en su poder pertenecientes al Ayuntamiento todo lo que el Ayuntamiento quedare adeudando aun a la Compañía. Art. 12.— Si, por cualquier motivo, el Ayuntamiento quedare adeudando a la Compañía, después de dicho plazo de tres años el todo o parte de la dicha suma de $11.445.70 (once mil cuatrocientos cuarenticinco pesos con setenta centavos oro americano), toda la cantidad que le quede adeudando después del dicho plazo, producirá de pleno derecho intereses al doce por ciento anual desde y a partir de la fecha en que se venció el plazo. Art. 13.— Este contrato, después de aprobado por el Honorable Ayuntamiento de San Cristóbal, será sometido por el Ayuntamiento al Poder Ejecutivo para que éste apruebe, si a bien lo tiene, el mandato que por él se da al Tesorero Nacional. Será z tam’oikn sometido por el Ayuntamiento a la CAmara de Diputa- dos para SLI aprobaci6n. Si estas aprobaciones no se obtuvieren dentro de 10s seis meses siguientes a la feclla de este contrato, la Compaiiia podrli rescindirlo por una simple notilicacih de vo- iuntad hecha a1 Ayuntaniicnto. Hecho en cuatro originalzs, uno para csda parte, uno para ser sometido a la aprobaci6n ‘del Poder Ejecutivo y otro para ser so- metido a la Camara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domin- go, hoy dia 19 del mes de Mayo de 1928. Por el Ayuntamiento de San Crist6ba1, (Fdo: B. A. AMs, Sindico Municipal.- Por la Compaiiia Elhctrica de Santo Domin- g - ~ , C. por A., (Fdo.) J. B. Whitworth. Dada en la Sala,de Sesiones de la Camara de Diputados, en S a n h DcmiiL.w, Capitsi de 13 Rq3Qblica Dominicnna, a 10s v?inti- cuatro dii; dtl m?s de Mayo d: mil novqrimtos vziniiocho, aiios 850. {de la Tndependencia y 650. de ila Restauracihn. El Presidenk, E. Boiietti Bwgos. 1-0s Secretarios : J. T. Lithgow. Osiris S. Duquela. Ejecutese, comuniquese por tlas Secretarias de Eatado CO- rrespon,dicntes, publiclindose en todo el territorio de !a Republica para su conocimientos y cumplimiento Dado en la Mansi6n Presidential, en la Ciudad do Santo Do- mingo, Cagital de la Republica Dominicsna, tl los veinticinco dias del mes dr: Mayo del aiio mil novxinntos veintiocho. HORACIO VASQUEZ, Presidente de la Repp6blica. Kefrelnaaao : Dr. Josk D. Alfonseca, Policia, Ciuerra y Marina. Becretaris de E. de lo Interior, Refrendado: Luis Ginebra, Secretario de Estado idel la Presidentcia de la Republica. Refrendado: M. Martin (de Msya, Secretario de Estado de Hacienda y Coaercio. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona