Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendada:
Dr. José D. Alfonseca,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado de la
Presidencia de la República.
Refrendado:
M. Martín de Moya,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 946.
Visto:—El Contrato celebrado entre el Hon. Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo C. por A., en fecha 19 de Mayo de 1928, relativo al alumbrado de aquella población;
Visto:— El apartado 2o., Art. 22 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Art. Unico:—Aprobar, como por la presente aprueba, el referido Contrato, cuyo texto, al pie de la letra, es como sigue:
"Entre la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., sociedad industrial y comercial domiciliada en [domicilio omitido], representada en este acto por su Presidente, el Señor J. B. Whitworth, de una parte a la que en lo adelante se llamará LA COMPAÑIA, y de la otra parte el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, quien obra en representación de la dicha Común de San Cristóbal y está representado en este acto por su Síndico, el Señor Bernardo A. Aliés, parte que en lo adelante será designada EL AYUNTAMIENTO, se ha convenido y pactado lo siguiente:
Art. 1.— La Compañía se obliga a instalar, por cuenta y riesgo del Ayuntamiento, en la ciudad de San Cristóbal, una planta eléctrica y un sistema de distribución de corriente; para el a-
lumbrado público y privado y para otros usos, en la que empleará las siguientes maquinarias y material:
Máquina de 40 H. P. Deutz para aceite combustible
Generador de 30 K. W. con Excitador.
Tablero de distribución.
2 Transformadores de 10 KVA
85 Brazos completos para lámparas de calle
37.000 pies alambre T. B. W. P. No. 6.
8.000 pies " " " " 8.
30 crucetas de cuatro espigas
160 " " dos "
380 Flejes de 24" para crucetas
380 Tornillos para crucetas
190 " " " (mayor dimensión)
600 Arandelas cuadradas
500 Palometas
65 Aisladores de porcelana
500 " " vidrio
8 Barriles Cemento
1200 pies alambre para vientos de ¼"
5 bolas aisladoras
75 libras cinta aisladora
40 " pasta para soldaduras.
Se entiende que la dicha instalación comprenderá las líneas de distribución y sus accesorios, según están indicados en dos planos de la ciudad de San Cristóbal que las partes han firmado como parte de este contrato, y que la Compañía suministrará todo el material y la mano de obra para la misma, aún cuando exceda lo especificado en este artículo.
Art. 2.— La Compañía construira, por cuenta y riesgo del Ayuntamiento, el edificio en que deba ser instalada la planta, el cual responderá a las siguientes especificaciones:
El edificio será de concreto reforzado y sus dimensiones serán las siguientes: 30 pies de largo por 15 pies de ancho por 10 pies de altura hasta los aleros.
Las paredes de concreto tendrán una anchura de seis (6) pulgadas. El piso tendrá un espesor de cuatro (4) pulgadas y será construido después de instaladas las maquinarias.
El edificio será provisto de una puerta de ocho (8) pies de ancho por siete (7) pies de alto en su parte frente y otra puerta de cuatro (4) pies de ancho por siete pies de alto en su parte posterior. También llevará ocho (8) ventanas —cuatro en su parte frente y cuatro en su parte posterior— de 3 pies de ancho por 5 pies de alto.
El techo sera de hojas de hierro galvanizado de la mejor ~ l a -
se. 1,s armaz6n de madera del techo sera de 2” x 4” y las sole-
ras de descanso seriin de madera de 2” x 6” . E1 techo estarh
compucst9 de 10 tijeras, dos de las cuales llevaran trabazmes.
En cada xtremo del techo se coIocarii una ventana-persiana.
Las naredes del edificio serkn empafietadas con una capa fi-
:la de cem,nto, y toda la obra de niadera expuesta a la acci6n del
tiampo, o nirjor dicho, toda la obra de madera instalada cxte-
riormente. ll2vark dos manos de la nicjor chse de pintura “IIub-
bsrd”.
Art. 3 - El Ayuntamiento suministrara a la Compaliia to-
dos 10s postes nccesarios para la linea de distribuci6n.
Estos
postes se@n del tipo convenido con la Compaiiia.
Art. -1.- La planta que instalarh Ia Conipafiia suministrarh
corriente alterna, de la misma clase prodiicida por las instalacio-
xes quc la Compafiia tiene en la ciucIad de Santo Doniingo. La
Compafiia vende a1 Ayuntamiento las maquinarias arriba espe-
cificadas con la garantia que sobre las misnias suministra la Ge-
iieral Electric Company, compafiia que proveerii dichas maquina-
:pias.
La Compariia garantiza, ademSs, que 10s materiales que
se emplearan en la dicha instalaci6n steriin 10s mismos que la
Compaliia cmplea para sus instalaciones en Santo Domingo.
Art. 5.-
El Ayuntamiento se obliga a gestionar con ei Gc+
bierno Nacional que Sean declarados libres de derechos las ma-
quinarias y 10s materiales que la Compaiiia emplearh en la insta-
k i 6 n de las dichas planta y lineas de distribucibn, y, en el cas0
de que la Compaiiia tenga que pagar derechos o impuestos de
cualquier clase sobre las dichas maquinarias y materiales, el
monto de ~ s o s
impuestos serii aiiadido a1 precio de la venta e ins-
lalaci6n que se compromete a haczr la Compaiiia.
Art. 6.-
La Compaiiia hara entrega de la planta y sistema
de djstribucih a1 Ayuntamiento, ocho dias despuks de estar fun-
cionando sntisfactoria y consecutivamente.
Art. 7.-
La Cornpacia entregarh funcionando a1 Ayunta-
miento la dicha planta y lineas de distribucih, dentro de 10s seis
irieses sig:_lientes a la publicaci6n en la Gaceta Oficial de la apro-
baci6n de a t e contrato por la Chmara de Diputados, salvo retra-
FOS producidos por fuerza mayor o por otras causas ajenas a la
Toluntad de la Compaiiia, y que 6sta no pudiera razonablcmente
prever o remediar.
Art. 8.-
El precio completo de la venta de las dichav ma-
quinarias y materiales y su instalacih hasta su completo y sa-
tisfactorio funcionamiento, incluyendo el edificio arriba descrito,
es de $11.445.70 (once mil cuatrocientos cuarenticinco pesos con setenta centavos oro americano).
A este precio se añadirá el monto de cualquier derecho, impuesto o contribución que la Compañía tuviere que pagar sobre dichas maquinarias o materiales en la República Dominicana.
Art. 9.— El precio arriba especificado será pagado por el Ayuntamiento dentro de tres años contados desde el día en que la Compañía haga entrega de la planta y el sistema de distribución, o desde el día en que la Compañía justifique que ha podido hacer dicha entrega.
Art. 10.— Para garantizar y facilitar el pago, y para acelerarlo si ello fuere posible, el Ayuntamiento conviene en afectar para la cancelación de la dicha obligación todo lo que, desde y a partir de la fecha de la aprobación de este contrato por la Cámara de Diputados, tenga el Ayuntamiento en la Tesorería de la Nación en razón de la parte que corresponde al Ayuntamiento en el impuesto previsto por la Ley de Loterías (No. 689). La Compañía queda por el presente autorizada a cobrar, y el Tesorero Nacional autorizado a pagarle directamente a la Compañía mes por mes, las sumas que se encuentren desde la dicha aprobación por la Cámara de Diputados depositadas en la Tesorería Nacional, y que ingresen a ella después de esa aprobación, por concepto de la proporción que corresponde al Ayuntamiento, en el impuesto creado sobre la venta de billetes de loterías.
Art. 11.— Cuando las sumas que sean pagadas a la Compañía por el Tesorero Nacional procedentes del impuesto sobre la venta de billetes no sean suficientes para cancelar dentro del dicho plazo la dicha suma de $11.445.70 (once mil cuatrocientos cuarenticinco pesos con setenta centavos oro americano), entonces el Tesorero Nacional queda autorizado para retener y pagar a la Compañía, de cualesquiera otros fondos que tenga en su poder pertenecientes al Ayuntamiento todo lo que el Ayuntamiento quedare adeudando aun a la Compañía.
Art. 12.— Si, por cualquier motivo, el Ayuntamiento quedare adeudando a la Compañía, después de dicho plazo de tres años el todo o parte de la dicha suma de $11.445.70 (once mil cuatrocientos cuarenticinco pesos con setenta centavos oro americano), toda la cantidad que le quede adeudando después del dicho plazo, producirá de pleno derecho intereses al doce por ciento anual desde y a partir de la fecha en que se venció el plazo.
Art. 13.— Este contrato, después de aprobado por el Honorable Ayuntamiento de San Cristóbal, será sometido por el Ayuntamiento al Poder Ejecutivo para que éste apruebe, si a bien lo tiene, el mandato que por él se da al Tesorero Nacional. Será
z
tam’oikn sometido por el Ayuntamiento a la CAmara de Diputa-
dos para SLI aprobaci6n.
Si estas aprobaciones no se obtuvieren
dentro de 10s seis meses siguientes a la feclla de este contrato,
la Compaiiia podrli rescindirlo por una simple notilicacih de vo-
iuntad hecha a1 Ayuntaniicnto.
Hecho en cuatro originalzs, uno para csda parte, uno para ser
sometido a la aprobaci6n ‘del Poder Ejecutivo y otro para ser so-
metido a la Camara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domin-
go, hoy dia 19 del mes de Mayo de 1928.
Por el Ayuntamiento de San Crist6ba1, (Fdo: B. A. AMs,
Sindico Municipal.-
Por la Compaiiia Elhctrica de Santo Domin-
g - ~ , C. por A., (Fdo.) J. B. Whitworth.
Dada en la Sala,de Sesiones de la Camara de Diputados, en
S a n h DcmiiL.w, Capitsi de 13 Rq3Qblica Dominicnna, a 10s v?inti-
cuatro dii; dtl m?s de Mayo d: mil novqrimtos vziniiocho, aiios
850. {de la Tndependencia y 650. de ila Restauracihn.
El Presidenk,
E. Boiietti Bwgos.
1-0s Secretarios :
J. T. Lithgow.
Osiris S. Duquela.
Ejecutese, comuniquese por tlas Secretarias de Eatado CO-
rrespon,dicntes, publiclindose en todo el territorio de !a Republica
para su conocimientos y cumplimiento
Dado en la Mansi6n Presidential, en la Ciudad do Santo Do-
mingo, Cagital de la Republica Dominicsna, tl los veinticinco dias
del mes dr: Mayo del aiio mil novxinntos veintiocho.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la Repp6blica.
Kefrelnaaao :
Dr. Josk D. Alfonseca,
Policia, Ciuerra y Marina.
Becretaris de E. de lo Interior,
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de Estado idel la
Presidentcia de la Republica.
Refrendado:
M. Martin (de Msya,
Secretario de Estado de Hacienda
y Coaercio.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.