Texto de la norma
Res. No. 184-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y la
senora Georgina La-Paix, sobre la venta de un apartamento en San Juan de la
Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 184-05
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 5 de marzo de 1990, entre el
ESTADO DOMINICANO y la seiiora GEORGINA LA-PAIX.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 5 de marzo de
1990, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la seiiora GEORGINA LA-PAIX, por medio
del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, el apartamento No. 102,
edificio No. 12-C, construido de blokcs y concreto, ubicado en el Proyecto “SAN JUAN
BAUTISTA”, San Juan de la Maguana, valorado en la suma de RD$46,000.00, que copia
a la letra dice asi:
ENTRE: CONTRATO No. 1218
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del Registro Electoral No.__________, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; acápite No. 104, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora GEORGINA LA-PAIX, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.______, provista del Carnet del Registro Electoral No.______, de la calle______________________, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No. 102, edificio No. 12-C, construido de blokcs y concreto, ubicado en el Proyecto “SAN JUAN BAUTISTA”, San Juan de la Maguana.
SEGUNDO.- El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$46,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$6,500.00, reconocido mediante destrucción de mejora con el recibo de fecha 31 de enero de 1989, y el resto en mensualidades consecutivas a razón de RD$40.00 (CUARENTA PESOS), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO.- Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO.- La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO.. EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de
10s terminos del mismo.
SEXTO.. EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva
por si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en
su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que
ha pagado el precio total de la misma, mis 10s gastos de mutacihn establecidos por las
leyes.
SEPTIMO.. EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el
inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la
estetica del edificio o servicios comunes.
OCTAVO.. Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar
cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La
violacihn de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescisihn de dicho contrato.
NOVENO.. El inmueble objeto del presente contrato se considerara en
Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad
de ningh otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en
ningh tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se
cumplan las disposiciones del Articulol4, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de
1928, y sus modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder
Ejecutivo, y en 10s siguientes casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para
la curacihn;
c)
Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos,
cuando no se trate de una donacihn.
DECIMO.. En 10s casos de resolucihn EL COMPRADOR conviene en
que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores
pagados a la fecha de la desocupacihn de la casa y de haber sido recibida conforme por
EL VENDEDOR; deduccihn hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR
hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacihn de 10s daiios y perjuicios
sufridos por el VENDEDOR, en razhn de la resolucihn del contrato y como
compensacihn del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas
conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a
AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a
la fecha de la desocupacion del inmueble.
UNDECIMO.. Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR
elige domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del
mes de marzo del aiio mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales.
VEND ED 0 R
GEORGINA LA-PAIX,
COMPRADORA
YO, DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ, Abogado Notario
Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las
firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s
seiiores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y GEORGINA LA-PAIX, cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de marzo del
aiio mil novecientos noventa (1990).
DR. ARISMENDY CRUZ RODRIGUEZ
Abogado Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a1
primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994);
aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 142 dela Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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