Texto de la norma
Res. No. 244-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el
senor Carmito Castillo, mediante el cual el primero vende a1 segundo un
apartamento en San Juan de la Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 244-05
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 7 de marzo de 1990, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior CARMITO CASTILLO.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de marzo de
1990, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el seiior CARMITO CASTILLO, por medio
del cual el primero traspasa a1 segundo, a titulo de venta, el apartamento No. 202,
Edificio No. 16-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “San Juan
Bautista”, San Juan de la Maguana, valorado en la suma de RD$48,000.00, que copia a la
letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 874
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado
civil soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula],
debidamente renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.
provisto del Carnet del Registro Electoral No.
, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; acapite No. 148, quien en lo adelante para 10s fines y
consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el seiior CARMITO CASTILLO, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de
estado civil soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula],
debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas Internas No.
quien para 10s fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR.
provisto del Carnet del Registro Electoral No.
, de la calle
, de
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.. EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las
garantias de derecho AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El
apartamento marcado con el No. 202, Edificio No. 16-B, construido de blocks y concreto,
ubicado en el proyecto “San Juan Bautista”, de esta ciudad.
SEGUNDO.. El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de
CUARENTA Y OCHO MIL PESOS OR0 (RD$48,000.00) que EL COMPRADOR
pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$10,000.00, reconocidos mediante
destruccihn de mejoras, y el resto, o sea, la suma de RD$38,000.00 (TREINTA Y OCHO
MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a razhn de RD$50.00 (CINCUENTA
PESOS ORO), cada una, hasta la total cancelacihn de la deuda.
TERCERO.. Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera
propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO.. La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las
convenidas en el precio de esta venta, dara derecho a1 VENDEDOR a notificar a AL
COMPRADOR una intimacion de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir
de la fecha de notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido
plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho,
sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR
de proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer
de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO.. EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de
10s terminos del mismo.
SEXTO.. EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva
por si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en
su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que
ha pagado el precio total de la misma, mis 10s gastos de mutacihn establecidos por las
leyes.
SEPTIMO.. EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el
inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacion, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la
estetica del edificio o servicios comunes.
OCTAVO.. Queda expresamente establecido entre las partes que el
presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacion en vista de
que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00,
en virtud de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucion de la
Republica.
NOVENO.. Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR
realizar cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente
contrato. La violacion de esta clausula dara derecho AL VENDEDOR a proceder de
inmediato a la rescision de dicho contrato.
DECIMO.. El inmueble objeto del presente contrato se considerara en
Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad
de ningh otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en
ningh tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se
cumplan las disposiciones del Articulol4, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de
1928, y sus modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder
Ejecutivo, y en 10s siguientes casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para
la curacion;
Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos,
cuando no se trate de una donacion.
c)
UNDECIMO.. En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene
en que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores
pagados a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por
EL VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR
hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios
sufridos por el VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como
compensacion del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas
conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a
AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a
la fecha de la desocupacion del inmueble.
DUODECIMO.. Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR
elige domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del
mes de marzo del aiio mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitin de Navio, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
CARMITO CASTILLO,
COMPRADOR
YO, DR. LUIS MARINO ALVAREZ A., Abogado Notario Publico de
10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y CARMITO CASTILLO, cuyas generales
constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que
usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital
de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de marzo del aiio mil
novecientos noventa (1990).
DR. LUIS MARINO ALVAREZ A.
Abogado Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a
10s ocho (8) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994);
aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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