Texto de la norma
Res. No. 262-05 que aprueba el contrato suscrito entre Estado Dominicano y el señor Cristóbal Diego Cepeda Encarnación, sobre la venta de un apartamento en San Juan de la Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 262-05
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 19 de marzo de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y el señor CRISTOBAL DIEGO CEPEDA ENCARNACION.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de marzo de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor CRISTOBAL DIEGO CEPEDA ENCARNACION, mediante el cual el primero traspasa al segundo, el apartamento No. 304, edificio No. 9-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto "SAN JUAN BAUTISTA", San Juan de la Maguana, valorado en la suma de RD$46,000.00, que copiado a letra dice así:
ENTRE:
CONTRATO No. 1494
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte, el señor CRISTOBAL DIEGO CEPEDA ENCARNACION, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.____, provisto del Carnet del Registro Electoral No.____, de la calle____, de quien para los fines del presente contrato de denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No. 304, edificio No. 9-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “SAN JUAN BAUTISTA”, San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTISEIS MIL PESOS ORO (RD$46,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$3,000.00, pagados como inicial, mediante recibo No. 1683, de fecha 3 de febrero de 1989, y expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración, y el resto, o sea la suma de RD$43,000.00 (CUARENTITRES MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas a razón de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO), cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacion, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica
del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacion, en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud
de las disposiciones del Articulo 55, Inciso 10 de la Constitucion de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar
cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La
violacion de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescision de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien
de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de
ningun otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las
disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus
modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, y en
10s siguientes casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado
para la curacion.
c)
Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos,
cuando no se trate de una donacion.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en
que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados
a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del
goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la
desocupacion del inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s 19 dias del mes de
marzo del aiio mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales,
VENDEDOR
CRISTOBAL DIEGO CEPEDA ENCARNACION,
COMPRADOR
YO, DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ, Abogado Notario Publico
de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y CRISTOBAL DIEGO CEPEDA
ENCARNACION, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me
declararon que son esas las firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19)
dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa (1990).
DRA. JUANA YUSMARI RODRIGUEZ,
Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a1
primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994);
aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco
(ZOOS), aiios 162 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
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