Texto de la norma
Res. No. 261-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y la
senora Rosaida Cepeda, mediante el cual el primer0 vende a la segunda un
apartamento en San Juan de la Maguana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 261-05
VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 7 de marzo de 1990, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora ROSAIDA CEPEDA.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de marzo de 1990, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y la señora ROSAIDA CEPEDA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta el apartamento No. 301, edificio No. 26, tipo "C", construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto "SAN JUAN BAUTISTA", de la ciudad de San Juan de la Maguana, valorado en la suma de RD$46,000.00, que copiado a letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No. 875
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.___, provisto del Carnet del Registro Electoral No.___, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte, la señora ROSAIDA CEPEDA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.___, provista del Carnet del Registro Electoral No.___, de la calle ___, de quien para los fines del presente contrato de denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No. 301, edificio No. 26, tipo "C", construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto "San Juan Bautista", de la ciudad de San Juan de la Maguana.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTISEIS MIL PESOS ORO (RD$46,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO), como pago inicial, mediante recibo No. 1799, de fecha 28 de febrero de 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administración General, y el resto, en mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO), cada una hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes casos:
a)
Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado
para la curacihn.
c)
Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos,
cuando no se trate de una donacihn.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucihn EL COMPRADOR conviene en
que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados
a la fecha de la desocupacihn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR; deduccihn hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacihn de 10s daiios y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razhn de la resolucihn del contrato y como compensacihn del
goce del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble
por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la
desocupacihn del inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administracihn General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s 7 dias del mes de
marzo del aiio mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales,
VENDEDOR
ROSAIDA CEPEDA,
COMPRADORA
YO, LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO, Abogado-Notario
Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las
firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s
seiiores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, y la seiiora ROSAIDA CEPEDA,
cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de marzo del aiio
mil novecientos noventa (1990).
LIC. BEATRIZ SANTAELLA PICHARDO,
Abogado-Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a1
primer (ler.) dia del mes de noviembre del aiio mil novecientos noventa y cuatro (1994);
aiios 15 1 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil cuatro
(2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de junio del aiio dos mil cinco
(ZOOS), aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
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