Texto de la norma
Res. No. 354-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y la señora Quisqueya García, sobre venta de terrenos en San Luís, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 354-05
VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la Republica.
VISTO el contrato de compra-venta de terreno, suscrito en fecha 28 de febrero del 2002, entre el INGENIO OZAMA y la señora QUISQUEYA GARCÍA
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 28 de febrero del 2002, entre EL INGENIO OZAMA, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, de una parte y de la otra parte la señora QUISQUEYA GARCÍA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA (235.40) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A (Pte.) D. C. No. 9, del Distrito Nacional, Sección San Luís, lugar Urbanización Caña Linda, Manzana No.4, Solar No. 17, valorada en la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$37,664.00).
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de Diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora QUISQUEYA GARCÍA, dominicana, mayor de edad, soltera portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]; domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: que en fecha 16 de Agosto del 2001, contenida en el Acta No. 18 la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de LA COMPRADORA, mediante la Primera Resolución, contenida en el Acta No. 1197, de fecha 29 de noviembre del 2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquirente, pagó un por ciento del valor total del terreno, por concepto de avance de inicial, de precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA quien acepta, el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA (235.40) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A (Pte.) D. C. No.9, del Distrito Nacional, Sección San Luís lugar Urbanización Caña Linda, Manzana No. 4, Solar No. 17, con los siguientes linderos:
AL Norte: Solar No.16
AL Este: Calle-6
AL Sur: Solar No. 18
AL Oeste: Solares Nos. 6 y 7
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No. 67-7844, de fecha seis (6) de septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: EL precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno es de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$37,664.00), o sea, a razón de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA, de la siguiente manera:
a) La suma de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 40/100 (RD$13.182,.90), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibo en dinero en efectivo, mediante Comprobantes de Caja y Banco Nos. 2001-07136 y, 2001-07999, de fecha 5-6-2001 y 27-6-2001, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por cada dicha suma; y
b) El resto, o sea, la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 60/100 (RD$24,481.60), en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, mas los intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 67/100 (RD$845.67), a partir de la fecha del presente contrato.
PÁRRAFO: El precio de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio del 2001 y una firma de tasadores privados, mediante avaluó de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PÁRRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA ascendente a VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 60/100 (RD$24,481.60), devengara intereses a razón de UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No pagado por la suma adeudada, ascendente a VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 60/100 (RD$24,481.60), todo de acuerdo a lo consagrado en Artículo 2103 del Código Civil Dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPUTADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PÁRRAFO I: queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PÁRRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C. E. A. no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y agua potable.
PÁRRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en alguna forma que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C. E. A.)
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C. E. A. como consecuencia del presente contrato.
SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo I, del Artículo Tercero de este Contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoria Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
NOVENO: para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DÉCIMO: para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente nomo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C. E. A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA:
ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, QUISQUEYA GARCÍA,
Director Ejecutivo
YO, DR. ALFONSO MATOS MATOS, Notario público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y voluntariamente los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ Y QUISQUYA GARCÍA, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dársseles a las mismas entera fe y crédito. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Dos (2002).
DR. ALFONSO MATOS MATOS.
Notario Publico.-
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Sarto Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez,
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta,
Secretario
Melania Salvador de Jiménez
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162° de la Independencia y 142° de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoría,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ilana Neumann Hernández ,
Secretaria.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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