Texto de la norma
Res. No. 347-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la señora Sandra Roa Rodríguez, sobre venta de terreno.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 347-05
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de compra de terreno suscrito en fecha 05 de septiembre del 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA, representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ y la señora SANDRA ROA RODRIGUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra de venta de terrenos suscrito en fecha 05 de septiembre del 2003, entre EL INGENIO BOCA CHICA, representado por su Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte y de la otra parte la señora SANDRA ROA RODRIGUEZ, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de compra venta de terreno ,una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO (285.54) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 204-B (Pte.) D. C. No. 32, del Distrito Nacional, Sección Los frailes, lugar Brisas de las Ameritas, Manzanas No. 15, Solar No. 12, valorada en la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$28,554.00)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TERRENOS
CONTRATO NO.
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institucion autonoma
del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha
19 del mes de agosto del aiio 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo,
ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado portador de la
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por
el Presidente de la Republica, en fecha 26 de Diciembre del aiio 2001, que en lo que sigue
del presente contrato se denominara EL INGENIO; y de la otra parte, la seiiora SANDRA
ROA RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, soltera portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula]; domiciliada y residente en [domicilio omitido]. 2-A, Invivienda R.D., de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominara LA COMPRADORA.
PREAMBULO:
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de abril del 2003, contenida en el
Acta NO. 45 la Comision de Ventas adopto la Resolucion No. 1, recomendando la venta
CONSIDERANDO: Que la citada Resolucion fue debidamente presentada
a1 conocimiento y decision del Consejo de Directores, la cual autoriza a1 C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Ameritas a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Cuarta Resolucion, contenida en el Acta No. 1219, de fecha
17 de junio del 2003.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente, pago un por ciento del valor
total del terreno, por concept0 de avance de inicial, de precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preambulo que antecede forma parte integra del
presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas
las garantias ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA quien acepta, el
siguiente inmueble:
“Una porcion de terreno con una extension superficial de
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNT0 CINCUENTA Y
CUATRO (285.54) metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la
Parcela No. 204-B (Pte.) D. C. No.32, del Distrito Nacional, Seccion Los
Frailes, lugar Brisas de las Ameritas, Manzana No. 15, Solar No. 12, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.5
Al Este: Solar No.11
Al Sur: Solar No. 12
Al Oeste: Solar No. 13
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 49-538, de fecha quince (15) de febrero del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compraventa de terreno es de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS (RD$28,554.00), o sea, a razón de CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$100) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA, de la siguiente manera:
a) La suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 90/100 (RD$9,993.90), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibo en dinero en efectivo, mediante Comprobantes de Caja y Banco Nos. 2001-25046, 2002-40598, 2002-40599 y 2003-46450, de fecha 27-12-2001, 12-12-2002, 12-12-2002 y 19-08-2003, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por cada dicha suma; y
b) El resto, o sea, la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 10/100 (RD$18,560.10), en el plazo de tres (3) años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ORO DOMINICANOS CON 12/100 (RD$641.12), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del 2001 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA ascendente a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 10/100 (RD$18,560.10), devengará intereses a razón de UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenio para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada, ascendente a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 10/100 (RD$18,560.10), todo de acuerdo a lo consagrado en Artículo 2103, del Código Civil Dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPUTADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C. E. A. no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un futuro se le dará el terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medioambiente, u otra institución publica o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en alguna forma que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.)
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de al deuda, asi como los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo I, del
Articulo Tercer0 de este Contrato; si el area resultare menor, EL INGENIO acreditara la
diferencia a1 monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, despues de suscrito entre las partes, si
procede debera ser sometido a1 Congreso Nacional, a traves de la Consultoria Juridica del
Poder Ejecutivo, para su aprobacion definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las
disposiciones legales que rigen 10s contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para 10s fines consecuencias legales del presente contrato, las
partes eligen domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el Edificio del Consejo
Estatal del Azucar (C.E.A.), en el Centro de 10s Heroes de Santo Domingo, y LA
COMPRADORA en la direccion indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) de un mismo tenor y
efecto, uno para cada una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Titulos
correspondiente, y asi se han distribuido, a 10s cinco (5) dias del mes de septiembre del aiio
dos mil tres (2003).
POR EL INGENIO:
POR LA COMPRADORA:
ING. VICTOR MANUEL BAEZ,
SANDRA ROA RODRIGUEZ,
Director Ejecutivo
YO, DR SEVERINO VASQUEZ L., Notario Publico de 10s del Numero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y
voluntariamente 10s seiiores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ y SANDRA ROA
RODRIGUEZ, de generales que constan mas arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen a1 pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos 10s actos de sus vidas, por lo que debe darseles a las mismas
entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de septiembre del aiio dos mil tres
(2003).
DR. SEVERINO VASQUEZ L.
Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veintiun (21) dias del mes de julio del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la
Independencia y 141 de la Restauracion.
Jesus Antonio Vasquez Martinez,
Presidente
Melania Salvador de Jimknez
Secretaria
Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162" de la Independencia y 142" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ilana Neumann Hernandez
Secretaria.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de agosto del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.