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Resolución

Resolución 893

EL PARRAFO 1o. DEL ART. 2 Y EL ART. 7 DE LA LEY DE PATENTES QUEDAN MODIFICADOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 1928fecha
Otrastipo
G. O. 3955Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
minpo, Capital de In 1Cey~iblici.i Dorninicana, ai@s quince dias del >nes de Marzo del aiio mil nuvecientos veintiocho. a HORACIO VASQUEZ, Presidente de la Reptiblica aefrendado : Dr. J. D. Alfonseca, Secretario de Estado de 10 Interior, Policia, Guerra y Marina. Refradado : Rafael Aug. Shnchez, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: Elias Brache hijo, Cocr:tnrio de Estado de Justicia e Instruccidn PGblica. Horaeio Visquez Presidente de la Repiiblica Dominicana. G. 0. So. 3955 NUMERO 893. Art. lo.- El pdrrufo lo. del Art 2 y el Art. ‘7 de lor Ley de Patentes, Orden Ejecutiva No. 168, se modifican par8 que ae lean Corn0 ae oxpreaa a continuaci6n: “PBrrafo 10.- Agentea comerciales establecidoe en un lu- gar fijo y representant- de cagaa extranyeraa que vengan a e- fectuar vcntaa u otraa operaciones . . . . . . $25.00”. “Articulo 7.- Casas de comercio, tiendae, almacenzs, far- macias, casaR de venta de autombviles, quincallerfas, joyerias 7 tiendas similiares en general, en,,donde Sean vendidaa a1 por m y o r o a1 detalle, comestibles, provfsiones, drogas, zapatoi, 3/00 #as, sombreros, paflo9, muetlea, autom6vllea 6 mercanclas de curlqufcr8 clane, sxccptuando aolamente aqudlos e8tableChhfi- tos de otro modo consiynados en esta Ley, pagarbn UII impueato de treg pclros por wda mil puma o fraccidn de mil peaoa, baaado robre un inventarlo de las existencias valuadas el precio de cod- to, pero en n i g h caeo pagarb menos de $6.00 A,- Quedan exceptuadov del pago de eate impueato 10s ven- corrillos en donde s610 Bean vendidos articulov dom6aticoa del campo. B.- El valor de las existencias de cigarros, cigarrillos, alco- hol o productos alcohólicos, no será incluido en el valor de las existencias de que trata la primera parte de este artículo. C.— El valor de las existencias de que habla este artículo será basado en un inventario hecho por el dueño del establecimiento quince días antes de la fecha, cuando, según la Ley, deba ser hecha la declaración de que trata el artículo 9o. de la Ley de Patentes. D.— Cuando no haya sido hecho el inventario, y el Colector de Rentas Internas considere que el valor de las existencias consignadas en la declaración no es correcto, aunque haya sido expedida la patente, personalmente, o por intermedio de un Inspector de Rentas Internas hará grosso modo una apreciación de las existencias y sobre ese valor será cobrado el impuesto á menos que el dueño del establecimiento realice el inventario dentro de los 30 días que sigan a la valuación hecha. E.— En caso de que la patente haya sido expedida de acuerdo con la declaración sujeta a rectificación, una patente adicional será expedida por la diferencia que resulte entre la declaración original y la valuación hecha por el empleado de Rentas Internas, o por el valor que arroje el inventario. Artículo 2.— Se le agrega al artículo segundo el siguiente párrafo: "Párrafo 41.— Traficantes en cacao y café, no exportadores, $25.00. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de Noviembre del año mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración. El Presidente: E. Bonetti Burgos. Los Secretarios: Juan de Js. Curiel. A. Cordero. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos veintiocho, años 84o. de la Independencia y 65o. de la Restauración. El Presidente, G. A. Díaz. Los Secretarios: Abigail Del Monte. V. Linares E. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Marzo del año mil novecientos veintiocho.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona