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Resolución

Resolución 181

SOBRE LA EXTRADICCION DE UN REO CRIMINAL, ASILADO EN LA SANTA IGLESIA CATEDRAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 feb de 1849fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 181.—RESOLUCION del P. E. sobre la extradicion de un reo criminal, asilado en la Santa Iglesia Catedral. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Secretario de Estado, reunido extraordinariamente en la Sala de deliberaciones, bajo la presidencia del señor Presidente de la República. Informado que, desde fines de Enero próximo pasado, se encuentra refugiado en la Santa Iglesia Catedral, un reo nombrado Juan de Dios de Brea, prevenido de haber dado muerte voluntaria al cabo Juan Nicomedes; y que apesar de haberse requerido su entrega por el juez de instruccion, que está procediendo al debido sumario, no se ha llevado á efecto; porque el señor Cura de dicha Catedral contestó: que para ello era necesario procediese la prestacion de caucion. Considerando: que hasta ahora no hay una ley dominicana que haya estatuido los asilos y formas de la extraccion de los reos: que por bulas pontificias, observadas por el antiguo gobierno Español, con quien existía un concordato con la Santa Sede, el crimen de homicidio voluntario, que pesa sobre el refugiado en cuestion, es de los exceptuados y de los que se procedia á la entrega á la primera requisicion del juez ordinario; y finalmente, que la alta policía de que está investido el Ejecutivo, le impone la obli- gacion, bajo responsabilidad, de velar al debido curso de la justicia y persecucion de los delitos y crímenes, para evitar las fatales y graves consecuencias que resultarian á la sociedad si quedasen impunes, ó si por medioss no consagrados por la Legislación Nacional se obstruyesen ó paralizasen las formalidades del juicio; HA RESUELTO: Que el reo sea entregado á la autoridad judicial, que lo reclamará nuevamente, para ser juzgado conforme á las leyes; sin perjuicio y con reserva de aprovechar á dicho reo lo que el Congreso Nacional (á quien se dará cuenta de todo por el Secretario de Estado de Justicia) tenga á bien decidir y declarar sobre asilos; y que la presente Resolucion sea comunicada por éste, tanto al Itmo. Prelado, como al juez de instruccion, para los fines convenientes. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 dias del mes de Febrero de 1849, año 6º. de la Patria.—El Presidente de la República, Jimenes.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Domingo de la Rocha.—El Ministro del Interior y Policía,, Félix Mercenario.—El Ministro de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero.—El Ministro de Guerra y Marina, Roman Franco Bidó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona