Texto de la norma
Núm. 56.—RESOLUCION del C. N. mandando que los sueldos de los maestros de escuela se abonen por la caja municipal.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Atendiendo: a que una de las grandes miras del Gobierno es fomentar la instruccion pública, abandonada del todo por el anterior.
Atendiendo: a que por la ley de Ayuntamientos se ha puesto a la disposicion de ellos todos los fondos comunales generalmente conocidos, para atender a sus precisos e indispensables gastos.
Visto que ni por la ley sobre instruccion pública, ni por la de Ayuntamientos se determina de cuales fondos deben salir los sueldos de los maestros de las escuelas primarias.
HA RESUELTO:
Se haga saber por el conducto del Ministerio del Interior y Policia, tanto a las Diputaciones Provinciales, como a los Ayuntamientos: que los sueldos asignados a los maestros de escuela por la ley a ello relativa, deben ser abonados por la caja municipal de cada Comun respectiva. Ademas, ha asi mismo acordado, que cuando en alguna de las Comunes no sean suficientes los ingresos de ella, se esté a lo dispuesto por el art. 25 de la ley de Ayuntamientos en su segundo miembro, y por el 21 de la de Administracion Provincial.
Dada en la Capital de la República a los 3 dias del mes de Julio del año de gracia de 1845, y 2º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Medrano.—Los Secretarios, J. N. Tejera.—B. S. Aybar.—J. B. Ariza.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado, sellado y refrendado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los cuatro dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta y cinco, año segundo de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Esteriores, Bobadilla.
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