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Res. No. 80-03 que aprueba 10s contratos de prdstamos suscritos entre el Estado
Dominicano, el Fortis Bank, de 10s Estados Unidos de Am6rica y el Export
Development Corporation, de CanadQ, por un monto total de US$138,821,887.00, para
ser destinado a la construccih del Acueducto Miiltiple de Barahona, Bahoruco e
Independencia, en la cuenca del Rio Yaque del Sur.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiiblica
Res. No. 80-03
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la
Repliblica.
VISTOS 10s contratos de prkstamos suscritos el 01 de noviembre del 2002,
entre el ESTADO DOMINICANO, el FORTIS BANK, de 10s Estados Unidos de
Amkrica, por la suma de US$36,000,000.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA), el segundo con el FORTIS
BANK, de 10s Estados Unidos de Am6rica por la suma de US$44,200,000.00
(CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMRICA), y el tercer0 con la sociedad EXPORT
DEWLOWENT CORPORATION de CanadB, por la suma de US$58,621,887.00
OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE A&RICA).
(CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTION MIL OCHOCIENTOS
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR 10s contratos de prkstamos suscritos el 01 de noviembre del 2002,
entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el LIC. RAFAEL CALDERON M.,
I
Secretario TCcnico de la Presidencia, el FORTIS BANK, de 10s Estados Unidos de
America, representado por Frederic Duque, por la suma de US$36,000,000.00 (TREINTA
Y SEIS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA), el
segundo con el FORTIS BANK, de 10s Estados Unidos de Amkrica, representado por
Eddie Matthews, Vicepresidente Senior, por la suma de US$44,200,000.00
(CUARENTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE Ah&RICA),
y el tercer0 con la sociedad EXPORT DEVELOPMENT
CORPORATION, de Canadii, representado por Diane Belliveau, gerente de servicios
financieros, por la suma de US$58,621,887.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTm MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SETE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMl?RICA), 10s cuales hacen un monto total de
US$138,821,887.00 (CENT0 TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCENTOS
VEINTIlhl MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SETE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMkRICA), destinados a la construcci6n del Acueducto MBltiple de
Barahona, Bahoruco e Independencia, en la cuenca del Rio Yaque del Sur; que copiados a
la letra dicen ad:
ACUERDO DE CONTRATO
ENTRE: por una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el
ING. JUAN ROBERTO RODRiGUEZ HERNANDEZ, portador de la CCdula de Identidad
y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido],
quien para 10s fines del presente documento se encuentra debidamente autorizado por su
Excelencia el SeRor Presidente de la Repfiblica, Ing. Hip6lito Mejia, a quien en lo sucesivo
se denominarii: LA ENTIDAD EJECUTORA, y POR LA OTRA PARTE EL
CONSORCIO ACUEDUCTO MULTIPLE DE BARAHONA, BAHORUCO E
INDEPENDENCIA, establecido de conformidad con las disposiciones establecidas por la
Ley No. 322 de fecha 2 de junio de 1981, integrado por la firma SNC-LAVALIN
INTERNATIONAL INC. (SLII), sociedad constituida y organizada de acuerdo con las
leyes canadienses, con sede central y domicilio principal en Montreal, Canadii,
debidamente representada por su Vice-Presidente Ejecutivo, el ING. SAM1 BEBAWI, de
nacionalidad canadiense, mayor de edad, portador del pasaporte canadiense No. [omitido],
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actda en calidad de Apoderado Especial, segdn poder legalizado anexo; e
IMBERT DOMINGUEZ & ASOCIADOS, S.A., sociedad constituida y organizada de
acuerdo con las leyes de la Repdblica Dominicana, con su domicilio social ubicado en la
Av. 27 de Febrero No.54, Edificio Galerias Comerciales, Suite 301, representada por su
Presidente el sefior EDUARDO DOMINGUEZ IMBERT, dominicano, mayor de edad,
casado, ingeniero, portador de la CCdula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se
denominarii: EL CONTRATISTA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO que INAPA y el CONTRATISTA firmaron un Convenio el 8 de mayo
de 2001 para trabajar juntos en el desarrollo de un proyecto en el iirea de tratamiento de
agua en la Repdblica Dominicana.
’
CONSIDERANDO que INAPA, a travks de una carta fechada el 16 de octubre de 2001, ha
aceptado 10s pariimetros y especificaciones tkcnicas presentadas por el CONTRATISTA
para el disefio, construcci6n y financiamiento del Acueducto Mdltiple de Barahona,
Bahoruco e Independencia, la cual consiste en la captacibn, tratamiento y distribuci6n de
aguas potables a comunidades rurales y urbanas de estas provincias (el “Proyecto”).
CONSIDERANDO que, en virtud del Articulo 14 de la Ley No. 5994, que crea el INAPA,
le da facultad, potestad para ejecutar obras directamente, por disposici6n de su Consejo de
Administracibn. Como tambiCn el Articulo 49 del Reglamento No. 8955-Bis del INAPA, la
autoriza para otorgar obras de grado a grado, siempre que existan razones de suma
urgencia, inter& pdblico y necesidad imprescindible, las cuales deberiin justificarse
plenamente.
CONSIDERANDO que la construcci6n del Proyecto es un cas0 donde predomina el inter&
p6blico, suma urgencia y necesidad imprescindible, ya que 10s moradores de las provincias
de Barahona, Bahoruco e Independencia carecen del agua, y la escasez del agua ocasiona
serios riesgos en la seguridad alimenticia en la salud humana. El agua es un recurso natural
escaso, indispensable para la vida y esencial para sostener el desanollo y el medio
ambiente. El agua debe estar disponible a todos 10s dominicanos y residentes en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO que el ESTADO DOMINICANO procederh, teniendo a1 Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) como ENTIDAD EJECUTORA y
a1 CONTRATISTA para el diseiio, ingenierfa y construcci6n del Proyecto.
CONSIDERANDO que el CONTRATISTA confirma que tiene 10s recursos y el equipo
disponible y adecuado y que se ajustari a las especificaciones indicadas por la ENTIDAD
EJECUTORA para la realizacih del Proyecto.
CONSIDERANDO que las obras a realizar para este Proyecto serin financiadas con fondos
provenientes de agencias pdblicas y privadas internacionales, con la ayuda del
CONTR ATIST A.
CONSIDERANDO que la ENTIDAD EJECUTORA serh la responsable de obtener la
aprobaci6n junto a1 Congreso Nacional de la financiacih antes enunciada y de la obtenci6n
de las garantias soberanas requeridas.
CONSIDERANDO que este preimbulo es parte del presente contrato,
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTiCULO 1. ENTIDAD EJECUTORA
1.1
La ENTIDAD EJECUTORA es el Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (en adelante INAPA), organismo estatal que ejecutarh este Contrato
como representante del ESTADO DOMINICANO, y goza de autonomia funcional,
personalidad juridica y plena capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones
por cuenta y en nombre del ESTADO DOMINICANO.
1.2
Este organismo actuarh por cuenta propia, asi como en nombre del ESTADO
DOMINICANO, en calidad de ENTIDAD EJECUTORA, con relaci6n a todos 10s
derechos y obligaciones que en virtud del presente Contrato les son establecidos a1
ESTADO DOMINICANO pudiendo, en consecuencia, ejercer todas las acciones
previstas en el Contrato.
1.3
INAPA sera el organismo encargado y responsable de velar por la fie1 ejecucih del
Proyecto.
ARTfCULO 2. EL CONTRATISTA
2.1
El CONTRATISTA es SNC-Lavalin International Inc., empresa canadiense que se
compromete a ejecutai el Proyecto seglin 10s terminos del presente Contrato.
2.2
El CONTRATISTA se compromete, para la ejecuci6n de las Obras del Proyecto, a
asociarse con una empresa nacional, segdn 10s requerimientos de la ley.
ARTfCULO 3. ALCANCE DEL CONTRATO
El alcance del presente Contrato se define como sigue:
1)
La elaboracih de 10s estudios (geotdcnico, topogrgfico e impact0 ambiental) y
diseiios, y de 10s planos ejecutivos de las obras civiles del Proyecto;
2)
La ejecucicin de todas las obras civiles ubicadas en las provincias de Barahona,
Bahoruco e Independencia, las cuales consisten en la ingenieria y construcci6n de la
obra de toma, la estaci6n de bombeo, tuberfas de impulsi6n y distribucicin, una
planta potabilizadora, el depcisito regulador de Barahona, y las interconexiones entre
las lineas de distribucicin y 10s dep6sitos reguladores de municipios ubicados en las
provincias de Barahona, Bahoruco e Independencia;
3)
El suministro, transporte e instalacicin de todos 10s equipos y estructuras
electromechnicos necesarios para el Proyecto.
*
Este alcance se define-tambiCn como 1as”Obras” del Proyecto
ARTfCULO 4. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
4.1
El Contrato est% integrado por 10s documentos indicados a continuacicin (10s
“Documentos del Contrato”):
a)
El presente Acuerdo de Contrato.
b)
La Parte I del Pliego de Condiciones. de Contratacicin (Condiciones
Generales FIDIC).
c)
La Oferta del CONTRATISTA
Carta de presentacicin del 4 de diciembre de 2001
Lista de cantidades y precios
Organigrama para la gesticin y ejecuci6n del Proyecto
Curriculum vitae del personal ejecutivo del Proyecto
Memoria descriptiva de 10s trabajos
Programa de construcci6n
Prescripciones tkcnicas
Planos preliminares del Proyecto
Propuesta financiera.
Poder de su Excelencia el Sr. Presidente de la Reptiblica, No. 768-01 ...... de 2001.
+
Poder Especial del Consejo de Administracidn de INAPA, a nombre de Roberto
Rodriguez.
Poder Especial de SLII, a nombre de Sami Bebawi.
El Convenio entre INAPA y SLII, firmado el dia 8 de mayo de 2001.
ARTICULO 5. PLAZO DE EJECUCIdN
.5.1
El programa de construcci6n preliminar (“Programa”) preve la realizaci6n de las
Obras del Proyecto dentro de 10s treinta (30) meses desde la fecha de la Entrada en
Vigor del Contrato, segdn lo indicado en el Articulo 12.
5.2
Clhusula Penal: Si ocurriese un retraso por causas imputables dnicamente a1
CONTRATISTA en el cumplimiento del plazo convenido en el Programa se obliga
a pagar a1 ESTADO DOMINICAN0 la suma de USD 5,000.00 por cada dia de
retraso hasta un maxim0 equivalente a1 tres (3) % del valor del Contrato, segdn lo
previsto en la Cliiusula 47.1 de las Condiciones Generales del Contrato FDIC.
5.3
Los plazos de ejecucidn del presente articulo han sido fijados en consideracih del
Articulo 12. En consecuencia, la fecha de terminaci6n de las Obras sera reajustada
en funcidn del atraso del cumplimiento de las condiciones precedentes de Entrada
en Vigor del Contrato.
ARTiCULO 6. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
6.1
Precios y Cantidades: El Monto Convenido del Contrato es de USD
126,000,000.00. La ENTIDAD EJECUTORA pagar6 a1 CONTRATISTA por la
ejecucion de las Obras objeto del Contrato, las sumas determinadas por el total de
las unidades de trabajo ejecutadas multiplicadas por 10s precios uni tarios
establecidos en 10s Documentos del Contrato.
6.2
Anticipo: La oferta del CONTRATISTA est6 condicionada a1 pago de un anticipo
equivalente a1 veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, seglin lo detallado en
el Articulo 12 del presente Contrato.
6.3
En todos 10s casos de suministro de equipo de origen extranjero, la ENTIDAD
EJECUTORA pagari a1 CONTRATISTA el 25% del valor del equipo dentro de
cinco (5) dias de haber recibido la orden de compra correspondiente. El 75%
restante sera pagado por la ENTIDAD EJECUTORA al CONTRATISTA dentro de
cinco (5) dias de haber recibido el conocimiento de embarque para dicho equipo,
para su entrega a la Republica Dorninicana, FOB Puerto de Montreal.
I
6.4
La ENTIDAD EJECUTORA reconoce que las cantidades presentadas por el
CONTRATISTA en el Contrato para las excavaciones de las zanjas para la
instalacih de las tuberias son de corte rectangular, y que la profundidad del relleno
usado encima de la tuberia (hasta la superficie) es de 1000 mm. La ENTIDAD
EJECTORA reconoce tambiCn que dicho corte y cantidad de relleno encima de la
tuben'a son tedricos y no toman en cuenta las condiciones reales de 10s suelos de
seguridad que s d necesario preservar durante la realizacih. Las condiciones reales
no seriin conocidas hasta que 10s estudios topogrificos y geotknicos, como
identificado en el Articulo 3, hayan sido completados.
Estos estudios serin efectuados por empresas expertas independientes, cuyos costos
serh incluidos en el Monto del Contrato (Articulo 6.1), a fin de definir las
caracten'sticas de 10s suelos y las especificaciones de ejecucicin mhs adecuadas. Los
trabajos propuestos por 10s expertos para cualquier excavacicin deberhn contar con
la aceptacih de ambas partes a rnanera de garantizar la realizacicin de 10s trabajos
de acuerdo a las normas establecidas.
Si de 10s estudios se derivaran trabajos de excavaci6n adicionales, y/o la necesidad
de relleno adicional, a 10s ya incluidos en el Contrato, 10s costos asociados a estos
nuevos trabajos, y/o rellenos, serin agregados a1 Contrato, basiindose en 10s precios
uni tarios cotizados.
6.5
La moneda del Contrato es d6lares de 10s Estados Unidos (USD).
Todos 10s montos
cotizados a la ENTIDAD FLTEUCUTORA, por parte del CONTRATISTA, y todos
10s pagos a1 CONTRATISTA ser6n en USD.
6.6
De conformidad con 10s acuerdos financieros convenidos entre el ESTADO
DOMINICAN0 y 10s PRESTAMISTAS, las dos partes, como lo estipula en
Articulo 8, se acuerdan que 10s PRESTAMISTAS pagarfin al CONTRATISTA
directamente, una vez que la ENTIDAD EJFCUTORA haya aprobado las factums
dentro del lapso estipulado en el Contrato mDIC. Si fuere necesario, cualquier otro
monto que no est6 incluido en 10s acuerdos financieros deberh ser pagado por la
ENTIDAD EJECUTORA a1 CONTRATISTA bajo 10s mismos t6rminos y
condiciones.
ARTf CULO 7. REAJUSTE DE PRECIOS
Los precios indicados y aceptados por ambas partes se'reajustarhn para reflejar 10s cambios
entre el dia de la propuesta del CONTRASTISTA y la fecha de Entrada en Vigencia del
presente Contrato, segfin 10s tbrminos del Articulo 12.
'
No obstante lo arriba mencionado, 10s precios contenidos en la oferta del CONTRATISTA
serh vigentes para un period0 de 90 dias desde el 22 de octubre del 2001, fecha de dicha
oferta.
Lo establecido en este articulo no tiene vigencia a 10s fines de este Acuerdo de Contrato, ni
en las Condiciones Particulares y Generales del Contrato, asi como tambibn las
consecuencias que de 61 se deriven.
ART~CULO 8. FINANCIGCI~N
8.1
El CONTRATISTA ha adjuntado a su oferta una propuesta detqllada de
financiaci6n. En tal propuesta se prevt5 que la financiacih provendrtt de instituciones
financieras y
agencias de crddito a las exportaciones internacionales
(Log
PRESTAMISTAS).
8.2
Una vez que se hayan firmado 10s convenios financieros y que $e cumplan las
condiciones de pago de 10s prbstamos contenidos en diohos convenios financieros, podr8
hacerse el pago del anticipo.
8.3
ESTADO DOMINICANO y 10s PRESTAMISTAS.
Los tt5rminos y condiciones de dichos convenios financieras se negociarh entre el
ARTfCULO 9. FIANZAS Y SEGUROS
9.1
Fianzas
a) De Anticipo: Para poder recibir el Anticipo contractual, el CONTRATISTA
deberh entregar una Fianza, o seguro de Garantia de Anticipo por el cien por cien (100%)
de su valor equivalente en dijlares de 10s Estados Unidos (USD), expedida por un fiador
autorizado para opera en la Repfiblica Dominicana y aprobada por 1st. ENTIDAD
ETECUTORA.
b) De Fiel Cumplimiento: El CONTRATISTA deber6 suminiqtrar en el plazo de un
mes, a partir de la fecha de vigencia del Contrato, la Fianza o Seguro de Fie1 Cumplimiento
para las Obras del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Cldusula 10.1 de las
Condiciones Generales y Particulares del Contrato FTDIC.
El valor de la Fianza o Seguro de Fiel Cumplimiento sera equivalente a1 10% (diez
por ciento) del monto contractual. La Fianza o seguro de Fiel Cumplimiento prevista estard
en vigencia hasta la fecha en que la ENTIDAD EJECUTORA emita el Certificado de
Recepci6n Provisional de las Obras. En el cas0 de que la ENTIDAD EJECUTORA emita
para cualquier parte de las Obras un Certificado de Terrninaci6n Parcial de la Obra, tal
como se prescribe en la Cliiusula 48 de las Condiciones Generales, el valor de la Fianza o
Seguro de Fiel Cumplimiento que ampara esa Obra serii reducido en proporci6n a1 valor de
la parte de Obra Terminada.
c) De Retenci6n: DespuCs de la emisidn del Certificado de Recepci6n Provisional de las
Obras y la cancelaci6n de la Fianza o Seguro de Fiel Cumplimiento, el CONTRATISTA
deberii emitir una fianza de retencidn igual a cinco por ciento (5%) del monto contractual.
Dicha fianza de retenci6n estarii vigente por un aiio despuCs de su emisi6n.
9.2
Seguros
El CONTRATISTA mantendrii durante toda la vigencia de este Contrato, todas las
p6lizas de seguro a ser emitidas por compaiiias aseguradoras internacionales reconocidas y
considerddas necesarias para cubrir 10s riesgos inherentes a su organizacibn, incluyendo
para cubrir el transporte asi como seguros de responsabilidad civil. A peticidn de la
ENTIDAD EJECUTORA, la lista de tales pdlizas se proporcionarii a la ENTIDAD
EJECUTORA.
9.3
Garantias
El CONTRATiSTA garantiza que las Obras del Proyecto cumpliriin con 10s
t6rminos del Contrato y las normas aplicables en la industria. El CONTRATISTA corregir6
las Obras deficientes que no Sean conformes a tales garantias, dentro de un plazo de un (1)
ano de la aceptaci6n provisional de las Obras del Proyecto. La responsabilidad total y
completa del CONTRATISTA no sobrepasar6 un monto equivalente al 10% del precio del
Contrato
El CONTRATISTA no serii responsable por daiios indirectos o consecuenciales
incluyzndo a pkrdidas de beneficios de la ENTIDAD EJECUTORA, ni de otras pkrdidas, ni
de darios indirectos de cualquier indole.
ARTf CULO 10. IMPUFCSTOS, EXONERACIONES Y LIBERACIONES
10.1 El CONTRATISTA y 10s empleados extranjeros que lleguen a la Repfiblica
Dominicana exclusivamente para ejecutar 10s trabajos del Contrato estarhn exonerados del
pago de todo impuesto, contribuci6n, tasa, arancel, gravamen, arbitrio, incluyendo per0 no
estando limitado a, impuesto sobre la renta, impuesto a la transferencia de bienes y
servicios (RBIs), impuesto selectivo al consumo, asi como cualquier otro impuesto de
cualquier naturaleza, establecido por ley, decreto o resoluci6n de autoridades competentes
de la Rep~blica Dominicana, con la sola excepci6n del peaje en las autopistas, las tasas que
establece el Colegio Dominican0 de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA)
en
el Articulo 17.03 de su Reglamento Interno Estatutario, y las tasas establecidas a favor del
Instituto de Formacih TCcnico Profesional (INFOTEP).
I
I
10.2 El CONTRATISTA pagard sus cuotas correspondientes a1 Seguro Social y
Accidentes de Trabajo de 10s trabajadores y empleados dominicanos utilizados para el
desarrollo del objeto del presente Contrato.
10.3 El CONTRATISTA estarfi exonerado del pago de todos 10s derechos e impuestos de
importacibn, incluyendo el ITBIS, que incidan o recaigan sobre la introduccibn en el pais
de las maquinarias y equipos, asi como 10s repuestos para dichas maquinarias y equipos,
materiales y otros bienes de cualquier naturaleza que se requieran para la ejecucibn de las
Obras y/o para dar cumplimiento a las obligaciones contraidas 'mediante el presente
Contrato. Dichos materiales, equipos y maquinarias podriin ingresar sin restricciones en el
pais.
10.4
Asimismo, el CONTRATISTA estarfi exonerado del pago de 10s derechos de
aduana e impuestos internos sobre 10s vehiculos de motor, destinados a1 us0 del personal
asignado a la Obra y 10s repuestos para dichos vehiculos.
10.5 Los empleados extranjeros que lleguen a1 pais para prestar servicios a1
CONTRATISTA en la ejecucih de las Obras a su cargo, en cumplimiento de'este
Contrato, estarBn igualmente exonerados del pago de 10s derechos de aduana e impuestos
internos a1 llegar a la Reptiblica Dominicana, con relacibn a sus efectos personales,
incluyendo un autombvil durante su permanencia en el pais. Tal exoneraci6n abarcarh todos
10s efectos personales y de hogar no comprados para fines de venta, sujeto a las
limitaciones y prficticas aduaneras respecto a equipaje personal, y tal exoneracibn de pago
de derechos de aduanas e impuestos internos continuar5 vigente durante su estadia en la
Repiiblica Dominicana.
10.6 Las maquinarias, equipos y efectos personales y 10s vehiculos importados con el
beneficio de la exoneracibnj tanto 10s pertenecientes a1 CONTRATISTA y sus
subcontratistas, como 10s de sus empleados extranjeros, se devolveriln a su lugar de origen
una vez terminado este Contrato, sin pago de impuestos y/o derechos de exportacibn. En el
cas0 de venta de 10s mismos a terceros en la Rep6blica Dorninicana, deberfin pagarse 10s
derechos de aduana e impuestos internos que les Sean aplicables.
10.7 Se hacen extensivas a 10s subcontratistas del CONTRATISTA, a requerimiento de
este, las exoneraciones de aranceles aduaneros y/o impuestos, de acuerdo con las siguientes
bases:
a) Los subcontratistas dominicanos no estardn exonerados del pago de 10s impuestos
establecidos por el Cbdigo Tributario (Ley niimero 11-92), per0 si estarfin exonerados del
pago de todos 10s aranceles aduaneros ylo impuestos sobre materiales y equipos que 10s
subcontratistas necesiten importar para utilizar en la construccibn del Proyecto.
b) Los subcontratistas extranjeros y su personal extranjero estariin exonerados del pago de
todos 10s aranceles aduaneros ylo impuestos de cualquier tipo, en la rnisma extensibn y
forma que el CONTRATISTA y su personal extranjero segun 10s Aaiculos 10.1 a 10.6.
10.8
La ENTIDAD EJECUTORA seri la responsable de someter este Contrato a1
Corrgr&io Nacional para la aprobacidn necesaria de la exoneracidn impositiva contenida en
este artidulo.
Si lis exenciones y exoneraciones cubiertas por el Articulo 10 de este Contrato han
sido tdtal o parcialmente rechazadas por el Congreso Nacional de la Rep6blica Dominicana
d si tal aprobaci6n se mantiene pendiente o por cualquier otra razdn no se hacen efectivas y
ocurrfese un6 de 10s siguentes casos:
a) El COWRATISTA, 10s subcontratistas, nacionales o extranjeros, o 10s empleados
extranjeros de cualquiera de &os, tuviesen la obligacicin de pagar cualesquier impuestos,
incluyendo impuesto sobre la renta, sea a persona fisica o juridica, retencidn de impuestos,
impuestos a 10s contratistas del ESTADO DOMINICANO, impuestos a las retribuciones
complementarias, impuestm Y) gravhtnenes a la importaci6n, impuestos sobre documentos,
impuesto selectho a1 consumo, impuesto a la transferencia de bienes industrializados y
servicios (ITBIS), tasas gubernamentales, tasas por licencias o cualquier otro tip0 de
impuesto, tasa o gravamen establecida en la Repiiblica Dominicana o cubierto en el
Articulo 10 de este Contrato, el ESTADO DOMJNICANO y la ENTIDAD EJECUTORA,
sotidaria e indivisiblemente, se cornprometen a pagar a1 CONTRATISTA, sus
subcontratistas y 10s empleados extranjeros de &os, siempre a travCs del CONTRATISTA,
el monto total que 10s
mismos deban pagar, comprometikndose el ESTADO
DOMINICANO y la ENTLOAD EJECUTORA a realizar dicho pago dentro de 10s treinta
(30) dfas diguientes a la solicitud preparada que a estos fines le presente el
CONTRATISTA.
b) U s servicios del CONTRATISTA tuviesen gravados con el ITBIS o cualquier otro
impuesto establecido en la Reptiblica Dominicana, el ESTADO DOMINICANO y la
EN??IDAb EJECUTORA se comprometen a pagar el monto total correspondiente a estos
impuestos y cualesquier conceptos accesorios a &os, en adicidn a1 precio acordado en el
Articulo 6 del presente contrato.
10.10 En un plazo no mayor de seis (6) meses despuCs de la Aceptacidn final, el
CONTRATISTA se compromete a presentar las pruebas correspondientes de que ha
dispuesto, en una de las formas previstas en este articulo, de 10s equipos y materiales
excedentes importados en exoneracidn, tanto de propiedad del CONTRATISTA como de
sus subcontratistas.
10.11 A intervalos de seis (6) meses despuCs de firmado el Contrato, el CONTRATISTA
debera someter a la ENTIDAD EJECUTORA un informe con la enumeracidn de todos 10s
equipos y rtlateriales importados en r6gimen de exoneracidn, que est& a6n disponible para
ser usados en la Repdblica Dominicana. Si el CONTRATISTA dejara de someter estos
informes en Ias fechas correspondientes, la ENTIDAD ETECUTORA podrh retener 10s
pagos mensuales hasta que esta obligaci6n sea cumplida.
La ENTIDAD EJECUTORA se compromete a gestionar por cuenta del
~ONTIIATISTA 10s permisos de importacidn , permisos de trabajo y visas temporales para
I
toda maquinaria, equipo, repuestos, materiales y personal que el CONTRATISTA necesite
para la ejecucidn de la Obra, sin limitacidn alguna con respecto a su naturaleza. Tales
permisos deberiin ser gestionados dentro de 10s quince (15) dias contados a partir de la
fecha en que el CONTRATISTA 10s haya solicitado.
ARTfCULO 11. CESI6N DEL CONTRATO
11.1 EL CONTRATISTA se reserva el derecho de subcontratar a terceros asi como de
ceder el presente Contrato ylo el contrato de ingenieria, suministro y construcci6n, en todo
o en parte, a sus empresas relacionadas, asociadas o afiliadas y sobre las cuales el
CONTRATISTA ejerce control de gesti6n. En el ejercicio de esta facultad, el
CONTRATISTA podra ceder todos 10s derechos y las obligaciones que son parte de su
relacidn contractual con la ENTIDAD EJECUTORA y el ESTADO DOMINICANO,
incluyendo las exenciones o exoneraciones otorgadas. Si alguna cesicin fuese realizada, el
CONTRATISTA remitirii a la ENTIDAD EJECUTORA una notificaci6n por escrito de la
misma. Tanto en cas0 de subcontrataciones como de cesiones de derecho, el
CONTRATISTA se compromete a garantizar la ejecucih de todas las obligaciones
asumidas bajo el presente contrato asi como del contrato de ingenienh, suministro y
construccion .
11.2
Sujeto a1 Articulo 11.1, el CONTRATISTA no podr6 ceder el Contrato ni parte de
61, ni dar a otra persona, inter& o participaci6n en el mismo, ni ceder el derecho a cobrar
cualquier dinero que le corresponda o correspondiere cobrar, de acuerdo a dicho Contrato,
sin la previa aprobacidn por escrito de la ENTIDAD EJECUTORA.
ARTfCULO 12. VIGENCIA DEL CONTRATO
12.1
cuando se hayan cumplido todas las condiciones precedentes siguientes:
El presente Contrato entrara en vigencia a todos 10s efectos, a partir de la fecha
La aprobaci6n del presente Contrato por las autoridades competentes y el Congreso;
Se hayan firmado 10s convenios de financiamiento y todas Ias condiciones de pago
se hayan cumplido;
El pago por la ENTIDAD EJECUTORA del anticipo de 20% del valor del
Contrato;
El CONTRATISTA haya proporcionado a la ENTIDAD EJECUTORA la fianza de
anticipo;
La disponibilidad para el CONTRATISTA de todos 10s sitios requeridos para
empezar las Obras del Proyecto;
La obtencidn por la ENTIDAD EJECUTORA de todos 10s permisos requeridos
para empezar las Obras del Proyecto;
g)
Un acuerdo firmado entre el CONTRATISTA y un socio local para el Proyecto.
12.2
totalmente realizado, y que el Contrato est6 en vigencia.
Las Obras no comenzardn antes de que todas las condiciones precedentes se hayan
ARTfCULO 13. RETRASO EN LOS PAGOS E INTERESES RECfPROCOS
13.1
En caso. de que 10s pagos de las Relaciones Valoradas Mensuales y de la
Liquidacidn Final no se efectden dentro de 10s treinta dias (30) contados a partir de la fecha
de su certificacidn por parte de la ENTIDAD EJECUTORA, segdn 10s ttrminos del
Contrato FIDIC, el ESTADO DOMINICAN0 estari obligado a pagar intereses
correspondientes a 15% anuales
13.2 Si la ENTIDAD EJECUTORA se retrasara en el pago de cualquier factura mensual
durante mis de sesenta (60) dias, el CONTRATISTA podrd suspender las Obras hasta que
la ENTIDAD EJECUTORA haya curado su incumplimiento y haya pagado las facturas asi
como 10s intereses debidos.
ART4 CULO 14. DISYONIBILIDAD DE LOS TERRENOS Y DE UTILIDADES
14.1 El ESTADO DOMINICANO, a traves de la ENTIDAD EJECUTORA, pondrii en
tiempo h4bil a disposicidn del CONTRATISTA las h a s necesarias para el acceso y la
ejecuci6n de 10s trabajos, de conformidad con el Programa de Construcci6n y mantendri
indemne a1 CONTRATISTA frente a cualquier demanda por parte de terceros por degadas
violaciones de propiedad u otraS causas relacionadas a la disponibilidad de estos terrenos.
14.2 Se entiende por keas necesarias, 10s terrenos a ocupar por las Obras, por las
instalaciones y campamentos, 10s PRESTAMISTAS, canteras y botaderos, asi como
cualquier otra kea que sea necesaria para la ejecucidn y buena marcha de 10s trabajos.
14.3 El ESTADO DOMINICANO, a traves de la ENTIDAD EJECUTORA, tambiCn se
compromete a asegurarse del abastecimiento de agua del Rio Yaque del Sur, asi como del
abastecimiento en electricidad a partir de la red nacional, en cantidades suficientes, una vez
llevada a cab0 la recepci6n provisional de las Obras y antes del period0 de la puesta en
marcha, para que el CONTRATISTA pueda cumplir debidamente con todas sus
obligaciones contenidas en el Contrato.
14.4 En el cas0 que no haya bastante provisidn de agua o de electricidad, por culpas
ajenas a1 CONTRATISTA, para que Cste pueda cumplir debidamente con sus obligaciones,
la ENTIDAD EJECUTORA se compromete a indemnizar completamente a1
CONTRATISTA para todos 10s retrasos en la ejecuci6n de las Obras, y las partes se
encontraritn para negociar juntos y de buena fe, 10s remedios necesarios para no solamente
el precio p r o tambitn para la extensidn del cronograma.
I
I
ARTfCULO 15. RECEPCI6N PROVISIONAL Y PERiODO DE GARANTfA
15.1 A1 terminarse el Proyecto objeto del presente contrato, la ENTIDAD EJECUTORA
emitir5 el Certificado de Terminacih de las Obras y proceder6 a su Recepcih Provisional,
liberando las retenciones y fianza o seguros definidos en el presente Contrato.
Si la ENTIDAD EJECUTORA decidiera ocupar o utilizar cualquier parte de las
Obras, deber5 emitir a1 efecto un Certificado de Recepci6n Provisional y Terminaci6n
Parcial de las Obras. En este caso, el CONTRATISTA se compromete a terminar cualquier
trabajo pendiente en las partes de las Obras recibidas, durante el penodo de mantenimiento
y garantia. Dicho period0 de mantenimiento y garantia correr5 a partir de la fecha de la
Recepci6n Provisional Parcial.
ARTfCULO 16. ARBITRAJE
16.1 Toda controversia que surgiera en relaci6n con este Contrato, si no es solucionada
por acuerdo entre las partes dentro de 10s sesenta (60) dias desde la comunicacih de “no
acuerdo”, notificada por una de las partes a la otra, sera decidida por miembros
debidamente nombrados del personal directivo de cada una de las partes, que expresar5 su
decisi6n por escrito y entregar5 copia de ella a las partes dentro de un plazo adicional de
treinta (30) &as.
16.2 Si 10s representantes del personal directivo de las partes no llegan a un acuerdo
sobre la controversia relacionada con este Contrato dentro del plazo adicional de treinta
(30) dias, la controversia se resolver5 mediante arbitraje.
16.3 En cas0 de requerimiento de arbitraje, 6ste deberi regirse por las leyes de la
Rep6blica Dominicana. No obstante, el arbitraje deber5 conducirse de acuerdo a las normas
procesales de la Cimara de Comercio Intemacional y tendri lugar en Ginebra, Suiza.
16.4
EJECUTORA como a1 ESTADO DOMINICANO y a1 CONTRATISTA.
La decisidn de iirbitros sera definitiva e inapelable y obligarii tanto a la ENTIDAD
ARTfCULO 17. TERMINACI6N DEL CONTRATO
17.1 La ENTIDAD EJECUTORA podr5 dar por terminado el presente Contrato por
graves causas que a su juicio, y que no Sean culpa del CONTRATISTA, lo justifiquen. En
tal caso, o en cualquier otro cas0 en que el Contrato fuera rescindido o terminado, la
ENTIDAD EJECUTORA o el ESTADO DOMINICANO pagar5 a1 CONTRATISTA una
compensacih calculada sobre la base de lo establecido en la Cliusula 69 de las
Condiciones Generales del contrato FDIC, salvo causas imputables a1 CONTRATISTA.
En el cas0 de que el presente Contrato quede sin efecto o sea revocado por no haberse
obtenido su aprobaci6n de parte de cualquier autoridad u organism0 competente sin que
haya intervenido culpa del CONTRATISTA, se procederi conforme a lo previsto en el
presente articulo.
ART~CULO 18. SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE
El CONTRATISTA proceder6 de acuerdo y en cumplimiento con las disposiciones de la
ley aplicable de Salud Publica y del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales (IDSS) y las
leyes de proteccidn de 10s recursos naturales y del medio ambiente vigente en la Reptiblica
Dominicana. Igualmente el CONTRATISTA velar6 y sera responsable de que el personal a
su cargo no consuma, ni trabaje bajo 10s efectos de bebidas alcohdlicas ni drogas en el sitio
de la Obra.
ART~CULO 19. CAMBIO DE TECNOLOG~A
19.1 El
CONTRATISTA considerarii las recomendaciones de la ENTIDAD
EJECUTORA con respecto a la utilizacidn de cambios tecnol6gicos que pudieran reducir
10s costos de Proyecto y de la Obra. Tales recomendaciones podran ser implementadas bajo
acuerdo entre las partes.
ARTiCULO 20. FORMA DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
20.1
En cuanto las autoridades competentes y el Congreso hayan aprobado el presente
Contrato, las partes se juntaran y negociarin de buena fe un contrato de disefio,
abastecimiento y construcci6n (“EPC”), sustancialmente en la forma del modelo FTDIC
para un tal contrato “EPC”.
20.2
tal Contrato FDIC “EPC”acordado entre las partes.
El presente Contrato constituira entonces una parte de las Condiciones Especiales de
ARTICULO 21. LEY APLICABLE
Las partes acuerdan que el presente Contrato se regird por las leyes vigentes en la
Repdblica Dominicana (la “Ley”) y, en tal virtud, el CONTRATISTA sera responsable del
. estricto cumplimiento de las mismas,
ARTfCULO 22. DOMICIL10
Para todos 10s fines y consecuencias del presente Contrato las partes eligen domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en las direcciones que se indican a
continuacidn, reputadas como las mis recientes y consideradas como tales hasta tanto la
parte que decida cambiar de domicilio, siempre en la Repdblica Dominicana, lo notifique
por escrito a las otras.
EL ESTADO DOMINICANO:
Procuraduria General de la Repdblica, Palacio de
Jus ticia
Centro de 10s Heroes de Constanza, Maim6n y Estero
Hondo,
Calle Hipdlito Herrera Billini, Santo Domingo, D.N.
LA ENTIDAD EJECUTORA
Instituto
Nacional
de
Aguas
Potables
y
Alcantarillados, INAPA
Guarocuya, Edifinapa, Centro Comercial El Mill6n
Santo Domingo, R.D.
EL CONTRATISTA:
SNC-Lavalin International Inc
455 Re&-Uvesque Blvd. West
Montreal (QuCbec)
Canada H2Z 123
En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana a 10s 19 dias del mes de diciembre del afio dos mil uno (2001).
POR EL ESTADO DOMINICANO, EL ING. JUAN ROBERTO RODRIGUEZ
HERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR E JECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA).
ENTIDAD E JECUTORA
POR EL CONSORCIO ACUEDUCTO MULTIPLE DE BARAHONA, BAHORUCO
E INDEPENDENCIA, EL ING. SAMI BEBAWI.
EL CONTRATISTA
YO DRA. ANA MARIA RODRfGUEZ CASTRO, Abogado Notario Pliblico de 10s del
Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores ING. JUAN
ROBERTO RODRfGUEZ e DIG. SAM BEBAWI, de generales que constan, quienes me
aseguraron bajo fe del juramento que esas son las firrnas que acostumbran utilizar en todos
10s actos. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s
veinticinco (25) dias del mes de enero del afio dos mil dos (2002).
NOTARIO PUBLICO
ACUERDO DE ASOCIACION PARA LA E JECUCION DE LA OBRA
‘YCUEDUCTO MULTIPLE DE BARAHONA,
BAHORUCO E ZNDEPENDENCIA”.
ENTRE:
SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC. (SLII), sociedad constituida y organizada de
acuerdo con las leyes canadienses, con sede central y domicilio principal en Montreal,
Canadii, debidamente representada por el Ing. Sami Bebawi, de nacionalidad canadiense,
mayor de edad, portador del pasaporte canadiense no. [omitido], domiciliado y residente
en [domicilio omitido]; quien en lo que sigue del presente contrato se denominarii: SLII; e IMBERT
DOMINGUEZ & ASOCIADOS, S. A., sociedad constituida y organizada de acuerdo con
las leyes de la Repdblica Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Av. 27 de
Febrero No. 54, Edificio Galen’as Comerciales, Suite 301, representada por su Presidente el
sefior Eduardo Dominguez Imbert, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador
de la CCdula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido].
POR CUANTO: El Estado Dominicano, a traves del Instituto Nacional de Aguas Potables
y Alcantarillados (INAPA), en lo adelante “EL CLIENTE”, tiene interes en la
construcci6n del “Acueducto Miiltiple de Barahona, Bahoruco e Independencia”, en lo
adelante LA OBRA.
POR CUANTO: Las sociedades comerciales firmantes de este acuerdo tienen intenci6n de
asociarse, tal y como lo prevC la Ley No. 322 del 2 de Junio del 1981 para de manera
conjunta participar en el proceso de ejecucih del Contrato de LA OBRA;
POR CUANTO: Mediante el presente documento las partes desean asociarse para todos
10s fines y consecuencias seiialados en el presente prehmbulo, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la citada Ley No. 322 del 2 de Junio del 198 1.
POR TANTO: Y en el entendido de que el preiimbulo anterior forma parte del presente
acuerdo, las partes,
MAN CONVENIDO Y PACTADO LO SZGUIENTE:
ARTICULO I: OBJETO DEL CONTRATO
b s partes acuerdan asociarse con el objeto de aunar capacidad y experiencia para la
~jecuci6n del correspondiente Contrato relativo a LA OBRA y todo cuanto se relacione
con la ejecuci6n de LA OBRA.
ARTICULO 11: ORGANIZACION DE LA ASOCIACION Y PARTICIPACION DE
LAS SOCIEDADES
Las sociedades comerciales acuerdan que el porcentaje de participacidn de cada una de
ellas sera de la manera siguiente:
SLII
EL SOCIO
: 70%
: 30%
Las partes reconocen que el presente Contrato esta limitado unicamente a la porcidn del
trabajo a ejecutarse en la Repdblica Dorninicana, relacionado con el LA OBRA.
ARTICULO 111: REPRESENTACION LEGAL
Las partes acuerdan que SLII actuara como representante de ambas sociedades comerciales
a todos 10s fines relativos a1 presente contrato, ostentando la representacidn legal de Ias
mismas.
ARTICULO IV: SOLIDARIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Las empresas integrantes de EL CONSORCIO se comprometen a responder de manera
unanime y solidaria ante 10s comprornisos y obligaciones que se deriven de la
precalificacidn, licitaci6n y ejecucidn de LA OBRA, si fueren favorecidos con la
adjudicacih de la misma. Las empresas adquieren el compromiso expreso de
responsabilidad mancomunada y solidaria de las empresas, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales en que pudieran incurrir cada una de ellas en cuanto a la
ejecucidn de las obras, el cumplimiento de las condiciones de Contrato, su responsabilidad
patronal, sus relaciones frente a terceros y demas obligaciones legales y contractuales
pertinentes.
ARTICULO V: LEY No. 322 DE FECNA 2 DE .JUNIO DE 1981
Las partes que se asocian por medio del presente Contrato, convienen en regirse por la Ley
No. 322 de fecha 2 de junk de 1981, publicada en la Gaceta Oficial No. 9556 del 15 de
junio de 1981, a la vez que se comprometen a dar fie1 cumplimiento a cada una de sus
dispasiciones.
ARTICULO VI: DURACIQN DE LA ASOCIACI~N
Las partes acuerdan que estaran asociadas hasta que se hayan cumplido todas las
actividades, responsabilidades legales y contractuales derivadas del proceso de la ejecuci6n
de LA OBRA, por cuan'to de por alguna raz6n no ejecutar LA OBRA, la asociacidn entre
ellas quedarh disuelta de pleno derecho y sin ninguna otra formalidad.
ARTICULO VII: ELECCION DE DOMICIL10
Todas y cada una de las notificaciones y comunicaciones requeridas y pennitidas y
entregadas bajo cualquiera de las cliusulas de este contrato, se harfin por escrito y se
reputarin haber sido realizadas cuando Sean entregadas personalmente con acuse de recibo,
o cuando Sean recibidas por acto de alguacil, dirigidas a 10s domicilios rnis abajo indicados
u otras direcciones indicadas por !as partes de manera expresa y por escrito, para lo cual las
partes contratantes hacen elecci6n de domicilio en 10s lugares indicados a continuacibn:
SLII
Sefiores
SNC-Lavalin International, Inc.
Atenci6n: Lic. Esther L. Aristy
Avenida Anacaona No. 3 1
Edificio Mm’a Jesds, Apto. 2C
Santo Domingo, Repdblica Dominicans.-
EL SOCIO
Ing. Eduardo Dominguez Imbert
imbert Dominguez & Asociados, S . A.
Av. 27 de Febrero No. 54
Edificio Galerias Comerciales, Suite 301
Santo Domingo, Repdblica Dominicans.-
ARTICULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes acuerdan que cada una de las sociedades comerciales asociadas en virtud del
presente acuerdo se hari responsable de 10s avales y cualesquier otros compromisos u
obligaciones derivados de la suscripcih de este acuerdo, segrin el porcentaje establecido en
el Articulo II del rnismo.
ARTICULO IX: DERECMO C O M h
Para todo lo que no, haya sido expresamente pactado por las partes, ambas se remiten a1
derecho comdn de la Repriblica Dominicana y a la Ley No. 322 de fecha 2 de Junio de
1981, publicada en la Caceta Oficial No. 9556 del 15 de Junio de 1981.
E C H O Y FLRMADO en dos (2) originales a un mismo tenor y efecto, en la ciudad de
Santo Domingo de Guzmin, Distrito National, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s
diecinueve (19) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (awl).
I
POR SLII:
POR EL SOCIO:
Ing. Sami Bebawi
Ing. Eduardo Dominguez Imbert
Yo, Lic. JUAN MORENO GATREAUX, Abogado Notario-Pdblico de 10s del nfimero para
el Distrito Nacional, CERTlFICO Y DOY FE que por ante mi comparecieron 10s sefiores
Ing. Sami Bebawi e Ing. Eduardo Dominguez Imbert, quienes libre y voluntariamente
firmaron en mi presencia este contrato, habikndome declarado bajo la 'fe del juramento que
esas son las mismas firmas que acostumbran a usar en todos sus actos pdblicos y privados,
por lo que merecen que se 1es de entera fe y crkdito. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la Repciblica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes
de diciembre del aiio dos mil uno (2001).
Lic. Juan Moreno Gatreaux
Notario-Pliblico
Sellos R. I.
RD$1.00
3590385
RD$0.75
0585754
RD$0.25
2983540
RD$lO9
4700445
REPUBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA
SENTENCIA CIVIL
NUMERO: 123-2024-SCIV-00045
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
El Juzgado de Paz del Municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, en atribuciones civiles, compuesto por el Magistrado Juez, Licenciado Juan Pérez, asistido por la Secretaria, Licenciada María Rodríguez, en audiencia pública, ha dictado la siguiente sentencia:
VISTOS:
1. La demanda en cobro de pesos interpuesta por la entidad comercial "Inversiones del Sur, S.R.L.", contra el señor Pedro Antonio García, en fecha 15 de enero de 2024.
2. Los documentos depositados por la parte demandante que avalan la existencia de la deuda.
CONSIDERANDO:
Que, habiendo sido debidamente citada la parte demandada y no habiendo comparecido a la audiencia, el tribunal procede a fallar en defecto.
Que, la parte demandante ha probado suficientemente la existencia de la obligación contractual y el incumplimiento de la misma por parte del demandado.
POR TANTO:
El Juzgado de Paz del Municipio de Villa Altagracia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por "Inversiones del Sur, S.R.L.", por ser justa y legal.
SEGUNDO: CONDENA al señor Pedro Antonio García al pago de la suma de RD$ 50,000.00 pesos dominicanos, más los intereses legales correspondientes.
I
ANGELICA NOBOA
Interprete Judicial
Calle General Cambiaso esquina Rafael August0 Sanchez
Condominio TCH, Apt0 102, Santo Domingo, D. N.
Telkfono [teléfono]
del Distrito Nacional, debidamente juramentada para ejercer mi cargo;
CONTRATO DE PRkSTAMO COMERCIAL
El presente CONTRATO DE PRESTAMO COMERCIAL (el “Contrato de Prkstamo
Comercial”) se lleva a cab0 en el Primer (ler) dia del mes noviembre de 2002, entre la
Repiiblica Dominicma, actuando en y a travks del Secretario Ttcnico de la Presidencia
como Prestatario (el Prestatario”) y Fortis (USA) Finance LLC, el Prestamista (el
“Pres t amis t 2’).
CONSIDERANDOS :
POR CUANTO, la Repcblica Dominicana, actuando en y a travks del Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados corn0 Comprddor (el “Comprador”), trata de procurarse
bienes y servicios para el disefio y la construeci6n de una toma de agua en el Rio Yaque del
Sur, asi como una planta de tratamiento, un acueducto por gravedad y un tanque, con el
objeto de suministrar agua potable a cincuenta ciudades de las provincias de Barahona,
Bahoruco e Independencia (el “Programa”) por un precio total de Ciento VeintisCis
Millones de Ddlares de 10s Estados TJnidos (US$126,000,000.00) (el “Precio del
Contrato”), de SNC Lavalin Internacional Inc. (el “Suplidor”) de conformidad con un
acuerdo de ventas entre el Comprador y el Suplidor (el “Acuerdo de Ventas”);
POR CUANTO, en relaci6n con la adquisici6n en Canad5 de una porci6n de 10s bienes y
servicios para el Programa a ser comprados por el Comprador (10s “Bienes y servicios
Canada admisibles”) por la cantidad de US$76,5OQ,OO0.00;
y segiin otro contrato de
prgstamo en la fecha aqui estipulada, 10s Prestamistas han acordado tener disponibles para
el Prestatario prkstamos en la cantidad total en principal de hasta Cuarenta y Cuatro
Millones Doscientos Mil D6lares de 10s Estados Unidos (US$44,200,000.00) avalados por
un contrato de garantia por la Export Development Canada, U R ~
agencia del gobierno de
Canada (“EDC”), bajo teiminos y condiciones satisfactcrios p a s e! Prestatmo (el
“PrCstamo garantjzado por EDC”);
POR CUANTO, en relacion con la adquisici6n de 10s Bienes y servicios Canadh admisibles
no financiados bajo el Prkstamo garantizado por EDC, y de conformidad con otro contrato
de pristamo en la fecha aqui estipulada, EDC ha resuelto conceder a1 Prestatario prCstamos
por una cantidad total en principal de hasta Cincuenta y Ocho Millones Seiscientos
Veintiun Mil Ochocientos Ochenta y Siete Dolares de 10s Estados Unidos (US$58,621,887
(el “PrCstamo directo de EDC”);
POR CUANTO, el Prestatario ha solicitado a1 Prestamista firmar un Contrato de PrCstamo
Comercial para proveer fondos para la porcion del Acuerdo de ventas que consiste del pago
en efectivo de 15% de pago a1 contado (el “Pago a1 contado”) y 10s gastos locales (10s
“Bienes y servicios”) que no seran financiados bajo el Prkstamo garantizado por EDC ni
bajo el PrCstamo directo de EDC;
POR CUANTO, que este Contrato de Prdstamo Comercial asegurar5 10s prCstamos
(individuarmente un “Prestamo” y colectivamente 10s “PrCstamos”) del Prestamista a1
Prestatario por una suma de Treinta y Seis Millones de D6lares de 10s Estados Unidos
(US$36,000,000.00) (la “Comision de cornpromi~o~’):
POR CUANTO, el Prestamista est6 dispuesto a tener prkstamos disponibles para el
Prestatario de conformidad con 10s tkrminos y condiciones de este Contrato de Prkstamo
Comercial para el financiamiento del Pago a1 contado y de 10s Bienes y servicios locales
relacionados con el Programa.
POR TANTO, en consideracion a las observaciones anteriores y a las mutuas promesas
entre las partes del presente, reconociendo por este medio su suficiencia, se ha convenido lo
siguiente:
1.
Los Prdstamos.
(a)
De conformidad con 10s tkrminos y con sujeci6n a las condiciones de este Contrato
de Prkstamo Comercial, el Prestamista acuerda tener prkstamos disponibles para el
Prestatario para el financiamiento del Pago a1 contado y de 10s Bienes y servicios locales
relacionados con el Programa. El Prestatario por este medio acuerda pagar la cantidad en
principal de 10s PrCstamos que serh desembolsados, tal como se prevC en el presente, m5s
intereses y otras sumas, de conformidad con 10s tkrminos y condiciones de este Contrato de
Prkstamo Comercial y ademas conviene expedir una sene de seis (6) pagarCs (el/los
“PagarC(s)”) sustancialmente en la forma del Anexo A adjunto del presente en una suma
total principal que no exceda de Treinta y Seis Millones de D6lares de 10s Estados Unidos
de ArnCrica (US$36,000,000.00)
(b)
Sujeto a1 cumplimiento de las condiciones precedentes en la SecciBrr 5 del presente
contrato con respecto, a1 desembolso de 10s Prkstarnos, para cada PrCstamo, el Prestamista
desernbolsarh a beneficlo del Cornprador y a cuenta del Prestatario, directamente a1
I
Suplidor la cantidad de cada factura del Suplidor para el Pago a1 contado y 10s Bienes y
servicios locales.
(c)
Las partes acuerdan que no ser6 hecho ningijn desembolso bajo este Contrato de
Prtstamo Comercial despuCs del 15 de noviembre de 2004 (la “Fecha de terminaci6n del
compromiso”) y que la obligaci6n del Prestamista de tener prkstamos disponibles para el
Prestatario tal como se prevt en el presente, seriin considerados totalmente cumplidas y
exoneradas desputs de esa fecha, sin tomar en consideracirin la cantidad de desembolsos
reales hechos, a menos que sea acordado expresamente por escrito entre las partes del
presente con trato.
2.
Intereses y Honorarios.
(a)
Tasa de inter& aplicable. El Prestatario por este medio conviene pagar al
Prestamista intereses sobre una cantidad principal no pagada de 10s Prkstamos desde la
fecha de desembolso hasta que tsta sea totalmente pagada (sea mediante anticipo o de
alguna otra forma) a la tasa anual igual a1 LDBOR m6s tres punto cinco por ciento (3.5%)
(la “Tasa de interks aplicable”) segun lo determinado por el Prestamista y notificado por el
Prestatario dos Dias Laborables (como se define en la Seccidn 4(d) abajo) antes del primer
dia de cada Periodo de Inter&
(b)
“LDBOR” significari, en relacion con cualquier Periodo de inter& (corno sc define
en la Secci6n 3(b) abajo), el cociente de (a) la tasa de interts anual (redondeada hacia
arriba, si es necesario, hasta lo mis cerca de 1/16 del 1%) corn0 especifica la Tasa Ofertada
de Interbank de Londres (LIBOR por sus siglas en inglts), p6gina de Telctasa 37501 (0
alguna otra fuente que el Prestamista pueda determinar como generalmente aceptable en la
industria financiera para determinar las Tasas Ofertadas por el Interbank de Londres a 10s
bancos m6s importantes) en vigencia aproximadamente a las 11:OO a. m. (hora de Londres
durante dos (2) dias laborables (como se define en la Secsi6n 4(d) abajo) antes del primer
dia de dicho Periodo de inter& por un period0 comparabable a dicho Perfodo de inter& y por
una cantidad principal cuyos intereses deban sei- pagados durante ese Perfodo de inter&
dividido por (b) el numero igual a 1.00 menos la tasa (expresada como una fixcibn
decimal) de requerimientos reservas legales aplicables a1 Prestamista en la fecha dos dias
laborahles antes del comienzo de dicho Periodo de inter& (incluyendo, sin limitacibn,
reservas bisicas, suplementarias. marginales, de emergencia y otras) bajo cualquier
regulaci6n de la Junta Federal de la Reserva (Federal Reserve Board), vigentes ahora y en
el futuro, con respecto a 10s requerirnientos de reservas prescritos para financiamiento en
Eurodivisas- (Iiarnadas “obligaciones en Eurodiwsas” en la Regulaci6n D de la Junta
Federal de Reserva) mantenidas por un bms-o miembro del Sisterna Federal de Reserva; eu
el entendido de que si no se especifica tasa para ese dia, la tasa aplicable seri la
especificada del dia inmediatamente anterior en el que se especific6 tasa, y si mis de una
tasa se especifico, la tasa aplicable sera Sa nais aka de todas las tasas. Si el Prestamista ha
determinado (deteminaei6n que sei5 corm,:luyente y obligatoria para todos !os fines, en
ausencia de error rnanifiesto), antes de iniciar cmlquier Periodo de inter& que: (3) por
circmstancias que afectan el memtio en cucsticin no existen medios adecuados y justos
para confirmar el LIBOR para u:; Perrodu +It:
e&; e @,I c’t LIBOR pertinenre usado para
determinar la tasa de inter& no cubre 10s costos de 10s fondos a1 Prestamista para hacer o
mantener 10s desembolsos aqui evidenciados, entonces Prestamista, mientras exista esa
condicibn, notificari a1 Prestatario la tasa de interis que el Agente determine sea igual a
tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el costo de 10s fondos y mantendrii 10s
desembolsos (expresados como tasa anual) determinados a discreci6n del Prestamista y 10s
intereses acumulados durante cada Periodo de interis en que aplicari !a tasa estipulada en
la notificaci6n; o si, en opinion razonable del Prestamista, es ilegal en algun momento para
el Prestamista hacer o mantener 10s desembolsos con base en el LIBOR, el Prestamista,
mientras exista esa condicion, notificarii 'a1 Prestatario la tasa de inter& que el Prestamista
determine es igual a tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el costo de 10s fondos y
mantendri 20s desembolsos (expresados como tasa anual) como determinados a discreci6n
del Prestamista, y 10s intereses serin acumulados durante cada Period0 de inter&,
aplicables a tasa establecida en esa notificacion.
(c)
Interis Omitido. En cas0 de que cualquier cantidad del principal o intereses
acumulados sobre el pagar6 no sea pagada en su totalidad cuando vencida (sea contemplada
a su %vencimiento, por anticipado o de cualquier otra forma), el Prestatario pagarii a1
Prestamista, a su solicitud, intereses sobre la cantidad no pagada (hasta el alcance permitido
por la ley reguladora) por el period0 a desde la fecha de vencimiento de esa cantidad hasta
que la cantidad haya sido pagada totalmente a1 Prestamista., a una tasa de inter& anual a (x)
dos por ciento (2%) sobre de la Tasa de inter& aplicable en el momento hasta el final del
Periodo de inter& actual y(y) despuis, seis punto cinco por ciento (6.5%) sobre el LIBOR,
tal como fijado para el plazo mis corto posible.
(d)
Recuperaci6n. El Prestatario pagar6 a1 Prestamista, mediante solicitud escrita del
Prestamista, las cantidades que Sean suficientes (en opini6n razonable del Prestamista) para
compensar a1 Prestamista por cualquier pCrdida (excluyendo 10s beneficios por perdidas),
gastos u obligaciones (incluyendo, per0 sin limitacion, cualquier pCrdida u obligaci6n
incurrida por razones de liquidacih o transferencia de dep6sitos a terceras partes, 0, en
relaci6n con la obtenci6n de fondos para hac'er Q mantener cualquier desembolso) que el
Prestamista determine razonablemente como atribuible a una falta del Prestatario para
pagar en la Fecha de pago (como se define en la Secci6n 3(a) abajo) o en una Fecha de
pago de inter& (como se define en la Secci6n abajo 3(b) abajo c) retraso de pago como
referido en la Secci6n 2(b) arriba) bajo este Contrato de Prkstamo Gomercial.
(e)
Ciilculos. Los intereses y honorarios consignados seriin calculados sobre la base de
trescientos sesenta (360) dias por aiio para el nljmero real de dias transcunidos (incluyendo
el primer dia per0 excluyendo el iiltimo dia).
(0
Comisi6n de compromiso. El Prestatario pagar% a1 Prestamista un honorario
consignado de tres octavos de un por ciento (0.375%) de la diferencia del promedio diaiio
entre la cantidad principal de 10s Isrestarnos vencidos y la Cantidad consignada, por el
periodn que comienza en la fecha de suscripci6n de este Contrato de Prtstamo Comercial y
termina en la Fecha de terminacibn de comprotniso, pagaderos con mora el 15 de marzo y
el 15 de septiembre de cada aiio y en la Fecha (IF:
terminaci6n del compromiso.
I
-
(g)
Cornision de administracih. El Prestatario pagara a1 Prestamista un honorario de
administracih de un uno por ciento (1.00%) de la Cantidad consignada, pagadero 30 dias
despuks de la suscripci6n de este Contrato de Prkstarno Comercial.
(h)
Cornision de estructuracion. El Prestatario pagara a1 Prestamista una cornisicin de
estructuracion de un uno por ciento (1.00%) de la Cantidad consignada, pagadera dentro de
10s 30 dias despuks de la suscripci6n de este Contrato de prkstamo.
(i)
Costos adicionales o incrementados.
(1)
Si, debido a cualquier cambio reglamentario que: (a) cambia las bases tributarias de
cualquier cantidad debida a1 Prestamista (distinta de impuestos gravados sobre la renta neta
general del Prestamista o de la oficina de la cuai 61 esta actuando seglin el presente); (b)
imponga o modifique cualquier reserva, deposit0 especial, seguro de proreccicin de
dep6sitos bancarios o evaluaclon que afecte a1 Prestamista; o (c) imponga cualquier otra
condici6n que afecte el Contrato de Prkstamo Comercial o cualquier Pagare, o si hay algdn
incremento de costo para el Prestamista a1 acordar hacer el financiarniento o mantener
cualquier Prkstamo, entonces el Prestatario debera, cuando haya lugar, a solicitud del
Prestamista, pagar a1 Prestamista las cantidades adicionales suficientes para comyensar a1
Prestamista por dichos costos incrementados.
(2)
Sin repetir lo contemplado en la subdivision (1) arriba, si el Prestamista, en su
opinicin razonable, determina en cualquier momento que cualquier Cambio reglamentario
tendr8 el efecto de incrementar la cantidad de capital que el Prestamista requiere o espera
mantener (cuyo thnino, para 10s fines de esta subdivisi6n (2), deberii incluir cualquier
corporacicin con control sobre el Prestamista) con base a la existencia de las obligaciones
del Prestamista segdn el presente, entonces el Prestatario pagari a1 Prestamista, a solicitud
del Prestamista, cualquier cantidad adicional que pueda ser requerida para compensar a1
Prestamista por el incremento de costo para el Prestamista como resultado del mismo
(compeiisaci6n que incluira, sin lirnitacion, una cantidad igual a cualquier reducci6n del
rendimiento sobre bienes y paerimonios del Prestamista a un nivel por debajo de aquel que
hubiera podido lograr, si no estuviera dicho Cambio reglamentario, teniendo en cuenta las
Politicas del Prestamista respecto a suficiencia de capital).
(3)
“Cambio reglamentario” significara la ‘introducci6n o cambios despues de la fecha
de este Contrato de prkstamo de o en las leyes o regulaciones nacionales, estatales o
municipales de o en 10s Estados Unidos o de otros paises, o en la interpretacibn o
administracicin de las mismas, o la adopcion o implementaci6n desputs de dicha fecha de
cualesquier directrices o requerimientos (tengan o no la fuerza legal) por parte de cualquier
corte o autoridad monetaria, o cualquier otra autoridad gubernamental nacional, estatal o
municipal de 10s Estados Unidos o de o m s paises.
(4) El Prestamista tomar6 las medidas que considere razonables a su discrecih para
minimizar las cantidades exigidas bajo esta Secci6n 2(i). En casu de que el Prestamista
transfiera la oficina de atenci6n de 10s Prbstamos para minimizar las cantidades exigidas
bajo esta Secci6n 2(i), el Prestatario pagar6 cualesquier costos y gastos contraidos en dicha
transferencia a solicitud del Prestamista.
(5)
Cada exigencia de pago por parte del Prestamista bajo esta Seccibn 2(i) estari
acompaiiada por un certificado mostrando con detalles razonables la base para el c6lculo de
las cantidades eAigidas, certificado, que en ausencia de error manifiesto, sera concluyente y
obligatorio para todos 10s fines.
(i)
ODci6n de tasa fija.
(I)
Siempre y cuando no ocurra o continuare ocurriendo Eventos de faltas o Eventos de
falta potenciales, el Prestatario podr5, mediante notificaci6n a1 Prestamista, con no menos
de cuarenta y cinco (45) Dias laborables de anticipacidn a la priinera Fecha de pago (como
se define en la Seccidn 3(a) abajo), solicitar que, desde y desputs de la fecha (la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.