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Resolución

Resolución 80-03

que aprueba 10s contratos de prdstamos suscritos entre el Estado Dominicano, el Fortis Bank, de 10s Estados Unidos de Am6rica y el Export Development Corporation, de CanadQ, por un monto total de US$138,821,887.00, para ser destinado a la construccih del Acueducto Miiltiple de Barahona, Bahoruco e Independencia, en la cuenca del Rio Yaque del Sur

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2003fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10206Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Export Development Corporation (empresa)
Monto
US$138.8 millones · en el texto: «US$138,821,887.00»

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Texto

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Res. No. 80-03 que aprueba 10s contratos de prdstamos suscritos entre el Estado Dominicano, el Fortis Bank, de 10s Estados Unidos de Am6rica y el Export Development Corporation, de CanadQ, por un monto total de US$138,821,887.00, para ser destinado a la construccih del Acueducto Miiltiple de Barahona, Bahoruco e Independencia, en la cuenca del Rio Yaque del Sur. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica Res. No. 80-03 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la Repliblica. VISTOS 10s contratos de prkstamos suscritos el 01 de noviembre del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO, el FORTIS BANK, de 10s Estados Unidos de Amkrica, por la suma de US$36,000,000.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA), el segundo con el FORTIS BANK, de 10s Estados Unidos de Am6rica por la suma de US$44,200,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA), y el tercer0 con la sociedad EXPORT DEWLOWENT CORPORATION de CanadB, por la suma de US$58,621,887.00 OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE A&RICA). (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTION MIL OCHOCIENTOS R E S U E L V E : UNICO: APROBAR 10s contratos de prkstamos suscritos el 01 de noviembre del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO, representado por el LIC. RAFAEL CALDERON M., I Secretario TCcnico de la Presidencia, el FORTIS BANK, de 10s Estados Unidos de America, representado por Frederic Duque, por la suma de US$36,000,000.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA), el segundo con el FORTIS BANK, de 10s Estados Unidos de Amkrica, representado por Eddie Matthews, Vicepresidente Senior, por la suma de US$44,200,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Ah&RICA), y el tercer0 con la sociedad EXPORT DEVELOPMENT CORPORATION, de Canadii, representado por Diane Belliveau, gerente de servicios financieros, por la suma de US$58,621,887.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTm MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMl?RICA), 10s cuales hacen un monto total de US$138,821,887.00 (CENT0 TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCENTOS VEINTIlhl MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMkRICA), destinados a la construcci6n del Acueducto MBltiple de Barahona, Bahoruco e Independencia, en la cuenca del Rio Yaque del Sur; que copiados a la letra dicen ad: ACUERDO DE CONTRATO ENTRE: por una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el ING. JUAN ROBERTO RODRiGUEZ HERNANDEZ, portador de la CCdula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien para 10s fines del presente documento se encuentra debidamente autorizado por su Excelencia el SeRor Presidente de la Repfiblica, Ing. Hip6lito Mejia, a quien en lo sucesivo se denominarii: LA ENTIDAD EJECUTORA, y POR LA OTRA PARTE EL CONSORCIO ACUEDUCTO MULTIPLE DE BARAHONA, BAHORUCO E INDEPENDENCIA, establecido de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley No. 322 de fecha 2 de junio de 1981, integrado por la firma SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC. (SLII), sociedad constituida y organizada de acuerdo con las leyes canadienses, con sede central y domicilio principal en Montreal, Canadii, debidamente representada por su Vice-Presidente Ejecutivo, el ING. SAM1 BEBAWI, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, portador del pasaporte canadiense No. [omitido], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actda en calidad de Apoderado Especial, segdn poder legalizado anexo; e IMBERT DOMINGUEZ & ASOCIADOS, S.A., sociedad constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la Repdblica Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Av. 27 de Febrero No.54, Edificio Galerias Comerciales, Suite 301, representada por su Presidente el sefior EDUARDO DOMINGUEZ IMBERT, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la CCdula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominarii: EL CONTRATISTA. PREAMBULO CONSIDERANDO que INAPA y el CONTRATISTA firmaron un Convenio el 8 de mayo de 2001 para trabajar juntos en el desarrollo de un proyecto en el iirea de tratamiento de agua en la Repdblica Dominicana. ’ CONSIDERANDO que INAPA, a travks de una carta fechada el 16 de octubre de 2001, ha aceptado 10s pariimetros y especificaciones tkcnicas presentadas por el CONTRATISTA para el disefio, construcci6n y financiamiento del Acueducto Mdltiple de Barahona, Bahoruco e Independencia, la cual consiste en la captacibn, tratamiento y distribuci6n de aguas potables a comunidades rurales y urbanas de estas provincias (el “Proyecto”). CONSIDERANDO que, en virtud del Articulo 14 de la Ley No. 5994, que crea el INAPA, le da facultad, potestad para ejecutar obras directamente, por disposici6n de su Consejo de Administracibn. Como tambiCn el Articulo 49 del Reglamento No. 8955-Bis del INAPA, la autoriza para otorgar obras de grado a grado, siempre que existan razones de suma urgencia, inter& pdblico y necesidad imprescindible, las cuales deberiin justificarse plenamente. CONSIDERANDO que la construcci6n del Proyecto es un cas0 donde predomina el inter& p6blico, suma urgencia y necesidad imprescindible, ya que 10s moradores de las provincias de Barahona, Bahoruco e Independencia carecen del agua, y la escasez del agua ocasiona serios riesgos en la seguridad alimenticia en la salud humana. El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y esencial para sostener el desanollo y el medio ambiente. El agua debe estar disponible a todos 10s dominicanos y residentes en [domicilio omitido]. CONSIDERANDO que el ESTADO DOMINICANO procederh, teniendo a1 Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) como ENTIDAD EJECUTORA y a1 CONTRATISTA para el diseiio, ingenierfa y construcci6n del Proyecto. CONSIDERANDO que el CONTRATISTA confirma que tiene 10s recursos y el equipo disponible y adecuado y que se ajustari a las especificaciones indicadas por la ENTIDAD EJECUTORA para la realizacih del Proyecto. CONSIDERANDO que las obras a realizar para este Proyecto serin financiadas con fondos provenientes de agencias pdblicas y privadas internacionales, con la ayuda del CONTR ATIST A. CONSIDERANDO que la ENTIDAD EJECUTORA serh la responsable de obtener la aprobaci6n junto a1 Congreso Nacional de la financiacih antes enunciada y de la obtenci6n de las garantias soberanas requeridas. CONSIDERANDO que este preimbulo es parte del presente contrato, SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTiCULO 1. ENTIDAD EJECUTORA 1.1 La ENTIDAD EJECUTORA es el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (en adelante INAPA), organismo estatal que ejecutarh este Contrato como representante del ESTADO DOMINICANO, y goza de autonomia funcional, personalidad juridica y plena capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones por cuenta y en nombre del ESTADO DOMINICANO. 1.2 Este organismo actuarh por cuenta propia, asi como en nombre del ESTADO DOMINICANO, en calidad de ENTIDAD EJECUTORA, con relaci6n a todos 10s derechos y obligaciones que en virtud del presente Contrato les son establecidos a1 ESTADO DOMINICANO pudiendo, en consecuencia, ejercer todas las acciones previstas en el Contrato. 1.3 INAPA sera el organismo encargado y responsable de velar por la fie1 ejecucih del Proyecto. ARTfCULO 2. EL CONTRATISTA 2.1 El CONTRATISTA es SNC-Lavalin International Inc., empresa canadiense que se compromete a ejecutai el Proyecto seglin 10s terminos del presente Contrato. 2.2 El CONTRATISTA se compromete, para la ejecuci6n de las Obras del Proyecto, a asociarse con una empresa nacional, segdn 10s requerimientos de la ley. ARTfCULO 3. ALCANCE DEL CONTRATO El alcance del presente Contrato se define como sigue: 1) La elaboracih de 10s estudios (geotdcnico, topogrgfico e impact0 ambiental) y diseiios, y de 10s planos ejecutivos de las obras civiles del Proyecto; 2) La ejecucicin de todas las obras civiles ubicadas en las provincias de Barahona, Bahoruco e Independencia, las cuales consisten en la ingenieria y construcci6n de la obra de toma, la estaci6n de bombeo, tuberfas de impulsi6n y distribucicin, una planta potabilizadora, el depcisito regulador de Barahona, y las interconexiones entre las lineas de distribucicin y 10s dep6sitos reguladores de municipios ubicados en las provincias de Barahona, Bahoruco e Independencia; 3) El suministro, transporte e instalacicin de todos 10s equipos y estructuras electromechnicos necesarios para el Proyecto. * Este alcance se define-tambiCn como 1as”Obras” del Proyecto ARTfCULO 4. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 4.1 El Contrato est% integrado por 10s documentos indicados a continuacicin (10s “Documentos del Contrato”): a) El presente Acuerdo de Contrato. b) La Parte I del Pliego de Condiciones. de Contratacicin (Condiciones Generales FIDIC). c) La Oferta del CONTRATISTA Carta de presentacicin del 4 de diciembre de 2001 Lista de cantidades y precios Organigrama para la gesticin y ejecuci6n del Proyecto Curriculum vitae del personal ejecutivo del Proyecto Memoria descriptiva de 10s trabajos Programa de construcci6n Prescripciones tkcnicas Planos preliminares del Proyecto Propuesta financiera. Poder de su Excelencia el Sr. Presidente de la Reptiblica, No. 768-01 ...... de 2001. + Poder Especial del Consejo de Administracidn de INAPA, a nombre de Roberto Rodriguez. Poder Especial de SLII, a nombre de Sami Bebawi. El Convenio entre INAPA y SLII, firmado el dia 8 de mayo de 2001. ARTICULO 5. PLAZO DE EJECUCIdN .5.1 El programa de construcci6n preliminar (“Programa”) preve la realizaci6n de las Obras del Proyecto dentro de 10s treinta (30) meses desde la fecha de la Entrada en Vigor del Contrato, segdn lo indicado en el Articulo 12. 5.2 Clhusula Penal: Si ocurriese un retraso por causas imputables dnicamente a1 CONTRATISTA en el cumplimiento del plazo convenido en el Programa se obliga a pagar a1 ESTADO DOMINICAN0 la suma de USD 5,000.00 por cada dia de retraso hasta un maxim0 equivalente a1 tres (3) % del valor del Contrato, segdn lo previsto en la Cliiusula 47.1 de las Condiciones Generales del Contrato FDIC. 5.3 Los plazos de ejecucidn del presente articulo han sido fijados en consideracih del Articulo 12. En consecuencia, la fecha de terminaci6n de las Obras sera reajustada en funcidn del atraso del cumplimiento de las condiciones precedentes de Entrada en Vigor del Contrato. ARTiCULO 6. MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO 6.1 Precios y Cantidades: El Monto Convenido del Contrato es de USD 126,000,000.00. La ENTIDAD EJECUTORA pagar6 a1 CONTRATISTA por la ejecucion de las Obras objeto del Contrato, las sumas determinadas por el total de las unidades de trabajo ejecutadas multiplicadas por 10s precios uni tarios establecidos en 10s Documentos del Contrato. 6.2 Anticipo: La oferta del CONTRATISTA est6 condicionada a1 pago de un anticipo equivalente a1 veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, seglin lo detallado en el Articulo 12 del presente Contrato. 6.3 En todos 10s casos de suministro de equipo de origen extranjero, la ENTIDAD EJECUTORA pagari a1 CONTRATISTA el 25% del valor del equipo dentro de cinco (5) dias de haber recibido la orden de compra correspondiente. El 75% restante sera pagado por la ENTIDAD EJECUTORA al CONTRATISTA dentro de cinco (5) dias de haber recibido el conocimiento de embarque para dicho equipo, para su entrega a la Republica Dorninicana, FOB Puerto de Montreal. I 6.4 La ENTIDAD EJECUTORA reconoce que las cantidades presentadas por el CONTRATISTA en el Contrato para las excavaciones de las zanjas para la instalacih de las tuberias son de corte rectangular, y que la profundidad del relleno usado encima de la tuberia (hasta la superficie) es de 1000 mm. La ENTIDAD EJECTORA reconoce tambiCn que dicho corte y cantidad de relleno encima de la tuben'a son tedricos y no toman en cuenta las condiciones reales de 10s suelos de seguridad que s d necesario preservar durante la realizacih. Las condiciones reales no seriin conocidas hasta que 10s estudios topogrificos y geotknicos, como identificado en el Articulo 3, hayan sido completados. Estos estudios serin efectuados por empresas expertas independientes, cuyos costos serh incluidos en el Monto del Contrato (Articulo 6.1), a fin de definir las caracten'sticas de 10s suelos y las especificaciones de ejecucicin mhs adecuadas. Los trabajos propuestos por 10s expertos para cualquier excavacicin deberhn contar con la aceptacih de ambas partes a rnanera de garantizar la realizacicin de 10s trabajos de acuerdo a las normas establecidas. Si de 10s estudios se derivaran trabajos de excavaci6n adicionales, y/o la necesidad de relleno adicional, a 10s ya incluidos en el Contrato, 10s costos asociados a estos nuevos trabajos, y/o rellenos, serin agregados a1 Contrato, basiindose en 10s precios uni tarios cotizados. 6.5 La moneda del Contrato es d6lares de 10s Estados Unidos (USD). Todos 10s montos cotizados a la ENTIDAD FLTEUCUTORA, por parte del CONTRATISTA, y todos 10s pagos a1 CONTRATISTA ser6n en USD. 6.6 De conformidad con 10s acuerdos financieros convenidos entre el ESTADO DOMINICAN0 y 10s PRESTAMISTAS, las dos partes, como lo estipula en Articulo 8, se acuerdan que 10s PRESTAMISTAS pagarfin al CONTRATISTA directamente, una vez que la ENTIDAD EJFCUTORA haya aprobado las factums dentro del lapso estipulado en el Contrato mDIC. Si fuere necesario, cualquier otro monto que no est6 incluido en 10s acuerdos financieros deberh ser pagado por la ENTIDAD EJECUTORA a1 CONTRATISTA bajo 10s mismos t6rminos y condiciones. ARTf CULO 7. REAJUSTE DE PRECIOS Los precios indicados y aceptados por ambas partes se'reajustarhn para reflejar 10s cambios entre el dia de la propuesta del CONTRASTISTA y la fecha de Entrada en Vigencia del presente Contrato, segfin 10s tbrminos del Articulo 12. ' No obstante lo arriba mencionado, 10s precios contenidos en la oferta del CONTRATISTA serh vigentes para un period0 de 90 dias desde el 22 de octubre del 2001, fecha de dicha oferta. Lo establecido en este articulo no tiene vigencia a 10s fines de este Acuerdo de Contrato, ni en las Condiciones Particulares y Generales del Contrato, asi como tambibn las consecuencias que de 61 se deriven. ART~CULO 8. FINANCIGCI~N 8.1 El CONTRATISTA ha adjuntado a su oferta una propuesta detqllada de financiaci6n. En tal propuesta se prevt5 que la financiacih provendrtt de instituciones financieras y agencias de crddito a las exportaciones internacionales (Log PRESTAMISTAS). 8.2 Una vez que se hayan firmado 10s convenios financieros y que $e cumplan las condiciones de pago de 10s prbstamos contenidos en diohos convenios financieros, podr8 hacerse el pago del anticipo. 8.3 ESTADO DOMINICANO y 10s PRESTAMISTAS. Los tt5rminos y condiciones de dichos convenios financieras se negociarh entre el ARTfCULO 9. FIANZAS Y SEGUROS 9.1 Fianzas a) De Anticipo: Para poder recibir el Anticipo contractual, el CONTRATISTA deberh entregar una Fianza, o seguro de Garantia de Anticipo por el cien por cien (100%) de su valor equivalente en dijlares de 10s Estados Unidos (USD), expedida por un fiador autorizado para opera en la Repfiblica Dominicana y aprobada por 1st. ENTIDAD ETECUTORA. b) De Fiel Cumplimiento: El CONTRATISTA deber6 suminiqtrar en el plazo de un mes, a partir de la fecha de vigencia del Contrato, la Fianza o Seguro de Fie1 Cumplimiento para las Obras del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en la Cldusula 10.1 de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato FTDIC. El valor de la Fianza o Seguro de Fiel Cumplimiento sera equivalente a1 10% (diez por ciento) del monto contractual. La Fianza o seguro de Fiel Cumplimiento prevista estard en vigencia hasta la fecha en que la ENTIDAD EJECUTORA emita el Certificado de Recepci6n Provisional de las Obras. En el cas0 de que la ENTIDAD EJECUTORA emita para cualquier parte de las Obras un Certificado de Terrninaci6n Parcial de la Obra, tal como se prescribe en la Cliiusula 48 de las Condiciones Generales, el valor de la Fianza o Seguro de Fiel Cumplimiento que ampara esa Obra serii reducido en proporci6n a1 valor de la parte de Obra Terminada. c) De Retenci6n: DespuCs de la emisidn del Certificado de Recepci6n Provisional de las Obras y la cancelaci6n de la Fianza o Seguro de Fiel Cumplimiento, el CONTRATISTA deberii emitir una fianza de retencidn igual a cinco por ciento (5%) del monto contractual. Dicha fianza de retenci6n estarii vigente por un aiio despuCs de su emisi6n. 9.2 Seguros El CONTRATISTA mantendrii durante toda la vigencia de este Contrato, todas las p6lizas de seguro a ser emitidas por compaiiias aseguradoras internacionales reconocidas y considerddas necesarias para cubrir 10s riesgos inherentes a su organizacibn, incluyendo para cubrir el transporte asi como seguros de responsabilidad civil. A peticidn de la ENTIDAD EJECUTORA, la lista de tales pdlizas se proporcionarii a la ENTIDAD EJECUTORA. 9.3 Garantias El CONTRATiSTA garantiza que las Obras del Proyecto cumpliriin con 10s t6rminos del Contrato y las normas aplicables en la industria. El CONTRATISTA corregir6 las Obras deficientes que no Sean conformes a tales garantias, dentro de un plazo de un (1) ano de la aceptaci6n provisional de las Obras del Proyecto. La responsabilidad total y completa del CONTRATISTA no sobrepasar6 un monto equivalente al 10% del precio del Contrato El CONTRATISTA no serii responsable por daiios indirectos o consecuenciales incluyzndo a pkrdidas de beneficios de la ENTIDAD EJECUTORA, ni de otras pkrdidas, ni de darios indirectos de cualquier indole. ARTf CULO 10. IMPUFCSTOS, EXONERACIONES Y LIBERACIONES 10.1 El CONTRATISTA y 10s empleados extranjeros que lleguen a la Repfiblica Dominicana exclusivamente para ejecutar 10s trabajos del Contrato estarhn exonerados del pago de todo impuesto, contribuci6n, tasa, arancel, gravamen, arbitrio, incluyendo per0 no estando limitado a, impuesto sobre la renta, impuesto a la transferencia de bienes y servicios (RBIs), impuesto selectivo al consumo, asi como cualquier otro impuesto de cualquier naturaleza, establecido por ley, decreto o resoluci6n de autoridades competentes de la Rep~blica Dominicana, con la sola excepci6n del peaje en las autopistas, las tasas que establece el Colegio Dominican0 de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) en el Articulo 17.03 de su Reglamento Interno Estatutario, y las tasas establecidas a favor del Instituto de Formacih TCcnico Profesional (INFOTEP). I I 10.2 El CONTRATISTA pagard sus cuotas correspondientes a1 Seguro Social y Accidentes de Trabajo de 10s trabajadores y empleados dominicanos utilizados para el desarrollo del objeto del presente Contrato. 10.3 El CONTRATISTA estarfi exonerado del pago de todos 10s derechos e impuestos de importacibn, incluyendo el ITBIS, que incidan o recaigan sobre la introduccibn en el pais de las maquinarias y equipos, asi como 10s repuestos para dichas maquinarias y equipos, materiales y otros bienes de cualquier naturaleza que se requieran para la ejecucibn de las Obras y/o para dar cumplimiento a las obligaciones contraidas 'mediante el presente Contrato. Dichos materiales, equipos y maquinarias podriin ingresar sin restricciones en el pais. 10.4 Asimismo, el CONTRATISTA estarfi exonerado del pago de 10s derechos de aduana e impuestos internos sobre 10s vehiculos de motor, destinados a1 us0 del personal asignado a la Obra y 10s repuestos para dichos vehiculos. 10.5 Los empleados extranjeros que lleguen a1 pais para prestar servicios a1 CONTRATISTA en la ejecucih de las Obras a su cargo, en cumplimiento de'este Contrato, estarBn igualmente exonerados del pago de 10s derechos de aduana e impuestos internos a1 llegar a la Reptiblica Dominicana, con relacibn a sus efectos personales, incluyendo un autombvil durante su permanencia en el pais. Tal exoneraci6n abarcarh todos 10s efectos personales y de hogar no comprados para fines de venta, sujeto a las limitaciones y prficticas aduaneras respecto a equipaje personal, y tal exoneracibn de pago de derechos de aduanas e impuestos internos continuar5 vigente durante su estadia en la Repiiblica Dominicana. 10.6 Las maquinarias, equipos y efectos personales y 10s vehiculos importados con el beneficio de la exoneracibnj tanto 10s pertenecientes a1 CONTRATISTA y sus subcontratistas, como 10s de sus empleados extranjeros, se devolveriln a su lugar de origen una vez terminado este Contrato, sin pago de impuestos y/o derechos de exportacibn. En el cas0 de venta de 10s mismos a terceros en la Rep6blica Dorninicana, deberfin pagarse 10s derechos de aduana e impuestos internos que les Sean aplicables. 10.7 Se hacen extensivas a 10s subcontratistas del CONTRATISTA, a requerimiento de este, las exoneraciones de aranceles aduaneros y/o impuestos, de acuerdo con las siguientes bases: a) Los subcontratistas dominicanos no estardn exonerados del pago de 10s impuestos establecidos por el Cbdigo Tributario (Ley niimero 11-92), per0 si estarfin exonerados del pago de todos 10s aranceles aduaneros ylo impuestos sobre materiales y equipos que 10s subcontratistas necesiten importar para utilizar en la construccibn del Proyecto. b) Los subcontratistas extranjeros y su personal extranjero estariin exonerados del pago de todos 10s aranceles aduaneros ylo impuestos de cualquier tipo, en la rnisma extensibn y forma que el CONTRATISTA y su personal extranjero segun 10s Aaiculos 10.1 a 10.6. 10.8 La ENTIDAD EJECUTORA seri la responsable de someter este Contrato a1 Corrgr&io Nacional para la aprobacidn necesaria de la exoneracidn impositiva contenida en este artidulo. Si lis exenciones y exoneraciones cubiertas por el Articulo 10 de este Contrato han sido tdtal o parcialmente rechazadas por el Congreso Nacional de la Rep6blica Dominicana d si tal aprobaci6n se mantiene pendiente o por cualquier otra razdn no se hacen efectivas y ocurrfese un6 de 10s siguentes casos: a) El COWRATISTA, 10s subcontratistas, nacionales o extranjeros, o 10s empleados extranjeros de cualquiera de &os, tuviesen la obligacicin de pagar cualesquier impuestos, incluyendo impuesto sobre la renta, sea a persona fisica o juridica, retencidn de impuestos, impuestos a 10s contratistas del ESTADO DOMINICANO, impuestos a las retribuciones complementarias, impuestm Y) gravhtnenes a la importaci6n, impuestos sobre documentos, impuesto selectho a1 consumo, impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), tasas gubernamentales, tasas por licencias o cualquier otro tip0 de impuesto, tasa o gravamen establecida en la Repiiblica Dominicana o cubierto en el Articulo 10 de este Contrato, el ESTADO DOMJNICANO y la ENTIDAD EJECUTORA, sotidaria e indivisiblemente, se cornprometen a pagar a1 CONTRATISTA, sus subcontratistas y 10s empleados extranjeros de &os, siempre a travCs del CONTRATISTA, el monto total que 10s mismos deban pagar, comprometikndose el ESTADO DOMINICANO y la ENTLOAD EJECUTORA a realizar dicho pago dentro de 10s treinta (30) dfas diguientes a la solicitud preparada que a estos fines le presente el CONTRATISTA. b) U s servicios del CONTRATISTA tuviesen gravados con el ITBIS o cualquier otro impuesto establecido en la Reptiblica Dominicana, el ESTADO DOMINICANO y la EN??IDAb EJECUTORA se comprometen a pagar el monto total correspondiente a estos impuestos y cualesquier conceptos accesorios a &os, en adicidn a1 precio acordado en el Articulo 6 del presente contrato. 10.10 En un plazo no mayor de seis (6) meses despuCs de la Aceptacidn final, el CONTRATISTA se compromete a presentar las pruebas correspondientes de que ha dispuesto, en una de las formas previstas en este articulo, de 10s equipos y materiales excedentes importados en exoneracidn, tanto de propiedad del CONTRATISTA como de sus subcontratistas. 10.11 A intervalos de seis (6) meses despuCs de firmado el Contrato, el CONTRATISTA debera someter a la ENTIDAD EJECUTORA un informe con la enumeracidn de todos 10s equipos y rtlateriales importados en r6gimen de exoneracidn, que est& a6n disponible para ser usados en la Repdblica Dominicana. Si el CONTRATISTA dejara de someter estos informes en Ias fechas correspondientes, la ENTIDAD ETECUTORA podrh retener 10s pagos mensuales hasta que esta obligaci6n sea cumplida. La ENTIDAD EJECUTORA se compromete a gestionar por cuenta del ~ONTIIATISTA 10s permisos de importacidn , permisos de trabajo y visas temporales para I toda maquinaria, equipo, repuestos, materiales y personal que el CONTRATISTA necesite para la ejecucidn de la Obra, sin limitacidn alguna con respecto a su naturaleza. Tales permisos deberiin ser gestionados dentro de 10s quince (15) dias contados a partir de la fecha en que el CONTRATISTA 10s haya solicitado. ARTfCULO 11. CESI6N DEL CONTRATO 11.1 EL CONTRATISTA se reserva el derecho de subcontratar a terceros asi como de ceder el presente Contrato ylo el contrato de ingenieria, suministro y construcci6n, en todo o en parte, a sus empresas relacionadas, asociadas o afiliadas y sobre las cuales el CONTRATISTA ejerce control de gesti6n. En el ejercicio de esta facultad, el CONTRATISTA podra ceder todos 10s derechos y las obligaciones que son parte de su relacidn contractual con la ENTIDAD EJECUTORA y el ESTADO DOMINICANO, incluyendo las exenciones o exoneraciones otorgadas. Si alguna cesicin fuese realizada, el CONTRATISTA remitirii a la ENTIDAD EJECUTORA una notificaci6n por escrito de la misma. Tanto en cas0 de subcontrataciones como de cesiones de derecho, el CONTRATISTA se compromete a garantizar la ejecucih de todas las obligaciones asumidas bajo el presente contrato asi como del contrato de ingenienh, suministro y construccion . 11.2 Sujeto a1 Articulo 11.1, el CONTRATISTA no podr6 ceder el Contrato ni parte de 61, ni dar a otra persona, inter& o participaci6n en el mismo, ni ceder el derecho a cobrar cualquier dinero que le corresponda o correspondiere cobrar, de acuerdo a dicho Contrato, sin la previa aprobacidn por escrito de la ENTIDAD EJECUTORA. ARTfCULO 12. VIGENCIA DEL CONTRATO 12.1 cuando se hayan cumplido todas las condiciones precedentes siguientes: El presente Contrato entrara en vigencia a todos 10s efectos, a partir de la fecha La aprobaci6n del presente Contrato por las autoridades competentes y el Congreso; Se hayan firmado 10s convenios de financiamiento y todas Ias condiciones de pago se hayan cumplido; El pago por la ENTIDAD EJECUTORA del anticipo de 20% del valor del Contrato; El CONTRATISTA haya proporcionado a la ENTIDAD EJECUTORA la fianza de anticipo; La disponibilidad para el CONTRATISTA de todos 10s sitios requeridos para empezar las Obras del Proyecto; La obtencidn por la ENTIDAD EJECUTORA de todos 10s permisos requeridos para empezar las Obras del Proyecto; g) Un acuerdo firmado entre el CONTRATISTA y un socio local para el Proyecto. 12.2 totalmente realizado, y que el Contrato est6 en vigencia. Las Obras no comenzardn antes de que todas las condiciones precedentes se hayan ARTfCULO 13. RETRASO EN LOS PAGOS E INTERESES RECfPROCOS 13.1 En caso. de que 10s pagos de las Relaciones Valoradas Mensuales y de la Liquidacidn Final no se efectden dentro de 10s treinta dias (30) contados a partir de la fecha de su certificacidn por parte de la ENTIDAD EJECUTORA, segdn 10s ttrminos del Contrato FIDIC, el ESTADO DOMINICAN0 estari obligado a pagar intereses correspondientes a 15% anuales 13.2 Si la ENTIDAD EJECUTORA se retrasara en el pago de cualquier factura mensual durante mis de sesenta (60) dias, el CONTRATISTA podrd suspender las Obras hasta que la ENTIDAD EJECUTORA haya curado su incumplimiento y haya pagado las facturas asi como 10s intereses debidos. ART4 CULO 14. DISYONIBILIDAD DE LOS TERRENOS Y DE UTILIDADES 14.1 El ESTADO DOMINICANO, a traves de la ENTIDAD EJECUTORA, pondrii en tiempo h4bil a disposicidn del CONTRATISTA las h a s necesarias para el acceso y la ejecuci6n de 10s trabajos, de conformidad con el Programa de Construcci6n y mantendri indemne a1 CONTRATISTA frente a cualquier demanda por parte de terceros por degadas violaciones de propiedad u otraS causas relacionadas a la disponibilidad de estos terrenos. 14.2 Se entiende por keas necesarias, 10s terrenos a ocupar por las Obras, por las instalaciones y campamentos, 10s PRESTAMISTAS, canteras y botaderos, asi como cualquier otra kea que sea necesaria para la ejecucidn y buena marcha de 10s trabajos. 14.3 El ESTADO DOMINICANO, a traves de la ENTIDAD EJECUTORA, tambiCn se compromete a asegurarse del abastecimiento de agua del Rio Yaque del Sur, asi como del abastecimiento en electricidad a partir de la red nacional, en cantidades suficientes, una vez llevada a cab0 la recepci6n provisional de las Obras y antes del period0 de la puesta en marcha, para que el CONTRATISTA pueda cumplir debidamente con todas sus obligaciones contenidas en el Contrato. 14.4 En el cas0 que no haya bastante provisidn de agua o de electricidad, por culpas ajenas a1 CONTRATISTA, para que Cste pueda cumplir debidamente con sus obligaciones, la ENTIDAD EJECUTORA se compromete a indemnizar completamente a1 CONTRATISTA para todos 10s retrasos en la ejecuci6n de las Obras, y las partes se encontraritn para negociar juntos y de buena fe, 10s remedios necesarios para no solamente el precio p r o tambitn para la extensidn del cronograma. I I ARTfCULO 15. RECEPCI6N PROVISIONAL Y PERiODO DE GARANTfA 15.1 A1 terminarse el Proyecto objeto del presente contrato, la ENTIDAD EJECUTORA emitir5 el Certificado de Terminacih de las Obras y proceder6 a su Recepcih Provisional, liberando las retenciones y fianza o seguros definidos en el presente Contrato. Si la ENTIDAD EJECUTORA decidiera ocupar o utilizar cualquier parte de las Obras, deber5 emitir a1 efecto un Certificado de Recepci6n Provisional y Terminaci6n Parcial de las Obras. En este caso, el CONTRATISTA se compromete a terminar cualquier trabajo pendiente en las partes de las Obras recibidas, durante el penodo de mantenimiento y garantia. Dicho period0 de mantenimiento y garantia correr5 a partir de la fecha de la Recepci6n Provisional Parcial. ARTfCULO 16. ARBITRAJE 16.1 Toda controversia que surgiera en relaci6n con este Contrato, si no es solucionada por acuerdo entre las partes dentro de 10s sesenta (60) dias desde la comunicacih de “no acuerdo”, notificada por una de las partes a la otra, sera decidida por miembros debidamente nombrados del personal directivo de cada una de las partes, que expresar5 su decisi6n por escrito y entregar5 copia de ella a las partes dentro de un plazo adicional de treinta (30) &as. 16.2 Si 10s representantes del personal directivo de las partes no llegan a un acuerdo sobre la controversia relacionada con este Contrato dentro del plazo adicional de treinta (30) dias, la controversia se resolver5 mediante arbitraje. 16.3 En cas0 de requerimiento de arbitraje, 6ste deberi regirse por las leyes de la Rep6blica Dominicana. No obstante, el arbitraje deber5 conducirse de acuerdo a las normas procesales de la Cimara de Comercio Intemacional y tendri lugar en Ginebra, Suiza. 16.4 EJECUTORA como a1 ESTADO DOMINICANO y a1 CONTRATISTA. La decisidn de iirbitros sera definitiva e inapelable y obligarii tanto a la ENTIDAD ARTfCULO 17. TERMINACI6N DEL CONTRATO 17.1 La ENTIDAD EJECUTORA podr5 dar por terminado el presente Contrato por graves causas que a su juicio, y que no Sean culpa del CONTRATISTA, lo justifiquen. En tal caso, o en cualquier otro cas0 en que el Contrato fuera rescindido o terminado, la ENTIDAD EJECUTORA o el ESTADO DOMINICANO pagar5 a1 CONTRATISTA una compensacih calculada sobre la base de lo establecido en la Cliusula 69 de las Condiciones Generales del contrato FDIC, salvo causas imputables a1 CONTRATISTA. En el cas0 de que el presente Contrato quede sin efecto o sea revocado por no haberse obtenido su aprobaci6n de parte de cualquier autoridad u organism0 competente sin que haya intervenido culpa del CONTRATISTA, se procederi conforme a lo previsto en el presente articulo. ART~CULO 18. SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE El CONTRATISTA proceder6 de acuerdo y en cumplimiento con las disposiciones de la ley aplicable de Salud Publica y del Instituto Dominican0 de Seguros Sociales (IDSS) y las leyes de proteccidn de 10s recursos naturales y del medio ambiente vigente en la Reptiblica Dominicana. Igualmente el CONTRATISTA velar6 y sera responsable de que el personal a su cargo no consuma, ni trabaje bajo 10s efectos de bebidas alcohdlicas ni drogas en el sitio de la Obra. ART~CULO 19. CAMBIO DE TECNOLOG~A 19.1 El CONTRATISTA considerarii las recomendaciones de la ENTIDAD EJECUTORA con respecto a la utilizacidn de cambios tecnol6gicos que pudieran reducir 10s costos de Proyecto y de la Obra. Tales recomendaciones podran ser implementadas bajo acuerdo entre las partes. ARTiCULO 20. FORMA DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION 20.1 En cuanto las autoridades competentes y el Congreso hayan aprobado el presente Contrato, las partes se juntaran y negociarin de buena fe un contrato de disefio, abastecimiento y construcci6n (“EPC”), sustancialmente en la forma del modelo FTDIC para un tal contrato “EPC”. 20.2 tal Contrato FDIC “EPC”acordado entre las partes. El presente Contrato constituira entonces una parte de las Condiciones Especiales de ARTICULO 21. LEY APLICABLE Las partes acuerdan que el presente Contrato se regird por las leyes vigentes en la Repdblica Dominicana (la “Ley”) y, en tal virtud, el CONTRATISTA sera responsable del . estricto cumplimiento de las mismas, ARTfCULO 22. DOMICIL10 Para todos 10s fines y consecuencias del presente Contrato las partes eligen domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en las direcciones que se indican a continuacidn, reputadas como las mis recientes y consideradas como tales hasta tanto la parte que decida cambiar de domicilio, siempre en la Repdblica Dominicana, lo notifique por escrito a las otras. EL ESTADO DOMINICANO: Procuraduria General de la Repdblica, Palacio de Jus ticia Centro de 10s Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Calle Hipdlito Herrera Billini, Santo Domingo, D.N. LA ENTIDAD EJECUTORA Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, INAPA Guarocuya, Edifinapa, Centro Comercial El Mill6n Santo Domingo, R.D. EL CONTRATISTA: SNC-Lavalin International Inc 455 Re&-Uvesque Blvd. West Montreal (QuCbec) Canada H2Z 123 En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s 19 dias del mes de diciembre del afio dos mil uno (2001). POR EL ESTADO DOMINICANO, EL ING. JUAN ROBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR E JECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (INAPA). ENTIDAD E JECUTORA POR EL CONSORCIO ACUEDUCTO MULTIPLE DE BARAHONA, BAHORUCO E INDEPENDENCIA, EL ING. SAMI BEBAWI. EL CONTRATISTA YO DRA. ANA MARIA RODRfGUEZ CASTRO, Abogado Notario Pliblico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores ING. JUAN ROBERTO RODRfGUEZ e DIG. SAM BEBAWI, de generales que constan, quienes me aseguraron bajo fe del juramento que esas son las firrnas que acostumbran utilizar en todos 10s actos. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de enero del afio dos mil dos (2002). NOTARIO PUBLICO ACUERDO DE ASOCIACION PARA LA E JECUCION DE LA OBRA ‘YCUEDUCTO MULTIPLE DE BARAHONA, BAHORUCO E ZNDEPENDENCIA”. ENTRE: SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC. (SLII), sociedad constituida y organizada de acuerdo con las leyes canadienses, con sede central y domicilio principal en Montreal, Canadii, debidamente representada por el Ing. Sami Bebawi, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, portador del pasaporte canadiense no. [omitido], domiciliado y residente en [domicilio omitido]; quien en lo que sigue del presente contrato se denominarii: SLII; e IMBERT DOMINGUEZ & ASOCIADOS, S. A., sociedad constituida y organizada de acuerdo con las leyes de la Repdblica Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Av. 27 de Febrero No. 54, Edificio Galen’as Comerciales, Suite 301, representada por su Presidente el sefior Eduardo Dominguez Imbert, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la CCdula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. POR CUANTO: El Estado Dominicano, a traves del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en lo adelante “EL CLIENTE”, tiene interes en la construcci6n del “Acueducto Miiltiple de Barahona, Bahoruco e Independencia”, en lo adelante LA OBRA. POR CUANTO: Las sociedades comerciales firmantes de este acuerdo tienen intenci6n de asociarse, tal y como lo prevC la Ley No. 322 del 2 de Junio del 1981 para de manera conjunta participar en el proceso de ejecucih del Contrato de LA OBRA; POR CUANTO: Mediante el presente documento las partes desean asociarse para todos 10s fines y consecuencias seiialados en el presente prehmbulo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la citada Ley No. 322 del 2 de Junio del 198 1. POR TANTO: Y en el entendido de que el preiimbulo anterior forma parte del presente acuerdo, las partes, MAN CONVENIDO Y PACTADO LO SZGUIENTE: ARTICULO I: OBJETO DEL CONTRATO b s partes acuerdan asociarse con el objeto de aunar capacidad y experiencia para la ~jecuci6n del correspondiente Contrato relativo a LA OBRA y todo cuanto se relacione con la ejecuci6n de LA OBRA. ARTICULO 11: ORGANIZACION DE LA ASOCIACION Y PARTICIPACION DE LAS SOCIEDADES Las sociedades comerciales acuerdan que el porcentaje de participacidn de cada una de ellas sera de la manera siguiente: SLII EL SOCIO : 70% : 30% Las partes reconocen que el presente Contrato esta limitado unicamente a la porcidn del trabajo a ejecutarse en la Repdblica Dorninicana, relacionado con el LA OBRA. ARTICULO 111: REPRESENTACION LEGAL Las partes acuerdan que SLII actuara como representante de ambas sociedades comerciales a todos 10s fines relativos a1 presente contrato, ostentando la representacidn legal de Ias mismas. ARTICULO IV: SOLIDARIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Las empresas integrantes de EL CONSORCIO se comprometen a responder de manera unanime y solidaria ante 10s comprornisos y obligaciones que se deriven de la precalificacidn, licitaci6n y ejecucidn de LA OBRA, si fueren favorecidos con la adjudicacih de la misma. Las empresas adquieren el compromiso expreso de responsabilidad mancomunada y solidaria de las empresas, sin perjuicio de las responsabilidades individuales en que pudieran incurrir cada una de ellas en cuanto a la ejecucidn de las obras, el cumplimiento de las condiciones de Contrato, su responsabilidad patronal, sus relaciones frente a terceros y demas obligaciones legales y contractuales pertinentes. ARTICULO V: LEY No. 322 DE FECNA 2 DE .JUNIO DE 1981 Las partes que se asocian por medio del presente Contrato, convienen en regirse por la Ley No. 322 de fecha 2 de junk de 1981, publicada en la Gaceta Oficial No. 9556 del 15 de junio de 1981, a la vez que se comprometen a dar fie1 cumplimiento a cada una de sus dispasiciones. ARTICULO VI: DURACIQN DE LA ASOCIACI~N Las partes acuerdan que estaran asociadas hasta que se hayan cumplido todas las actividades, responsabilidades legales y contractuales derivadas del proceso de la ejecuci6n de LA OBRA, por cuan'to de por alguna raz6n no ejecutar LA OBRA, la asociacidn entre ellas quedarh disuelta de pleno derecho y sin ninguna otra formalidad. ARTICULO VII: ELECCION DE DOMICIL10 Todas y cada una de las notificaciones y comunicaciones requeridas y pennitidas y entregadas bajo cualquiera de las cliusulas de este contrato, se harfin por escrito y se reputarin haber sido realizadas cuando Sean entregadas personalmente con acuse de recibo, o cuando Sean recibidas por acto de alguacil, dirigidas a 10s domicilios rnis abajo indicados u otras direcciones indicadas por !as partes de manera expresa y por escrito, para lo cual las partes contratantes hacen elecci6n de domicilio en 10s lugares indicados a continuacibn: SLII Sefiores SNC-Lavalin International, Inc. Atenci6n: Lic. Esther L. Aristy Avenida Anacaona No. 3 1 Edificio Mm’a Jesds, Apto. 2C Santo Domingo, Repdblica Dominicans.- EL SOCIO Ing. Eduardo Dominguez Imbert imbert Dominguez & Asociados, S . A. Av. 27 de Febrero No. 54 Edificio Galerias Comerciales, Suite 301 Santo Domingo, Repdblica Dominicans.- ARTICULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes acuerdan que cada una de las sociedades comerciales asociadas en virtud del presente acuerdo se hari responsable de 10s avales y cualesquier otros compromisos u obligaciones derivados de la suscripcih de este acuerdo, segrin el porcentaje establecido en el Articulo II del rnismo. ARTICULO IX: DERECMO C O M h Para todo lo que no, haya sido expresamente pactado por las partes, ambas se remiten a1 derecho comdn de la Repriblica Dominicana y a la Ley No. 322 de fecha 2 de Junio de 1981, publicada en la Caceta Oficial No. 9556 del 15 de Junio de 1981. E C H O Y FLRMADO en dos (2) originales a un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito National, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (awl). I POR SLII: POR EL SOCIO: Ing. Sami Bebawi Ing. Eduardo Dominguez Imbert Yo, Lic. JUAN MORENO GATREAUX, Abogado Notario-Pdblico de 10s del nfimero para el Distrito Nacional, CERTlFICO Y DOY FE que por ante mi comparecieron 10s sefiores Ing. Sami Bebawi e Ing. Eduardo Dominguez Imbert, quienes libre y voluntariamente firmaron en mi presencia este contrato, habikndome declarado bajo la 'fe del juramento que esas son las mismas firmas que acostumbran a usar en todos sus actos pdblicos y privados, por lo que merecen que se 1es de entera fe y crkdito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repciblica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001). Lic. Juan Moreno Gatreaux Notario-Pliblico Sellos R. I. RD$1.00 3590385 RD$0.75 0585754 RD$0.25 2983540 RD$lO9 4700445 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA SENTENCIA CIVIL NUMERO: 123-2024-SCIV-00045 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA El Juzgado de Paz del Municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, en atribuciones civiles, compuesto por el Magistrado Juez, Licenciado Juan Pérez, asistido por la Secretaria, Licenciada María Rodríguez, en audiencia pública, ha dictado la siguiente sentencia: VISTOS: 1. La demanda en cobro de pesos interpuesta por la entidad comercial "Inversiones del Sur, S.R.L.", contra el señor Pedro Antonio García, en fecha 15 de enero de 2024. 2. Los documentos depositados por la parte demandante que avalan la existencia de la deuda. CONSIDERANDO: Que, habiendo sido debidamente citada la parte demandada y no habiendo comparecido a la audiencia, el tribunal procede a fallar en defecto. Que, la parte demandante ha probado suficientemente la existencia de la obligación contractual y el incumplimiento de la misma por parte del demandado. POR TANTO: El Juzgado de Paz del Municipio de Villa Altagracia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por "Inversiones del Sur, S.R.L.", por ser justa y legal. SEGUNDO: CONDENA al señor Pedro Antonio García al pago de la suma de RD$ 50,000.00 pesos dominicanos, más los intereses legales correspondientes. I ANGELICA NOBOA Interprete Judicial Calle General Cambiaso esquina Rafael August0 Sanchez Condominio TCH, Apt0 102, Santo Domingo, D. N. Telkfono [teléfono] del Distrito Nacional, debidamente juramentada para ejercer mi cargo; CONTRATO DE PRkSTAMO COMERCIAL El presente CONTRATO DE PRESTAMO COMERCIAL (el “Contrato de Prkstamo Comercial”) se lleva a cab0 en el Primer (ler) dia del mes noviembre de 2002, entre la Repiiblica Dominicma, actuando en y a travks del Secretario Ttcnico de la Presidencia como Prestatario (el Prestatario”) y Fortis (USA) Finance LLC, el Prestamista (el “Pres t amis t 2’). CONSIDERANDOS : POR CUANTO, la Repcblica Dominicana, actuando en y a travks del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados corn0 Comprddor (el “Comprador”), trata de procurarse bienes y servicios para el disefio y la construeci6n de una toma de agua en el Rio Yaque del Sur, asi como una planta de tratamiento, un acueducto por gravedad y un tanque, con el objeto de suministrar agua potable a cincuenta ciudades de las provincias de Barahona, Bahoruco e Independencia (el “Programa”) por un precio total de Ciento VeintisCis Millones de Ddlares de 10s Estados TJnidos (US$126,000,000.00) (el “Precio del Contrato”), de SNC Lavalin Internacional Inc. (el “Suplidor”) de conformidad con un acuerdo de ventas entre el Comprador y el Suplidor (el “Acuerdo de Ventas”); POR CUANTO, en relaci6n con la adquisici6n en Canad5 de una porci6n de 10s bienes y servicios para el Programa a ser comprados por el Comprador (10s “Bienes y servicios Canada admisibles”) por la cantidad de US$76,5OQ,OO0.00; y segiin otro contrato de prgstamo en la fecha aqui estipulada, 10s Prestamistas han acordado tener disponibles para el Prestatario prkstamos en la cantidad total en principal de hasta Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Mil D6lares de 10s Estados Unidos (US$44,200,000.00) avalados por un contrato de garantia por la Export Development Canada, U R ~ agencia del gobierno de Canada (“EDC”), bajo teiminos y condiciones satisfactcrios p a s e! Prestatmo (el “PrCstamo garantjzado por EDC”); POR CUANTO, en relacion con la adquisici6n de 10s Bienes y servicios Canadh admisibles no financiados bajo el Prkstamo garantizado por EDC, y de conformidad con otro contrato de pristamo en la fecha aqui estipulada, EDC ha resuelto conceder a1 Prestatario prCstamos por una cantidad total en principal de hasta Cincuenta y Ocho Millones Seiscientos Veintiun Mil Ochocientos Ochenta y Siete Dolares de 10s Estados Unidos (US$58,621,887 (el “PrCstamo directo de EDC”); POR CUANTO, el Prestatario ha solicitado a1 Prestamista firmar un Contrato de PrCstamo Comercial para proveer fondos para la porcion del Acuerdo de ventas que consiste del pago en efectivo de 15% de pago a1 contado (el “Pago a1 contado”) y 10s gastos locales (10s “Bienes y servicios”) que no seran financiados bajo el Prkstamo garantizado por EDC ni bajo el PrCstamo directo de EDC; POR CUANTO, que este Contrato de Prdstamo Comercial asegurar5 10s prCstamos (individuarmente un “Prestamo” y colectivamente 10s “PrCstamos”) del Prestamista a1 Prestatario por una suma de Treinta y Seis Millones de D6lares de 10s Estados Unidos (US$36,000,000.00) (la “Comision de cornpromi~o~’): POR CUANTO, el Prestamista est6 dispuesto a tener prkstamos disponibles para el Prestatario de conformidad con 10s tkrminos y condiciones de este Contrato de Prkstamo Comercial para el financiamiento del Pago a1 contado y de 10s Bienes y servicios locales relacionados con el Programa. POR TANTO, en consideracion a las observaciones anteriores y a las mutuas promesas entre las partes del presente, reconociendo por este medio su suficiencia, se ha convenido lo siguiente: 1. Los Prdstamos. (a) De conformidad con 10s tkrminos y con sujeci6n a las condiciones de este Contrato de Prkstamo Comercial, el Prestamista acuerda tener prkstamos disponibles para el Prestatario para el financiamiento del Pago a1 contado y de 10s Bienes y servicios locales relacionados con el Programa. El Prestatario por este medio acuerda pagar la cantidad en principal de 10s PrCstamos que serh desembolsados, tal como se prevC en el presente, m5s intereses y otras sumas, de conformidad con 10s tkrminos y condiciones de este Contrato de Prkstamo Comercial y ademas conviene expedir una sene de seis (6) pagarCs (el/los “PagarC(s)”) sustancialmente en la forma del Anexo A adjunto del presente en una suma total principal que no exceda de Treinta y Seis Millones de D6lares de 10s Estados Unidos de ArnCrica (US$36,000,000.00) (b) Sujeto a1 cumplimiento de las condiciones precedentes en la SecciBrr 5 del presente contrato con respecto, a1 desembolso de 10s Prkstarnos, para cada PrCstamo, el Prestamista desernbolsarh a beneficlo del Cornprador y a cuenta del Prestatario, directamente a1 I Suplidor la cantidad de cada factura del Suplidor para el Pago a1 contado y 10s Bienes y servicios locales. (c) Las partes acuerdan que no ser6 hecho ningijn desembolso bajo este Contrato de Prtstamo Comercial despuCs del 15 de noviembre de 2004 (la “Fecha de terminaci6n del compromiso”) y que la obligaci6n del Prestamista de tener prkstamos disponibles para el Prestatario tal como se prevt en el presente, seriin considerados totalmente cumplidas y exoneradas desputs de esa fecha, sin tomar en consideracirin la cantidad de desembolsos reales hechos, a menos que sea acordado expresamente por escrito entre las partes del presente con trato. 2. Intereses y Honorarios. (a) Tasa de inter& aplicable. El Prestatario por este medio conviene pagar al Prestamista intereses sobre una cantidad principal no pagada de 10s Prkstamos desde la fecha de desembolso hasta que tsta sea totalmente pagada (sea mediante anticipo o de alguna otra forma) a la tasa anual igual a1 LDBOR m6s tres punto cinco por ciento (3.5%) (la “Tasa de interks aplicable”) segun lo determinado por el Prestamista y notificado por el Prestatario dos Dias Laborables (como se define en la Seccidn 4(d) abajo) antes del primer dia de cada Periodo de Inter& (b) “LDBOR” significari, en relacion con cualquier Periodo de inter& (corno sc define en la Secci6n 3(b) abajo), el cociente de (a) la tasa de interts anual (redondeada hacia arriba, si es necesario, hasta lo mis cerca de 1/16 del 1%) corn0 especifica la Tasa Ofertada de Interbank de Londres (LIBOR por sus siglas en inglts), p6gina de Telctasa 37501 (0 alguna otra fuente que el Prestamista pueda determinar como generalmente aceptable en la industria financiera para determinar las Tasas Ofertadas por el Interbank de Londres a 10s bancos m6s importantes) en vigencia aproximadamente a las 11:OO a. m. (hora de Londres durante dos (2) dias laborables (como se define en la Secsi6n 4(d) abajo) antes del primer dia de dicho Periodo de inter& por un period0 comparabable a dicho Perfodo de inter& y por una cantidad principal cuyos intereses deban sei- pagados durante ese Perfodo de inter& dividido por (b) el numero igual a 1.00 menos la tasa (expresada como una fixcibn decimal) de requerimientos reservas legales aplicables a1 Prestamista en la fecha dos dias laborahles antes del comienzo de dicho Periodo de inter& (incluyendo, sin limitacibn, reservas bisicas, suplementarias. marginales, de emergencia y otras) bajo cualquier regulaci6n de la Junta Federal de la Reserva (Federal Reserve Board), vigentes ahora y en el futuro, con respecto a 10s requerirnientos de reservas prescritos para financiamiento en Eurodivisas- (Iiarnadas “obligaciones en Eurodiwsas” en la Regulaci6n D de la Junta Federal de Reserva) mantenidas por un bms-o miembro del Sisterna Federal de Reserva; eu el entendido de que si no se especifica tasa para ese dia, la tasa aplicable seri la especificada del dia inmediatamente anterior en el que se especific6 tasa, y si mis de una tasa se especifico, la tasa aplicable sera Sa nais aka de todas las tasas. Si el Prestamista ha determinado (deteminaei6n que sei5 corm,:luyente y obligatoria para todos !os fines, en ausencia de error rnanifiesto), antes de iniciar cmlquier Periodo de inter& que: (3) por circmstancias que afectan el memtio en cucsticin no existen medios adecuados y justos para confirmar el LIBOR para u:; Perrodu +It: e&; e @,I c’t LIBOR pertinenre usado para determinar la tasa de inter& no cubre 10s costos de 10s fondos a1 Prestamista para hacer o mantener 10s desembolsos aqui evidenciados, entonces Prestamista, mientras exista esa condicibn, notificari a1 Prestatario la tasa de interis que el Agente determine sea igual a tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el costo de 10s fondos y mantendrii 10s desembolsos (expresados como tasa anual) determinados a discreci6n del Prestamista y 10s intereses acumulados durante cada Periodo de interis en que aplicari !a tasa estipulada en la notificaci6n; o si, en opinion razonable del Prestamista, es ilegal en algun momento para el Prestamista hacer o mantener 10s desembolsos con base en el LIBOR, el Prestamista, mientras exista esa condicion, notificarii 'a1 Prestatario la tasa de inter& que el Prestamista determine es igual a tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el costo de 10s fondos y mantendri 20s desembolsos (expresados como tasa anual) como determinados a discreci6n del Prestamista, y 10s intereses serin acumulados durante cada Period0 de inter&, aplicables a tasa establecida en esa notificacion. (c) Interis Omitido. En cas0 de que cualquier cantidad del principal o intereses acumulados sobre el pagar6 no sea pagada en su totalidad cuando vencida (sea contemplada a su %vencimiento, por anticipado o de cualquier otra forma), el Prestatario pagarii a1 Prestamista, a su solicitud, intereses sobre la cantidad no pagada (hasta el alcance permitido por la ley reguladora) por el period0 a desde la fecha de vencimiento de esa cantidad hasta que la cantidad haya sido pagada totalmente a1 Prestamista., a una tasa de inter& anual a (x) dos por ciento (2%) sobre de la Tasa de inter& aplicable en el momento hasta el final del Periodo de inter& actual y(y) despuis, seis punto cinco por ciento (6.5%) sobre el LIBOR, tal como fijado para el plazo mis corto posible. (d) Recuperaci6n. El Prestatario pagar6 a1 Prestamista, mediante solicitud escrita del Prestamista, las cantidades que Sean suficientes (en opini6n razonable del Prestamista) para compensar a1 Prestamista por cualquier pCrdida (excluyendo 10s beneficios por perdidas), gastos u obligaciones (incluyendo, per0 sin limitacion, cualquier pCrdida u obligaci6n incurrida por razones de liquidacih o transferencia de dep6sitos a terceras partes, 0, en relaci6n con la obtenci6n de fondos para hac'er Q mantener cualquier desembolso) que el Prestamista determine razonablemente como atribuible a una falta del Prestatario para pagar en la Fecha de pago (como se define en la Secci6n 3(a) abajo) o en una Fecha de pago de inter& (como se define en la Secci6n abajo 3(b) abajo c) retraso de pago como referido en la Secci6n 2(b) arriba) bajo este Contrato de Prkstamo Gomercial. (e) Ciilculos. Los intereses y honorarios consignados seriin calculados sobre la base de trescientos sesenta (360) dias por aiio para el nljmero real de dias transcunidos (incluyendo el primer dia per0 excluyendo el iiltimo dia). (0 Comisi6n de compromiso. El Prestatario pagar% a1 Prestamista un honorario consignado de tres octavos de un por ciento (0.375%) de la diferencia del promedio diaiio entre la cantidad principal de 10s Isrestarnos vencidos y la Cantidad consignada, por el periodn que comienza en la fecha de suscripci6n de este Contrato de Prtstamo Comercial y termina en la Fecha de terminacibn de comprotniso, pagaderos con mora el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada aiio y en la Fecha (IF: terminaci6n del compromiso. I - (g) Cornision de administracih. El Prestatario pagara a1 Prestamista un honorario de administracih de un uno por ciento (1.00%) de la Cantidad consignada, pagadero 30 dias despuks de la suscripci6n de este Contrato de Prkstarno Comercial. (h) Cornision de estructuracion. El Prestatario pagara a1 Prestamista una cornisicin de estructuracion de un uno por ciento (1.00%) de la Cantidad consignada, pagadera dentro de 10s 30 dias despuks de la suscripci6n de este Contrato de prkstamo. (i) Costos adicionales o incrementados. (1) Si, debido a cualquier cambio reglamentario que: (a) cambia las bases tributarias de cualquier cantidad debida a1 Prestamista (distinta de impuestos gravados sobre la renta neta general del Prestamista o de la oficina de la cuai 61 esta actuando seglin el presente); (b) imponga o modifique cualquier reserva, deposit0 especial, seguro de proreccicin de dep6sitos bancarios o evaluaclon que afecte a1 Prestamista; o (c) imponga cualquier otra condici6n que afecte el Contrato de Prkstamo Comercial o cualquier Pagare, o si hay algdn incremento de costo para el Prestamista a1 acordar hacer el financiarniento o mantener cualquier Prkstamo, entonces el Prestatario debera, cuando haya lugar, a solicitud del Prestamista, pagar a1 Prestamista las cantidades adicionales suficientes para comyensar a1 Prestamista por dichos costos incrementados. (2) Sin repetir lo contemplado en la subdivision (1) arriba, si el Prestamista, en su opinicin razonable, determina en cualquier momento que cualquier Cambio reglamentario tendr8 el efecto de incrementar la cantidad de capital que el Prestamista requiere o espera mantener (cuyo thnino, para 10s fines de esta subdivisi6n (2), deberii incluir cualquier corporacicin con control sobre el Prestamista) con base a la existencia de las obligaciones del Prestamista segdn el presente, entonces el Prestatario pagari a1 Prestamista, a solicitud del Prestamista, cualquier cantidad adicional que pueda ser requerida para compensar a1 Prestamista por el incremento de costo para el Prestamista como resultado del mismo (compeiisaci6n que incluira, sin lirnitacion, una cantidad igual a cualquier reducci6n del rendimiento sobre bienes y paerimonios del Prestamista a un nivel por debajo de aquel que hubiera podido lograr, si no estuviera dicho Cambio reglamentario, teniendo en cuenta las Politicas del Prestamista respecto a suficiencia de capital). (3) “Cambio reglamentario” significara la ‘introducci6n o cambios despues de la fecha de este Contrato de prkstamo de o en las leyes o regulaciones nacionales, estatales o municipales de o en 10s Estados Unidos o de otros paises, o en la interpretacibn o administracicin de las mismas, o la adopcion o implementaci6n desputs de dicha fecha de cualesquier directrices o requerimientos (tengan o no la fuerza legal) por parte de cualquier corte o autoridad monetaria, o cualquier otra autoridad gubernamental nacional, estatal o municipal de 10s Estados Unidos o de o m s paises. (4) El Prestamista tomar6 las medidas que considere razonables a su discrecih para minimizar las cantidades exigidas bajo esta Secci6n 2(i). En casu de que el Prestamista transfiera la oficina de atenci6n de 10s Prbstamos para minimizar las cantidades exigidas bajo esta Secci6n 2(i), el Prestatario pagar6 cualesquier costos y gastos contraidos en dicha transferencia a solicitud del Prestamista. (5) Cada exigencia de pago por parte del Prestamista bajo esta Seccibn 2(i) estari acompaiiada por un certificado mostrando con detalles razonables la base para el c6lculo de las cantidades eAigidas, certificado, que en ausencia de error manifiesto, sera concluyente y obligatorio para todos 10s fines. (i) ODci6n de tasa fija. (I) Siempre y cuando no ocurra o continuare ocurriendo Eventos de faltas o Eventos de falta potenciales, el Prestatario podr5, mediante notificaci6n a1 Prestamista, con no menos de cuarenta y cinco (45) Dias laborables de anticipacidn a la priinera Fecha de pago (como se define en la Seccidn 3(a) abajo), solicitar que, desde y desputs de la fecha (la

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