Texto de la norma
Res. No. 56-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y los señores Ramón Pimentel Báez y Marciana Feliz de Blanco, sobre la venta de un apartamento en el proyecto Las Américas, provincia Santo Domingo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 56-04
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 8 de abril del 1985, entre el ESTADO DOMINICANO, y de la otra parte, el señor RAMON PIMENTEL BAEZ y la señora MARCIANA FELIZ DE BLANCO, representada por JUANA BLANCO FELIZ.
R E S U E L V E:
UNICO.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 8 de abril de 1985, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS, de una parte; y de la otra parte, el señor RAMON PIMENTEL BAEZ, y la señora MARCIANA FELIZ DE BLANCO, representada en este acto por la señora JUANA BLANCO FELIZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a título de venta, "El apartamento marcado con el No.1-6, del edificio No.20, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "Las Américas", de esta ciudad.
ENTRE:
CONTRATO NO.458
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residencia, portador de la cédula [omitida], sello hábil, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 18 de febrero de 1985, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor RAMON PIMENTEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula [omitida], sello hábil, y de la otra parte, la señora MARCIANA FELIZ DE BLANCO, dominicana, mayor de edad, casada con el señor JUAN MARIA BLANCO LIRIANO, portadora de la cédula [omitida], sello hábil, representada en este acto por la señora JUANA BLANCO FELIZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula [omitida], sello hábil, en virtud del poder de fecha 7 de septiembre de 1983, debidamente legalizado.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha expresado más arriba, por medio del presente documento, declara que acepta el TRASPASO que hace el señor RAMON PIMENTEL BAEZ, a favor de la señora MARCIANA FELIZ DE BLANCO, relativo a los derechos que poseía sobre el siguiente inmueble: El apartamento marcado con el No.1-6, del edificio No.20, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto "Las Américas", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,449.84 (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 84/00), la cual será pagada en la siguiente forma: La suma de RD$3,660.00 (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ORO), que fue pagada por el señor Ramón Pimentel Báez, quien le transfirió el inmueble y el resto o sea la suma de RD$18,789.84 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ORO CON 84/00), que será cubierta por la nueva adquiera en 240 mensualidades consecutivas (20 años) a razón de RD$78.30 (SETENTA Y OCHO PESOS ORO CON 30/00), cada una hasta la total cancelación de la deuda. El Estado Dominicano reconoce haber recibido la suma de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO), según consta en el recibo de R. I. No.204515, de fecha 27 de marzo de 1985, los cuales son aplicados a los costos administrativos relacionados con la tramitación interna y de la instancia elevada al Ciudadano Presidente de la República.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato quedará regido por las demás cláusulas y disposiciones del contrato suscrito entre EL ESTADO DOMINICANO y el señor RAMON PIMENTEL BAEZ, de fecha 24 de mayo de 1976.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No._________, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 8 días de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS, Administrador General de Bienes Nacionales.
RAMON PIMENTEL BAEZ (Vendedor)
JUANA BLANCO FELIZ en representación de la señora MARCIANA FELIZ DE BLANCO (Compradora).
YO, DR. HECTOR E. MARCHENA P., Abogado, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. JOSE FCO. MATOS Y MATOS, RAMON PIMENTEL BAEZ Y JUANA BLANCO FELIZ, de generales que constan en este mismo documento, quienes me declararon ser esas las firmas que usan en todos los actos de su vida. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
DR. HECTOR E. MARCHENA P. Abogado Notario-Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Amable Aristy Castro, Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque,
Presidenta
Julián Elías Nolasco Germán,
Secretario
Rafael Angel Franjul Troncoso,
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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