Texto de la norma
Res. No. 46-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la señora María Magdalena Belén Hernández, relativo a la permuta de dos porciones de terrenos en Yamasá.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 46-04
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de PERMUTA suscrito en fecha 20 de octubre de 1997, entre EL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR Y LA SEÑORA MARIA MAGDALENA BELEN HERNANDEZ.
RESUELVE:
UNICO.- APROBAR el contrato de venta de PERMUTA suscrito en fecha 20 de octubre de 1997, entre el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR, representado en este acto por el señor IGNACIO RODRIGUEZ CHAPPINI, Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, de una parte; y de la otra parte la señora MARIA MAGDALENA BELEN HERNANDEZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a) Parcela No.360 del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Yamasá, con una extensión superficial de 100.85 tareas; y b) Parcela No.384 del Distrito Catastral No.7 del Municipio de Yamasá, con una extensión superficial de 3.15 tareas.
CONTRATO DE PERMUTA
ENTRE:
De una parte, EL INGENIO RIO HAINA, organismo estatal autónomo del Estado Dominicano, creado y existente en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), señor IGNACIO RODRIGUEZ CHAPPINI, dominicano, mayor de edad casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], el cual organismo, para los fines y consecuencias jurídicas del presente acto, hace formal elección de domicilio en el Edificio que ocupan las Oficinas Principales del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), sito en la Calle Fray Cipriano de Utrera, del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud de PODER No.58-96, que le fuera otorgado por el Señor Presidente de la República en fecha 14 de diciembre del año 1996 y de la Resolución adoptada por el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en fecha 4 de diciembre del año 1990, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO: y, de la otra parte, la señora MARIA MAGDALENA BELEN HERNANDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA BENEFICIARIA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO, representado en la forma ya señalada precedentemente en el presente acto, CEDE Y TRANSFIERE, A TIULO DE PERMUTA, a favor de LA BENEFICIARIA, la cantidad de 104 tareas, dentro de los siguientes inmuebles:
a) Parcela No.360, del Distrito Catastral No.7, del Municipio de Yamasá, con una extensión superficial de 100.85 tareas; y
b) Parcela No.384, del Distrito Catastral No. 7, del Municipio de Yamasá, con una extensión superficial de 3.15 tareas.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles objetos de la presente PERMUTA, en virtud de los Certificados de Títulos Nos.1366 y 1365, correspondientes a las Parcelas Nos. 360 y 384 del Distrito Catastral No.7, del Municipio de Yamasá, ambos expedidos por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, en fecha 11 de julio del año 1960.
TERCERO: Por su parte, LA BENEFICIARIA también CEDE Y TRANSFIERE, A TITULO DE PERMUTA, libre de cargas y gravámenes, a favor de EL INGENIO, que acepta, la legítima propiedad de 104.60 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.44 del Distrito Catastral No.5 del Municipio de Yamasá.
CUARTO: LA BENEFICIARIA justifica su derecho de propiedad, en virtud de los Certificados de Títulos Nos.2606 y 2474, expedidos por el Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal, en fechas 28 de septiembre del 1987 y 8 de abril del año 1985, respectivamente.
QUINTO: La presente operación se realiza, pura y simplemente, sin ningún tipo de compensación entre ambas partes intervinientes.
SEXTO: El presente contrato, después de ser suscrito por las partes, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y así se han distribuido, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
POR EL INGENIO:
POR LA BENEFICIARIA:
SR. IGNACIO RODRIGUEZ CHAPPINI
MARIA MAGDALENA BELEN H.
Director Ejecutivo
Consejo Estatal del Azúcar.
YO, DR. CESAR A. MERCEDES BAEZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libres y voluntariamente, los señores IGNACIO RODRIGUEZ CHAPPINI Y MARIA MAGDALENA BELEN HERNANDEZ, de generales y calidades que constan, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto públicos como privados, por lo cual merecen entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997).
DR. CESAR A. MERCEDES BAEZ
Abogado Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil (2000); años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez,
Secretaria
Angel Dinócrate Pérez Pérez,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque,
Presidenta
Julián Elías Nolasco Germán
Secretario
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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