Texto de la norma
Res. No. 43-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y el Banco Nacional de la Vivienda (BNV), relativo a la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 43-04
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de compra venta suscrito en fecha 6 de noviembre de 2001, entre el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA) y EL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BNV).
R E S U E L V E:
UNICO.- APROBAR el contrato compra venta suscrito en fecha 6 de noviembre de 2001, entre el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), Y EL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BNV), mediante el cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de UN MILLON SETENTA MIL NOVENTA PUNTO SETENTA Y SEIS (1,070,090.76) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.21-C-2 Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad del Ingenio Ozama, valorada en la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 60/100 (RD$64,205,445.60).
ENTRE
CONTRATO NO.
De una parte, EL CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), institución autónoma del Estado Dominicano, organizada y existente de acuerdo a la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966, con domicilio social sito, en el edificio que ocupan sus oficinas principales, en la calle Fray Cipriano de Utrera del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo de esta ciudad de Santo Domingo, válidamente representada por su Director Ejecutivo, señor ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder Especial No.266-99, otorgado por el Presidente de la República en fecha 30 de noviembre del 1999, y de acuerdo a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Directores de la Empresa en sus Sesiones ordinarias celebradas en fechas 20 de febrero y 25 de octubre del año 2001, respectivamente, correspondiente a las Actas Nos. 1189 y 1195, que para los fines del presente acto se denominará EL CEA; y de la otra parte, EL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BNV), institución creada por la Ley No.5894 del 12 de mayo del año 1962, con personalidad jurídica y administración autónoma, con domicilio social y oficina principal, sito en la Avenida Tiradentes No.53, del Ensanche Naco, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por su Gerente General ING. MANUEL TRONCOSO CUESTA, dominicano, mayor de edad, Ingeniero Civil, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud de la Resolución No.164/2000, dictada en fecha 17 de agosto del año 2000, por el Consejo de Administración de dicho Banco, que en lo adelante se denominará EL BNV.
POR CUANTO: A que el Estado Dominicano, en cumplimiento del precepto constitucional que establece que es prioridad nacional el establecimiento de cada hogar dominicano, ha elaborado el Plan Nacional de Vivienda.
POR TANTO: Y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente acto, las partes libre y voluntariamente y en el ejercicio de sus respectivas calidades.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL CEA, por medio del presente acto, CEDE, VENDE Y TRANSFIERE a EL BNV, libre de cargas y gravámenes, el inmueble de su propiedad, que se describe a continuación:
“Una porción de terrenos con una extensión superficial de UN MILLON SETENTA MIL NOVENTA PUNTO SETENTA Y SEIS (1,070.090.76) metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.21-C-2, Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, propiedad del Ingenio Ozama, con las siguientes colindancias:
Al Norte: Parcelas Nos.22, 23 y 24 del D. C. No.32, del D. N.
Al Sur: Carretera Mella.
Al Este: Parcela No.50-Ref., del D. C. No.32, del D. N.; y
Al Oeste: Carretera hacia Guerra y resto de la misma Parcela No.21 C-2.
PARRAFO I.- El inmueble transferido por EL CEA a EL BNV, en virtud de este acto, será destinado a urbanizarse, a los fines de desarrollar proyectos habitacionales, para beneficio de familias dominicanas, en apoyo al Plan de Vivienda del Gobierno Central.
PARRAFO II.- El plano catastral del terreno objeto de la presente operación de venta formará parte integral del mismo y deberá ser firmado por las partes.
SEGUNDO: EL CEA justifica su derecho de propiedad sobre la parcela objeto de la presente operación, en virtud del Certificado de Título No.61-280, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 6 de febrero del año 1961.
TERCERO: El precio acordado para la presente operación de venta de terreno es de RD$64,205,445.60 (SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 60/100), o sea, a razón de RD$60.00 (SESENTA PESOS CON 00/100) el metro cuadrado, el cual será pagado por EL BANCO de la manera siguiente:
a) Un primer pago de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), pagaderos por EL BNV a EL CEA a la firma del presente contrato; y,
b) La suma restante, es decir, RD$64,155,445.60 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CON 60/100), será pagada por EL BANCO a EL CEA en medida en que se vaya urbanizando el área y las viviendas que allí se construyan sean vendidas por el BNV.
YO, DR. SAMUEL MOQUETE DE LA CRUZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puesta en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ E ING. MANUEL TRONCOSO CUESTA, de generales y calidades que constan, quienes me declararon que son las mismas firmas que acostumbran a usar en todos sus actos, por lo que deben merecer entera fé y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001).
DR. SAMUEL MOQUETE DE LA CRUZ, Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
Andrés Bautista García, Presidente
Ramiro Espino Fermín, Secretario
Julio Ant. González Burell, Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.
Rafaela Alburquerque, Presidenta
Julián Elías Nolasco Germán, Secretario
Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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