jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 248-06

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor José A. Martínez Castillo, sobre la venta de una porción de terreno en Los Ríos, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jun de 2006fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10371Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José A. Martínez Castillo (persona)
Monto
RD$42,939 · en el texto: «RD$42,939.05»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 248-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor José A. Martínez Castillo, sobre la venta de una porción de terreno en Los Ríos, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 248-06 VISTO el Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 31 de julio del 1986, entre EL ESTADO DOMINICANO, representado por el Director Ejecutivo, E. N. RAFAEL A. YEGE ARISMENDY, de una parte y de la otra parte el señor JOSÉ A. MARTÍNEZ CASTILLO. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 31 de julio del 1986, entre EL ESTADO DOMINICANO, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada, E. N. RAFAEL A. YEGE ARISMENDY, de una parte y de la otra parte el señor JOSÉ A. MARTÍNEZ CASTILLO, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta una porción de terreno con un área de 1,226.83 metros cuadrados, dentro de la parcela 110-Ref.-780- Parte, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida El Cacique (Los Ríos), solar 26, manzana -B-1, valorada en la suma de RD$42,939.05 (CUARENTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTINUEVE PESOS CON 05/00). CONTRATO NO.______ ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, General de Brigada, E. N., RAFAEL A. YEGE ARISMENDY, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 22 de abril de 1985, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor JOSE A. MARTÍNEZ CASTILLO, dominicano, mayor de edad, casado con la señora María Dahujre de Martínez, médico, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Piantini, de esta ciudad, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente. CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor JOSÉ A. MARTINEZ CASTILLO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 1,226.83 metros cuadrados, dentro de la Parcela 110-Ref.-780- Parte, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida El Cacique (Los Ríos), solar 26, manzana B-1, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Solar No.27, por donde mide 34.64 metros; al Este, Solar No. 17, por donde mide 21.00 metros; al Sur, Solar No. 25, por donde mide 30.69 metros, y al Oeste, Ave. Los Caciques y Calle Via, por donde mide 23.32, 5.77, 5.36 6.72 Y 9.30 metros". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$42,939.05 (CUARENTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTINUEVE PESOS CON 05/00), o sea a razón de RD$35.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RDS$12,881.71 (DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTIUN PESOS CON 71/100) como inicial, equivalente a un 30% del valor total, pagada según consta en el recibo No. 101775, de fecha 29 de julio de 1986, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor JOSÉ A. MARTÍNEZ CASTILLO, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RD$30,057.34 (TREINTA MIL CINCUENTISIETE PESOS CON 34/00) en 107 mensualidades consecutivas de RD$278.30 (DOSCIENTOS SETENTIOCHO PESOS CON 30/100) cada una y una mensualidad de RD$279.24 (DOSCIENTOS SETENTINUEVE PESOS CON 24/00) TERCERO: EL VENDEDOR Y COMPRADOR convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto devengará un interés de un 8% (OCHO POR CIENTO) anual. CUARTO: Se establece por este acto que en caso de que el COMPRADOR pagare una (1) o más anualidades por adelantado, se libera del pago del 8% (OCHO POR CIENTO). QUINTO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que siguen a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1 % (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. Queda entendido que esta obligación es independiente el pago de su deuda principal más los intereses. SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$30,057.34 (TREINTA MIL CINCUENTISIETE PESOS CON 34/00), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia el señor JOSÉ A. MARTINEZ CASTILLO, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SÉPTIMO: Se establece por medio del presente acto, que el COMPRADOR asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso. OCTAVO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. 65-1593, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. NOVENO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el presente contrato deberá ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, por exceder el inmueble que en el mismo se contrae de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. DÉCIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintión (31) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986). POR EL ESTADO DOMINICANO RAFAEL A. YEGE ARISMENDY General de Brigada E. N. Adm. Gral. de Bienes Nacionales JOSÉ A. MARTÍNEZ CASTILLO Comprador Yo, DR. RODOLFO ANÍBAL MESA BELTRE, Abogado-Notario de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores, General de Brigada, E. N., RAFAEL A. YEGE ARISMENDY Y JOSE A, MARTINEZ CASTILLO, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos públicos como privados. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintión (31) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986). DR. RODOLFO ANÍBAL MESA BELTRE Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. Jesús Antonio Vásquez Martínez, Presidente Sucre Antonio Muñoz Acosta, Secretario Melania Salvador de Jiménez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Carreras, Secretaria Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis (2006); año 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona