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Resolución

Resolución 245-06

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y la señora Maria Perseverancia Villar Suazo, sobre la venta de un solar en San Luis, Provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jun de 2006fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10371Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Maria Perseverancia Villar Suazo (persona)
Monto
RD$39,278 · en el texto: «RD$39,278.40»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 245-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y la señora Maria Perseverancia Villar Suazo, sobre la venta de un solar en San Luis, Provincia Santo Domingo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 245-06 VISTO el inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 9 de julio de 2002, entre el INGENIO OZAMA y la señora MARIA PERSEVERANCIA VILLAR SUAZO. R E S U E L V E: ÚNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 9 de julio del 2002, entre el INGENIO OZAMA, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte, la señora MARIA PERSEVERANCIA VILLAR SUAZO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE (245.49) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3-A (Pte.) del D.C. No. 9, del Distrito Nacional, Sección San Luís, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.26, solar No.18, valorada en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 40/100 (RD$39,278.40). CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto de 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora MARIA PERSEVERANCIA VILLAR SUAZO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA. PREÁMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de febrero de 2002, contenida en el Acta No. 26, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, recomendando la venta. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Caña Linda a favor de LA COMPRADORA, mediante la Segunda Resolución, contenida en el Acta No.1201, de fecha 12 de marzo del 2002. CONSIDERANDO: Que la citada adquirente, pagó un porciento del valor total del terreno, por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO, VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: "una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y NUEVE (245.49) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.3-A (Pte.) D.C. No. 9, del Distrito Nacional, Sección San Luís, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.26, solar No.18, con los siguientes linderos: Al Norte : Solar No. 3 Al Este : Solar No. 19 Al Sur : Calle-21 Al Oeste : Solar No.17 SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha seis (6) de septiembre del año 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 40/100 (RD$39,278.40), o sea a razón de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA, de la siguiente manera: a) La suma de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 04/100 (RD$13,753.04), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobante de Caja y Banco No.2001-14417, de fecha 13-9-2001, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y b) El resto, o sea, la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 36/100 (RD$25,525.36) en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes, a razón de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ORO DOMINCANSO CON 74/100 (RD$881.74), a partir de la fecha del presente contrato. PARRAFO: El precio de CIENTO SESENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha siete (7) de junio del 2001 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001. PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 36/100 (RD$25,525.36), devengará intereses a razón del UNO POR CINETO (1%) mensual. CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado, por la suma adeudada, ascendente a VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS ORO DOMINICANO CON 36/100 (RD$25,525.36), todo de acuerdo a lo consagrado en Artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO. PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes, y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA. PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir aceras, ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como: electricidad y agua potables. PARRAFO III: Quede entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA COMPRADORA. QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.). SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen, al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones, y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A., como consecuencia del presente contrato. SÉPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo I, del Artículo Tercero de este Contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA. OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles. DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes, de Santo Domingo; y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los NUEVE (9) días del mes de JULIO, del año dos mil dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA ING. VICTOR MANUEL BAEZ MARIA PERSEVERANCIA VILLAR SUAZO Director Ejecutivo YO, LICDA. ANA ZUNILDA JOSE, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que, por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores: ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ y MARIA PERSEVERANCIA VILLAR SUAZO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil dos (2002). LICDA. ANA ZUNILDA JOSE Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración. Jesús Vásquez Martínez, Presidente Sucre Antonio Muñoz Acosta, Secretario Melania Salvador de Jiménez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006); años 163° de la Independencia y 143° de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Carreras, Secretaria Josefina Alt. Marte Durán, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona