Texto de la norma
Res. No. 317-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Consuelo y la compañía Ramón Zaglul E., C. por A. sobre venta de terrenos.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 317-05
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de compra - venta de terrenos, suscrito en fecha 30 de julio del 2001, entre el INGENIO CONSUELO, y la compañía Ramón Zaglul E., C. x A.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 30 de julio del 2001, entre el INGENIO CONSUELO, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte; y de la otra parte, la compañía Ramón Zaglul E., C. x A., sociedad de comercio, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS (644.16) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 131-A (Pte.), del D.C. No. 15/3RA., del municipio de San Pedro de Macorís, lugar Ingenio Consuelo, valorada en la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$161,040.00).
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE:
De una parte, el INGENIO CONSUELO, institución autónoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.57-96, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha catorce (14) de diciembre del año 1996, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la compañía RAMON ZAGLUL E. C. x A., sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento principal en la avenida Duarte No. 48, del municipio de San Pedro de Macorís, debidamente representada por el delegado del presidente, señor Ignacio J. Zaglul A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de marzo del 2001, contenida en el Acta No. 9, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, aprobando la citada venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 4, contenida en el Acta No. 1190, de fecha 24 de abril del 2001.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el acta No. 2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 1, contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de diciembre de 1996, el Poder Ejecutivo emite el Poder No. 57-96, mediante el cual autoriza la venta de la citada parcela.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta, el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS (644.16) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 131-A (Pte.), D.C. No. 15/3ra., del municipio de San Pedro de Macorís, lugar Ingenio Consuelo, con los siguientes linderos:
Al Norte: Resto de la Parcela No. 131-A
Al Este: Resto de la Parcela
Al Sur: Calle Duarte
Al Oeste: Resto de la Parcela No. 131-A.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 1841, de fecha cinco (5) de marzo del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno es de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$161,040.00), aplicando a dicho valor un 5% de descuento, lo que hace un valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$152,988.00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA, mediante cheque certificado No. 1328, de fecha 27-4-2001, girado contra el Banco Popular, según consta en el recibo de Caja y Banco No. 2001-05082, de fecha 27-4-2001, valor que
declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veinte (20) de noviembre del 2000 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha veinte (20) de enero del 2001.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y otra para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente; y así se han distribuido, a los treinta (30) días del mes de julio el año dos mil uno (2001), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO:
POR RAMON ZAGLUL E., C. X A.:
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
IGNACIO J. ZAGLUL A.
Yo, LICDA. YCELSA NAZARET MADERA MINIER, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ e IGNACIO J. ZAGLUL A., de generales que constan más arriba, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dársseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil uno (2001).
LICDA. YCELSA NAZARET MADERA
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Ant. Vásquez Martinez
Presidente
Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretario
Melania Salvador de Jiménez
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ilana Neumann Hernández
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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