jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 317-05

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Consuelo y la compañía Ramón Zaglul E., C. por A. sobre venta de terrenos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 2005fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10334Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Ramón Zaglul E., C. por A (empresa)
Monto
RD$161,040 · en el texto: «RD$161,040.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 317-05 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Consuelo y la compañía Ramón Zaglul E., C. por A. sobre venta de terrenos. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 317-05 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de compra - venta de terrenos, suscrito en fecha 30 de julio del 2001, entre el INGENIO CONSUELO, y la compañía Ramón Zaglul E., C. x A. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 30 de julio del 2001, entre el INGENIO CONSUELO, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte; y de la otra parte, la compañía Ramón Zaglul E., C. x A., sociedad de comercio, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS (644.16) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 131-A (Pte.), del D.C. No. 15/3RA., del municipio de San Pedro de Macorís, lugar Ingenio Consuelo, valorada en la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$161,040.00). CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el INGENIO CONSUELO, institución autónoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.57-96, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha catorce (14) de diciembre del año 1996, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la compañía RAMON ZAGLUL E. C. x A., sociedad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento principal en la avenida Duarte No. 48, del municipio de San Pedro de Macorís, debidamente representada por el delegado del presidente, señor Ignacio J. Zaglul A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de marzo del 2001, contenida en el Acta No. 9, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 1, aprobando la citada venta. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 4, contenida en el Acta No. 1190, de fecha 24 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el acta No. 2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%). CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No. 1, contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de octubre del 2000. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de diciembre de 1996, el Poder Ejecutivo emite el Poder No. 57-96, mediante el cual autoriza la venta de la citada parcela. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta, el siguiente inmueble: "Una porción de terreno con una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS (644.16) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 131-A (Pte.), D.C. No. 15/3ra., del municipio de San Pedro de Macorís, lugar Ingenio Consuelo, con los siguientes linderos: Al Norte: Resto de la Parcela No. 131-A Al Este: Resto de la Parcela Al Sur: Calle Duarte Al Oeste: Resto de la Parcela No. 131-A. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 1841, de fecha cinco (5) de marzo del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno es de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$161,040.00), aplicando a dicho valor un 5% de descuento, lo que hace un valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$152,988.00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por LA COMPRADORA, mediante cheque certificado No. 1328, de fecha 27-4-2001, girado contra el Banco Popular, según consta en el recibo de Caja y Banco No. 2001-05082, de fecha 27-4-2001, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma. PARRAFO: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veinte (20) de noviembre del 2000 y una firma de tasadores privados, mediante avalúo de fecha veinte (20) de enero del 2001. CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles. SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y LA COMPRADORA en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y otra para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente; y así se han distribuido, a los treinta (30) días del mes de julio el año dos mil uno (2001), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO: POR RAMON ZAGLUL E., C. X A.: ING. VICTOR MANUEL BAEZ Director Ejecutivo IGNACIO J. ZAGLUL A. Yo, LICDA. YCELSA NAZARET MADERA MINIER, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores: ING. VICTOR MANUEL BAEZ e IGNACIO J. ZAGLUL A., de generales que constan más arriba, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dársseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil uno (2001). LICDA. YCELSA NAZARET MADERA Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración. Jesús Ant. Vásquez Martinez Presidente Sucre Antonio Muñoz Acosta Secretario Melania Salvador de Jiménez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernández Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona