Texto de la norma
Res. No. 303-06 que aprueba el contrato de donacion de terrenos, entre el Estado
dominicano y el Instituto Nacional de la Vivienda.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 303-06
VISTO el Inciso 19 del Art.37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de donacihn suscrito en fecha 03 de junio de 2003, entre el
ESTADO DOMINICANO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI).
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de donacihn suscrito en fecha 03 de junio de
2003, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior BIENVENIDO BRITO, de una parte; y
de la otra parte, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), por medio del
cual el primer0 traspasa a1 segundo, a titulo de donacihn, todos 10s derechos que le
corresponden dentro del ambito de las Parcelas Nos. 206, del D. C, No. 7; Parcela Nos. 1-B y 1-
C, del D. C. No. 5, Parcela No. 7, del D. C. No. 5, Parcela No. 1-B, del D. C. No. 5, Parcela No.
200, del D. C. No. 7, Parcela No. 201, del D. C. No. 7, la Parcela No. 6, del D. C. No. 5, y las
Parcelas Nos. 151-A-1, 151-A-2, 151-A-3, 151-A4, 151-A-10, del D. C. No. 7, todas ubicadas en el
municipio de Santiago de 10s Caballeros, complejo La Barranquita, actualmente amparadas por
10s Certificados de Titulos No. 104, 36, 39, 129, 155, 100, 159, respectivamente, expedidos por
el Registrador de Titulos de Santiago, 10s cuales tienen una extension superficial en conjunto de
OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA y CWCO PUNT0
CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (860,945.54mts2).
CONTRATO DE DONACION
CONTRATO No.5004
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente
representado en este acto por el Titular de la Administracihn General de Bienes Nacionales,
institucihn del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832,
de fecha 8 de noviembre del aiio 1948, seiior BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de
edad, funcionario publico, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, de esta
ciudad, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder Especial No. 31-03 de
fecha 17 de enero del aiio 2003, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el
otorgamiento del presente documento, quien en lo adelante y para 10s fines y consecuencias del
presente contrato se denominara LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre, y de la otra
parte, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INVI), institucihn creada en virtud
de la Ley No. 5892 de fecha 10 de mayo del aiio 1962, con domicilio social en la calle Alma
Mater Esq. Pedro Henriquez Ureiia, de esta ciudad, representada en este acto por su Director
ING. JUAN ANTONIO VARGAS MONCION, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario publico, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
domiciliado en [domicilio omitido], quien en lo adelante y para 10s fines y consecuencias del presente
contrato se denominara LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre;
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Decreto No. 34-99, de fecha 29 de enero del aiio
1999, disuelve el Comite Organizador de 10s Decimo Quinto Juegos Centro Americanos y del
Caribe;
POR CUANTO: A que el Decreto No. 723-02, de fecha 5 de septiembre del
aiio 2002, otorga poder a1 Administrador General de Bienes Nacionales, para que realice todas
las diligencias necesarias para transferir a favor del Estado dominicano todos 10s inmuebles
propiedad del Comite Organizador de 10s Decimo Quinto Juegos Centroamericanos y del
Caribe;
POR CUANTO: A que el Instituto Nacional de la Vivienda (WVI), esta
ejecutando un Proyecto Habitacional en dichos terrenos;
POR CUANTO: A que el Estado dominicano para la celebracihn de 10s
Decimo Quinto (XV) Juegos Centroamericanos y del Caribe, habia traspasado a1 Comite
Organizador de dichos juegos varias porciones de terrenos dentro del proyecto La Barranquita
ubicadas dentro del ambito de la Parcela No. 206, del D. C. No. 7; Parcela No. 7, del D. C. No.
5, Parcela No. 1-B, del D. C. No. 5, Parcela No. 200, del D. C. No. 7, Parcela No. 201, del D.
C. No. 7, la Parcela No.6, del D. C. No. 5, y las Parcelas Nos. 151-A-1,151-A-2,151-A-3,151-A-4,
151-A-10, del D,:C. No. 7, todas ubicadas en el Municipio de Santiago de 10s Caballeros,
complejo La Barranquita;
POR CUANTO: A que el Estado dominicano se encuentra realizando la
transferencia en su favor de todos 10s derecho de las parcelas mencionadas precedentemente;
POR TANTO: y en el entendido de que el preambulo que antecede forma parte
integral del presente acto;
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y P ACT ADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, cede y traspasa, en calidad de donacion,
pura y simplemente, libre de pagos de impuestos, a favor de la SEGUNDA PARTE, quien
acepta, 10s inmuebles que se describen a continuacion:
"Todos 10s derechos que le corresponden dentro del ambito de las Parcelas Nos.
206, del D. C, No. 7; Parcela Nos. 1-B y 1-C, del D. C. No. 5 Parcela No. 7, del D. C. No. 5,
Parcela No. 1-B, del D.C No. 5, Parcela No. 200, del D. C. No. 7, Parcela No. 201, del D. C.
No. 7, la Parcela No. 6, del D. C. No. 5, y las Parcelas Nos. 151-A-1, 151-A-2, 151-A-3, 151-A-
4, 151-A-10, del D. C. No. 7, todas ubicadas en el Municipio de Santiago de 10s Caballeros,
complejo La Barranquita, actualmente amparadas por 10s Certificados de Titulos No. 104, 36,
39, 129, 155, 100, 159, respectivamente, expedidos por el Registrador de Titulos de Santiago,
10s cuales tienen una extension superficial en conjunto de OCHOCIENTOS SESENTA MIL
NOVECIENTOS CUARENTA y CINCO PUNT0 CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (860,945.54mts2);
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el precio de 10s terrenos objeto del
presente contrato, seran 10s siguientes: a) Parcela No. 6, del D.C. No.5, un area de 13,103.78
Mts2, Parcela No.7, del D.C. No. 5, un area de 32,779.03 Mts2, Parcela No. 200, del D.C.
No.7, un area de 20,493.66 Mts2, Parcela No. 151-A-1, del D. C. No. 7, un area de 2,541.57
Mts2, Parcela No. 151-A-10, del D. C. No. 7, un area de 9,016.78 Mts2, para un total de
77,934.82 Mts2, a razon de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON OO/l
00 (RD$250.00) el metro cuadrado, equivalentes a la suma de DIECINUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS
OCHENTA
y
TRES
MIL
SETECIENTOS
CINCO
PESOS
DOMINICANOS CON OO/lOO (RD$19,483,705.00).
b) Parcelas Nos. 7, del D. C. No. 5, un area de 217,960.59 Mts2, Parcela No.
206, del D. C. No. 7, un area de 48,291.76 Mts2, Parcela No. 201, del D.C. No.7, un area de
86,152.45 Mts2, Parcela No. 151-A-4, del D. C. No. 7, un area de 27,496.21 Mts2, Parcela No.
151-A-3, del D. C. No. 7, un area de 50,432.73 Mts2, Parcela No. 151-A-2, del D. C No. 7, un
area de 45,981.93 Mts2, Parcela No. 151-A-1, del D. C. No. 7, un area de 3,650.81 Mts2,
Parcela No. 151-A-10, del D. C. No. 7, un area de 20,349.72 Mts2, Parcela No. 200, D. C. No.
7, un area de 18,728.55 Mts2, para un total de 519,044.75 Mts2, a razon de CIEN PESOS
DOMINICANOS CON OO/lOO (RD$lOO.OO) el metro cuadrado, para un equivalente de
CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON OO/lOO (RD$51,904,475.00).
c) Las demas areas restantes de 263,965 .97 Mts2, valoradas a razon de 175.00
el metro cuadrado;
TERCERO: El presente traspaso se hace con la finalidad de que el
INSTITUTO NACIONAL. DE LA VIVIENDA (INVI), quede en condiciones de construir el
Proyecto Habitacional La Barranquita, de Santiago y transferir el mismo a 10s beneficiarios de
las unidades habitacionales;
CUARTO: Las partes acuerdan que 10s Certificados de Titulos que justifican el
derecho de propiedad del Estado dominicano seran entregados tan pronto el Registrador de
Titulos de la Provincia de Santiago de 10s Caballeros transfiera a favor del Estado dominicano
todos 10s derechos registrados a nombre del Comite Organizador de 10s Decimo Quinto Juegos
Centroamericanos y del Caribe, segun especifica el Decreto No. 723-02;
QUINTO: Para 10s fines del presente contrato las partes eligen domicilio en las
direcciones anteriormente seiialadas y para lo no previsto en el mismo se remiten a1 derecho
comun;
HECHO, FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y
efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana,
a 10s tres (03) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003).
POR EL ESTADO DOMINICAN0
BIENVENIDO BRITO,
Administrador General de Bienes Nacionales
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ONVI)
ING. JUAN ANTONIO VARGAS MONCION
Director General del Instituto Nacional de de la Vivienda (INVI))
YO, D R MOISES E. BARINAS V., Abogado Notario Eblica de 10s del
Numero para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por 10s seiiores BIENVENIDO
BRITO Y JUAN ANTONIO VARGAS MONCION, cuyas generales y calidades constan en
este mismo acto, quienes me declararon bajo la fe del juramento que esas son las firmas que
ellos acostumbran a usar en todos 10s actos de sus vidas tanto publica como privada, por lo cual
debe darseles entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de
la Republica Dorninicana a 10s tres (3) dias del mes de junio del aiio dos mil tres (2003).
D R MOISES E. BARINAS V.,
Abogado-Notario.
DADA en
Sala de Sesiones del Senado. Palacio dt
Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez
(10) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141
de la Restauracion.
Jesus Ant. Vasquez Martinez,
Presidente
Sucre Ant. Muiioz Acosta,
Secretario
Melania Salvador de Jimknez,
Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s trentiun (31) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de
la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Severina Gil Carreras,
Secretaria
Josefina Alt. Marte Duran,
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios
163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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