Texto de la norma
Res. No. 171-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominican0 y el
senor Rogelio A. Reyes Jackson, sobre la venta de un apartamento en Villa Duarte,
Provincia Santo Domingo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 171-04
VISTO el inciso 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 10 de enero del 1989, entre el
ESTADO DOMINICANO y el seiior ROGELIO A. REYES JACKSON.
R E S U E L V E :
UNIC0.- APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de enero de
1989, entre el ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una
parte; y de la otra parte la seiior ROGELIO A. REYES JACKSON, por medio del cual el
primero traspasa a1 segundo el Apto. No. 201, del edificio No. 1, tipo “A”, de la manzana
No. 1, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “El Pensador”, Parque
Mirador del Este, del sector Villa Duarte, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$77,158.93, que copiado a letra dice asi:
CONTRATO NO. 73
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil
soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente
renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.
~
, provisto del Carnet
del Registro Electoral No.
~
, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominara
EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte el seiior ROGELIO A. REYES
JACKSON, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltero, portador
de la cédula de identificación personal [omitida] debidamente renovada para el
presente aiio con el sello de Rentas Internas No.
~
, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.
~
, de la calle
, de quien para 10s fines del presente
contrato se denominara EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las
garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente:
El Apto. No. 201, del edificio No. 1, tipo “A”, de la manzana No. 1,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto “El Pensador”, Parque Mirador del
Este, del sector Villa Duarte, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de
SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTIOCHO PESOS OR0 CON 93/100
(RD$77,158.93) que EL COMPRADOR pagara a1 VENDEDOR en la siguiente forma: la
suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO), como pago inicial, pagados mediante
recibo No. 39, de fecha 9 de mayo de 1988, de la Gerencia Financiera de esta
Administracion, y el resto, o sea la suma de RD$67,158.93 (SESENTISIETE MIL
CIENTO CINCUENTIOCHO PESOS OR0 CON 93/100), en mensualidades consecutivas
a razon de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS OR0 CON OO/lOO) cada una hasta la total
cancelacion de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera
propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en
el precio de esta venta, dara derecho a1 VENDEDOR a notificar a1 COMPRADOR una
intimacion de pago, concediendole un plazo de quince (15) dias, a partir de la fecha de
notificacion para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL
COMPRADOR no realiza el pago, de la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin
intervencion judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de el en
la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la
totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades
mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacion de ninguno de 10s
terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por
si mismo, de oposicion para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su
favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha
pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacion establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el
inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservacion, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a
no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica
del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional, para su aprobacion en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 en virtud
de las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitucion de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar
cualquier tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La
violacion de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la
rescision de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien
de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de
ningh otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad sino cuando se cumplan las
disposiciones del articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus
modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacion del Poder Ejecutivo, y en
10s siguientes casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad;
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para
curacion;
c) Notoria penuria economica del propietario para continuar 10s pagos,
cuando no se trate de una donacion.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en
Que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados
a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por el
VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por el COMPRADOR hasta la
fecha de la entrega del inmueble a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos
por el VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del goce
del inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a1 COMPRADOR las sumas que
hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del
inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
el domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL
COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo,
Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de
enero del aiio mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
ROGELIO A. REYES JACKSON
COMPRADOR
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitin de Fragata, M. de G.,
Adm. Gral. De Bienes Nacionales
VENDEDOR
YO, DRA. EMMA G. VALOIS VIDAL Abogado Notario Publico de 10s
del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el seiior ROGELIO A. REYES JACKSON,
cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio
mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DRA. EMMA G. VALOIS VIDAL
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias
del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis; aiios 153 de la
Independencia y 134 de la Restauracion.
Virgilio Anibal Castillo Pena
Vicepresidente en Funciones
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro;
aiios 160 de la Independencia y 140 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ilana Neumann Hernandez
Secretaria
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro
(2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Ricardo Ayanes Perez
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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