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Resolución

Resolución 165-04

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y 10s senores Yan Tang NG y Zhi Ting Ho Joa, sobre la venta de una porcion de terreno en Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 2004fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10274Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Yan Tang NG y Zhi Ting Ho Joa (persona)
Monto
RD$177,248 · en el texto: «RD$177,247.50»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 165-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y 10s senores Yan Tang NG y Zhi Ting Ho Joa, sobre la venta de una porcion de terreno en Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 165-04 VISTO El inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 28 de diciembre del aiio 2001, entre el INGENIO RIO HAINA y 10s seiiores YAN TANG NG y ZHI TING HO JOA. RESUELVE: UNIC0.- APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 28 de diciembre del aiio 2001, entre el INGENIO RIO HAINA, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte; y de la otra parte, 10s seiiores YAN TANG NG Y ZHI TING HO JOA, por medio del cual el primer0 traspasa a 10s segundos, una porcihn de terreno con una extension superficial de 708.99 metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 10 (Parte), del D. C. No.31, del Distrito Nacional, lugar Los Alcarrizos, valorada en la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS OR0 DOMINICANOS OCN 50/100 (RD$177,247.50). CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institucion autonoma del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del aiio 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud del Poder No.739-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 14 de diciembre del aiio 2001, que en lo que sigue del presente contrato se denominara EL INGENIO; y de la otra parte, 10s seiiores YAN TANG NG Y ZHI TING HO JOA, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, casados, portadores de las Cedulas de Identidad y Electoral Nos.OO[cédula] y [cédula], domiciliados y residentes en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominarin LOS COMPRADORES. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de mayo del 2001, contenida en el Acta No.12, la Comision de ventas adopto la Resolucion No.11 recomendando la venta de terrenos. CONSIDERANDO: Que la citada Resolucion fue debidamente presentada a1 conocimiento y decision del Consejo de Directores, la cual autoriza a1 C.E.A, a solicitar a1 Poder Ejecutivo, el Poder Especial para la transferencia y venta de terrenos a favor de LOS COMPRADORES, mediante la Resolucion No.2, contenida en el Acta No.1193, de fecha 9 de agosto del 2001. CONSIDERANDO: Que 10s citados adquirientes, pagaron el valor total del terreno, del precio que le fue fijado, en fecha diez (10) de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No.2, la Comision de Ventas mediante la Resolucion No.8, otorgo facultad legal a1 Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%). CONSIDERNADO: Que la citada Resolucion fue debidamente presentada a1 conocimiento y decision del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolucion No. 1, contenida en el Acta No. 11 89, de fecha 3 1 de octubre del 2000. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de diciembre del 2001, el Poder Ejecutivo emite el Poder No.739-01, mediante el cual autoriza la venta de la citada Parcela. POR TANTO: Este preambulo que antecede forma parte integra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias ordinarias de derecho, a favor de LOS COMPRADORES, quienes aceptan, el siguiente inmueble: “Una porcihn de terreno con una extension superficial de SETECIENTOS OCHO PUNT0 NOVENTA Y NUEVE (708.99) metros cuadrados, ubicada dentro del ambit0 de la Parcela No.10 (Parte), D. C. No.31, del Distrito Nacional, lugar Los Alcarrizos, con 10s siguientes linderos: Resto de la Parcela No.10 Resto de la Parcela No. 10 A1 Norte: A1 Este: A1 Sur: Calle Duarte A1 Oeste: Calle No.43 SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.63-1033, de fecha seis (6) de marzo del aiio 1963, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional, correspondiente a1 inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operacihn de compra-venta de terreno, es de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS OR0 DOMINICANOS CON 50/100 (RD$177,247.50), aplicando a dicho valor un 5% de descuento, lo que hace un valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS OR0 DOMINICANOS CON 13/100 (RD$168,385.13), a razhn de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS OR0 DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por LOS COMPRADORES, mediante Cheque Certificado No.779687, de fecha 10- 7-2001, girado contra el Banco Popular Dominicano, segun consta en el recibo de Caja y Banco No.2001-08742, de fecha 10-7-2001, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfaccihn, razhn por la cual este Acto sirve a satisfaccihn, a LOS COMPRADORES como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma. PARRAFO: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS OR0 DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideracihn las tasaciones hechas por la Direccihn General del Catastro Nacional, de fecha veinticinco (25) de abril del 2001 y una firma de tasadores privados, mediante avaluo de fecha veinte (20) de abril del 2001. CUARTO: El presente contrato, despues de suscrito entre las partes, si procede, debera ser sometido a1 Congreso Nacional, a traves de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, para su aprobacion definitiva. QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen 10s contratos de compra y ventas de inmuebles. SEXTO: Para 10s fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azucar (C.E.A.), en el Centro de 10s Heroes de Santo Domingo; y LOS COMPRADORES en la direccion indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, y otra para ser depositada ante el Registro de Titulos correspondiente, y asi se han distribuido, a 10s veintiocho (28) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. POR EL INGENIO: ING. VICTOR MANUEL BAEZ Director Ejecutivo POR LOS COMPRADORES: YAN TANG NG y ZHI TING HO JOA YO, LIC. SALOMON ENRIQUE URENA BELTRE, Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, Que por ante mi comparecieron, libre y voluntariamente, 10s seiiores ING. VICTOR MANUEL BAEZ, YAN TANG NG y ZHI TING HO JOA, de generales que constan mas arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen a1 pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos 10s actos de su vida, por lo que debe darseles a las mismas entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001). LIC. SALOMON ENRIQUE URENA BELTRE, Notario Publico. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Jesus Vasquez Martinez, Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Soraya Maria Chahin Mercedes, Secretaria Ad-Hoc. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona