Texto de la norma
Res. No. 165-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Rio Haina y 10s
senores Yan Tang NG y Zhi Ting Ho Joa, sobre la venta de una porcion de terreno en
Los Alcarrizos, Provincia Santo Domingo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 165-04
VISTO El inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 28 de
diciembre del aiio 2001, entre el INGENIO RIO HAINA y 10s seiiores YAN TANG NG y
ZHI TING HO JOA.
RESUELVE:
UNIC0.- APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en
fecha 28 de diciembre del aiio 2001, entre el INGENIO RIO HAINA, validamente
representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte; y de
la otra parte, 10s seiiores YAN TANG NG Y ZHI TING HO JOA, por medio del cual el
primer0 traspasa a 10s segundos, una porcihn de terreno con una extension superficial de
708.99 metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 10 (Parte), del D. C.
No.31, del Distrito Nacional, lugar Los Alcarrizos, valorada en la suma de CIENTO
SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS OR0
DOMINICANOS OCN 50/100 (RD$177,247.50).
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institucion autonoma del
Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19
del mes de agosto del aiio 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING.
VICTOR MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actua en virtud del Poder No.739-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la Republica, en fecha 14 de diciembre del aiio 2001, que en lo que sigue del
presente contrato se denominara EL INGENIO; y de la otra parte, 10s seiiores YAN TANG
NG Y ZHI TING HO JOA, ambos de nacionalidad china, mayores de edad, casados,
portadores de las Cedulas de Identidad y Electoral Nos.OO[cédula] y [cédula],
domiciliados y residentes en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominarin
LOS COMPRADORES.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de mayo del 2001, contenida en el Acta
No.12, la Comision de ventas adopto la Resolucion No.11 recomendando la venta de
terrenos.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolucion fue debidamente presentada
a1 conocimiento y decision del Consejo de Directores, la cual autoriza a1 C.E.A, a solicitar
a1 Poder Ejecutivo, el Poder Especial para la transferencia y venta de terrenos a favor de
LOS COMPRADORES, mediante la Resolucion No.2, contenida en el Acta No.1193, de
fecha 9 de agosto del 2001.
CONSIDERANDO: Que 10s citados adquirientes, pagaron el valor total del
terreno, del precio que le fue fijado, en fecha diez (10) de julio del 2001.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el
Acta No.2, la Comision de Ventas mediante la Resolucion No.8, otorgo facultad legal a1
Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un
cinco a un diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERNADO: Que la citada Resolucion fue debidamente presentada
a1 conocimiento y decision del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Resolucion No. 1, contenida en el Acta No. 11 89, de fecha 3 1 de octubre del 2000.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de diciembre del 2001, el Poder
Ejecutivo emite el Poder No.739-01, mediante el cual autoriza la venta de la citada Parcela.
POR TANTO: Este preambulo que antecede forma parte integra del
presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas
las garantias ordinarias de derecho, a favor de LOS COMPRADORES, quienes aceptan, el
siguiente inmueble:
“Una porcihn de terreno con una extension superficial de SETECIENTOS
OCHO PUNT0 NOVENTA Y NUEVE (708.99) metros cuadrados, ubicada dentro del
ambit0 de la Parcela No.10 (Parte), D. C. No.31, del Distrito Nacional, lugar Los
Alcarrizos, con 10s siguientes linderos:
Resto de la Parcela No.10
Resto de la Parcela No. 10
A1 Norte:
A1 Este:
A1 Sur:
Calle Duarte
A1 Oeste:
Calle No.43
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.63-1033, de
fecha seis (6) de marzo del aiio 1963, expedido por el Registrador de Titulos del Distrito
Nacional, correspondiente a1 inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operacihn de
compra-venta de terreno, es de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE PESOS OR0 DOMINICANOS CON 50/100 (RD$177,247.50),
aplicando a dicho valor un 5% de descuento, lo que hace un valor de CIENTO SESENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS OR0 DOMINICANOS
CON 13/100 (RD$168,385.13), a razhn de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS OR0
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, suma esta que fue
pagada por LOS COMPRADORES, mediante Cheque Certificado No.779687, de fecha 10-
7-2001, girado contra el Banco Popular Dominicano, segun consta en el recibo de Caja y
Banco No.2001-08742, de fecha 10-7-2001, valor que declara haber recibido EL INGENIO
en su entera satisfaccihn, razhn por la cual este Acto sirve a satisfaccihn, a LOS
COMPRADORES como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS OR0
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando
en consideracihn las tasaciones hechas por la Direccihn General del Catastro Nacional, de
fecha veinticinco (25) de abril del 2001 y una firma de tasadores privados, mediante avaluo
de fecha veinte (20) de abril del 2001.
CUARTO: El presente contrato, despues de suscrito entre las partes, si
procede, debera ser sometido a1 Congreso Nacional, a traves de la Consultoria Juridica del
Poder Ejecutivo, para su aprobacion definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las
disposiciones legales que rigen 10s contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para 10s fines y consecuencias legales del presente contrato, las
partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo
Estatal del Azucar (C.E.A.), en el Centro de 10s Heroes de Santo Domingo; y LOS
COMPRADORES en la direccion indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales de un mismo tenor, uno para
cada una de las partes, y otra para ser depositada ante el Registro de Titulos
correspondiente, y asi se han distribuido, a 10s veintiocho (28) dias del mes de diciembre
del aiio dos mil uno (2001), en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana.
POR EL INGENIO:
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR LOS COMPRADORES:
YAN TANG NG y ZHI TING HO JOA
YO, LIC. SALOMON ENRIQUE URENA BELTRE, Notario Publico de
10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, Que por ante mi
comparecieron, libre y voluntariamente, 10s seiiores ING. VICTOR MANUEL BAEZ,
YAN TANG NG y ZHI TING HO JOA, de generales que constan mas arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen a1 pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran usar en todos 10s actos de su vida, por lo que debe darseles a
las mismas entera fe y credito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001).
LIC. SALOMON ENRIQUE URENA BELTRE,
Notario Publico.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s
siete (7) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia
y 141 de la Restauracion.
Jesus Vasquez Martinez,
Presidente
Melania Salvador de Jimknez,
Secretaria
Sucre Antonio Muiioz Acosta,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004);
aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Soraya Maria Chahin Mercedes,
Secretaria Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004),
aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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