Texto de la norma
Res. No. 300-04 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora María Elena Glass Mejía de Altieri, sobre la donación por parte del primero, de una porción de terreno de 224.39 metros cuadrados de terreno ubicada en el Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 300-04
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO el contrato de donación suscrito en fecha 13 de agosto del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO y la señora MARIA ELENA GLASS DE ALTIERI.
R E S U E L V E:
UNICO.- APROBAR el contrato de donación suscrito en fecha 13 de agosto del 2002, entre el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, BIENVENIDO BRITO, de una parte; y de la otra parte, la señora MARIA ELENA GLASS MEJIA DE ALTIERI, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión de 224.39 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Manzana 95, solar No. 8, del Distrito Catastral No., del Distrito Nacional, valorada en la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$134,634.00).
CONTRATO DE DONACION
No. 2488
ENTRE: De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado Dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 8 de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado en [domicilio omitido]. Lluberes, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 9 del mes de mayo del año 2002, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE o por su propio nombre; y de la otra parte, la señora MARIA ELENA GLASS MEJIA DE ALTIERI, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante y para los fines y consecuencias del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- EL ESTADO DOMINICANO, por medio del presente documento, cede y traspasa, en calidad de DONACION a favor de la SEGUNDA PARTE, quien acepta el inmueble que se describe a continuación:
"Una proción de terreno con una extensión superficial de 224.39 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Manzana No. 95, Solar No. 8, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: AL NORTE: Solares 2 y 5, AL ESTE: Solar No. 7, AL SUR: Calle Altagracia y AL OESTE: Solar No. 9".
SEGUNDO.- LA PRIMERA PARTE justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente donación, en virtud del Certificado de Título No.
77-7663, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado Dominicano.
TERCERO.- El inmueble que por medio del presente documento, Dona LA PRIMERA PARTE, ha sido valorado en la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$134,634.00).
CUARTO.- Queda convenido expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en virtud de las disposiciones del Artículo 55, Inciso 10, de la Constitución de la República.
QUINTO.- Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
SEXTO.- Para los fines del presente contrato LA PRIMERA PARTE elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y la SEGUNDA PARTE en el domicilio indicado anteriormente.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO:
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNDA PARTE
MARIA ELENA GLASS DE ALTIERI
YO, DR. RAFAEL ANTONIO MATOS, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden, fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y MARIA ELENA GLASS MEJIA DE ALTIERI, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárselle a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002).
DR. RAFAEL ANTONIO MATOS
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez
Secretaria
Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Néstor Julio Cruz Pichardo
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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